La Autoridad de Aplicación en material de transporte de la provincia de Buenos Aires deberá, en 180 días, poner en funcionamiento una página web accesible para discapacitados a fin de que puedan reservar y comprar pasajes.

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Título: Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. Régimen legal. Ley Nacional N° 22.431. Beneficiarios. Compra y venta de pasajes. Página web accesible. Diseño y funcionamiento. Autoridad de aplicación. Obligatoriedad.

Tipo: LEY

Número: 14819

Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires

Fecha B.O.: 18-jul-2016

Localización: BUENOS AIRES

Cita: LEG79416

El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley

Artículo 1.- La Autoridad de Aplicación en materia de transporte provincial diseñará y pondrá en funcionamiento una página web accesible para las diversas formas de discapacidad, con el objeto de posibilitar que los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431 , puedan acceder a la reserva y compra de sus pasajes.

Artículo 2.- A tales fines, deberá realizar las gestiones pertinentes para que las empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre en la Provincia, permitan acceder a través de esa página, a sus propias páginas Web.

Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación podrá brindar el asesoramiento y soporte necesario a las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, no cuenten con página Web compatible con las diversas formas de discapacidad, para su adecuación, diseño y/o puesta en funcionamiento.

Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de su cometido.

Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis

Promulgación:

Decreto 813/2016

La Plata, 11 de julio de 2016

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