Cita: MJ-MJN-82073-AR
Los importes de tales cotizaciones están fijados por la Resolución General AFIP 3653/14 , publicada en Boletín Oficial del 23/7/2014.
Según el art. 4 de dicha normativa, se deberá aportar de conformidad con el siguiente detalle:
a) Por cada trabajador activo:
1. Mayor de 18 años:
2. Menor de 18 años pero mayor de 16 años:
El 10% de los aportes previstos en los cuadros anteriores se destinará al Fondo Solidario de Redistribución establecido por el art. 22 de la Ley 23.661 y sus modificaciones.
b) Por cada trabajador jubilado:
Los conceptos detallados en los incisos precedentes cuando se ingresen tendrán los siguientes destinos:
1. Aportes: Sistema Nacional del Seguro de Salud
2. Contribuciones. Sistema Integrado Previsional Argentino.
También la normativa en su art. 5 actualiza los aportes y contribuciones voluntarias que decida hacer el trabajador o trabajadora en casas particulares, estableciendo en $ 233 las sumas consignadas en los incs. c y d del art. 6 de la Resolución General 2055.
Para una mayor ilustración y comprensión de este tópico, transcribimos el texto actual del art. 6, incs. c y d, Resolución General AFIP 2055/06 , según la actualización de la Resolución General AFIP 3653/14, que estamos comentando: «Art. 6 – Los trabajadores activos del servicio doméstico podrán optar por ingresar mensualmente alguno, algunos o todos los importes que se detallan seguidamente, en concepto de aportes y contribuciones, según corresponda, los cuales habilitarán las prestaciones que en cada caso se detallan, de cumplirse con las restantes condiciones de las respectivas normas que las regulan:
»… c) El importe resultante de la diferencia entre la suma de doscientos treinta y tres pesos ($
233.-) y el monto del aporte obligatorio ingresado por el dador de trabajo o por los dadores de trabajo, de tratarse de más de uno, conforme a lo detallado en los cuadros del inciso a) del artículo 4°, según las horas semanales trabajadas.
» El ingreso mensual del importe de la diferencia indicada precedentemente en concepto de aportes con destino al Sistema Nacional de Seguro de Salud, habilitará el acceso al Programa Médico Obligatorio a cargo del referido sistema, para el trabajador titular.
»d) La suma adicional de doscientos treinta y tres pesos ($ 233), en concepto de aportes, por cada integrante del grupo familiar primario del trabajador titular, la cual permitirá la cobertura del Programa Médico Obligatorio, a cargo del Sistema Nacional del Seguro de Salud».
La entrada en vigencia de esta Resolución General AFIP 3653/14 está fijada en su art. 6, a partir del primer día del segundo mes posterior a su publicación en el Boletín Oficial, o sea que si se publicó en el BO el 23/7/2014, comienza a aplicarse el 1 de setiembre de 2014.
Consulta a cargo del Dr. Rafael E. Toledo Ríos.