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Título: LEY N° 5294 – Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Artículo 5.2.4. Inciso c). Sustitución.
Tipo: LEY
Número: 5294
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 24-jul-2015
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG72012
Artículo 1°.- Sustitúyese el texto del inciso c) del artículo 5.2.4 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
«c) Transportar personas menores de doce (12) años en los asientos delanteros. También está prohibido transportar bebés o niños en brazos en los asientos delanteros.»
Art. 2°.-Sustitúyese el texto inciso b) del artículo 6.1.3 del Código de Tránsito y Transporte de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
«b) Cuando el pasajero sea menor de 12 años o con una altura inferior a 1,50 metros, debe utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente a su peso y/o altura debidamente homologado, que cumpla los requisitos establecidos en cualquiera de las siguientes normas:
*IRAM 3680-1 y 3680-2 (Argentina)
*FMVSS213 (Estados Unidos)
*UNECER44/04(Unión Europea)
*AS/NZS 1754 (Australia y Nueva Zelanda)
*INMETRONBR 14.400 (Brasil).»
Art. 3°.- Sustitúyese el texto del artículo 6.1.14.1 del Capítulo I «Tránsito» de la Sección 6 del Libro II del Régimen de Faltas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires por el siguiente:
«6.1.14.1 SISTEMAS O DISPOSITIVOS DE RETENCIÓN INFANTIL.
El/la conductor/a, titular o responsable de un vehículo que traslade a menores de doce (12) años o con una altura menor a un metro con cincuenta centímetros (1,50 m) sin utilizar el sistema o dispositivo de retención infantil correspondiente, es sancionado/a con multa de cien (100) unidades fijas»
Art. 4°.- Comuníquese, etc. Ritondo – Pérez

