Número: 5053
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 15-oct-2014
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG66602
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto financiar a los clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires para la adquisición de un equipo Desfibrilador Externo Automático que permita a las instituciones cumplir con lo establecido por la Ley 4077 «Obligatoriedad de contar con un desfibrilador externo automático (DEA) en lugares de concurrencia masiva».
Artículo 2.- Crease una línea de créditos para financiar la compra de un «Desfibrilador Externo Automático» para clubes de barrio inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
Artículo 3.- Los requisitos para acceder al crédito son:
a- Estar inscriptos en el Registro Único de Instituciones Deportivas de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires.
b- Estatuto vigente certificado.
c- Acta de asamblea con la designación de las autoridades vigentes a la fecha de solicitud del crédito.
d- Presentación de balances contables actualizados.
e- Descripción de sus instalaciones y de las actividades que se desarrollan en las mismas.
Artículo 4.- Las características del crédito son.
a- Monto: Hasta veinticinco mil pesos ($25.000).
b- La cantidad máximas de cuotas mensuales a descontar es de treinta y seis (36).
c- Tasa: El tope de aplicación es la tasa pasiva publicada por el Banco Ciudad para operaciones de plazo fijo a 30 días, al momento de la suscripción del crédito respectivo.
Artículo 5.- La autoridad de aplicación del crédito será el Banco Ciudad de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, quien a fin de la acreditación y cobro, procederá a la apertura de una caja de ahorros en pesos sin costo de mantenimiento a favor de la solicitante del crédito.
Artículo 6.- Comuníquese, etc.