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Título: Sistema de Protección Integral de los Discapacitados. Régimen legal. Ley Nacional N° 22.431. Beneficiarios. Compra y venta de pasajes. Página web accesible. Diseño y funcionamiento. Autoridad de aplicación. Obligatoriedad.
Tipo: LEY
Número: 14819
Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 18-jul-2016
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG79416
El Senado y la Cámara de Diputados de la Provincia de Buenos Aires sancionan con fuerza de Ley
Artículo 1.- La Autoridad de Aplicación en materia de transporte provincial diseñará y pondrá en funcionamiento una página web accesible para las diversas formas de discapacidad, con el objeto de posibilitar que los beneficiarios de la Ley Nacional 22.431 , puedan acceder a la reserva y compra de sus pasajes.
Artículo 2.- A tales fines, deberá realizar las gestiones pertinentes para que las empresas prestadoras del servicio de transporte terrestre en la Provincia, permitan acceder a través de esa página, a sus propias páginas Web.
Artículo 3.- La Autoridad de Aplicación podrá brindar el asesoramiento y soporte necesario a las empresas que, a la fecha de vigencia de la presente Ley, no cuenten con página Web compatible con las diversas formas de discapacidad, para su adecuación, diseño y/o puesta en funcionamiento.
Artículo 4.- La Autoridad de Aplicación tendrá ciento ochenta (180) días a partir de la vigencia de la presente Ley, para el cumplimiento de su cometido.
Artículo 5.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.
Dada en la Sala de Sesiones de la Honorable Legislatura de la Provincia de Buenos Aires, en la ciudad de La Plata, a los nueve días del mes de junio del año dos mil dieciséis
Promulgación:
Decreto 813/2016
La Plata, 11 de julio de 2016

