Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Tipo: LEY
Número: 14835
Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 21-sep-2016
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG81069
El Senado y Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1.- Establécese la obligación a los efectores públicos y privados de salud situados en la provincia de Buenos Aires, de identificar las plazas hospitalarias en las que permanezcan internados pacientes pediátricos, por el nombre y apellido de los niños que ocupen las mismas, durante su permanencia en tales establecimientos.
Artículo 2.- La identificación de las plazas hospitalarias por el nombre del niño que las ocupa, consagrada en el artículo anterior, deberá realizarse en forma clara y legible.
Esta previsión no obsta a otras identificaciones que, por razones administrativas o de otra naturaleza se den a las plazas sanitarias de los establecimientos públicos y privados.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley y designará a la Autoridad de Aplicación.
Artículo 4.- Invítase a los Municipios de la Provincia de Buenos Aires a implementar, en el marco de sus jurisdicciones, disposiciones similares a la presente para ser de aplicación a los establecimientos de salud municipales.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los dieciocho días del mes de agosto de dos mil dieciséis.
Promulgación:
Decreto 1073/2016
La Plata, 8 de septiembre de 2016

