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Número: 26989
Emisor: Poder Legislativo Nacional
Fecha B.O.: 4-nov-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG67075
El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de
Ley:
ARTICULO 1° – Impleméntese un instructivo de seguridad en Sistema Braille para todos los vuelos aerocomerciales de cabotaje.
ARTICULO 2° – Este instructivo deberá ser una transcripción fehaciente al Sistema Braille del que se encuentra en todas las aeronaves aerocomerciales operadas por líneas estatales.
ARTICULO 3° – La transcripción estará a cargo de la Editora Nacional Braille y Libro Parlante, organismo público perteneciente al Ministerio de Desarrollo Social de la Nación.
ARTICULO 4° – La autoridad de aplicación será la Administración Nacional de Aviación Civil (ANAC).
ARTICULO 5° – Comuníquese al Poder Ejecutivo nacional.
DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS DIECISIETE DIAS DEL MES DE SETIEMBRE DEL AÑO DOS MIL CATORCE.
– REGISTRADA BAJO EL Nº 26.989 –
AMADO BOUDOU. – NORMA A. ABDALA DE MATARAZZO. – Lucas Chedrese. – Juan H. Estrada.


