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Tipo: LEY
Número: 5609
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 23-sep-2016
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG81155
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1.- Incorpórase al Artículo 70 del Estatuto Docente el inciso y), que quedará redactado de la siguiente manera:
y) Se otorgará esta licencia con percepción íntegra de haberes a las/los docentes con carácter de titular, interino y/o suplente que padezcan cualquier tipo de violencia de género afectando su seguridad personal, y que por tal motivo deban ausentarse de su puesto de trabajo. Esta licencia deberá contar con la debida justificación emitida por los servicios de atención y asistencia a las víctimas. En un plazo de 72 hs, se deberá presentar la denuncia judicial correspondiente o la certificación emitida por los organismos estatales competentes.
Artículo 2.- El ministerio de Educación dictará las normas complementarias e interpretativas que fueran necesarias para una mejor aplicación de la licencia que por la presente se aprueba.
Artículo 3.- Comuníquese, etc.
Promulgación:
Buenos Aires, 20 de septiembre de 2016

