Número: 5008
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 6-ago-2014
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG65065
La Legislatura de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires sanciona con fuerza de Ley
Artículo 1.- Establécese la obligación de todo proveedor de bienes y servicios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, en relaciones de consumo, a no efectuar diferencias de precio entre operaciones al contado y con tarjeta de crédito o débito, excepto cuando tal diferenciación -a través de promociones o descuentos específicos- sea efectivamente favorable al consumidor o usuario, debiendo exhibir el precio expresado en moneda de curso legal- pesos-, de contado y correspondiendo al importe total y final que deba abonar el consumidor final, conforme Ley 4827 y Ley Nacional 25.065 .
Artículo 2.- Todos los comercios de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires que acepten tarjeta de crédito y/o débito deben exhibir un cartel en lugar visible al público, antes de efectuar el pago, indicando lo establecido en el artículo 1° y cuyas medidas no sean inferiores a 15 cm. de alto por 21 cm. de ancho.
Artículo 3.- Verificada la infracción a la presente ley, quienes la hayan cometido son pasibles de las sanciones previstas en la leyes nacionales de Lealtad Comercial N° 22.802 y de Defensa del Consumidor N ° 24.240 , sus modificatorias y demás disposiciones vigentes, conforme el procedimiento establecido por la ley 757 de procedimiento administrativo para la defensa de los derechos del consumidor.
Artículo 4.- La máxima autoridad en materia de defensa de los consumidores y usuarios, será la autoridad de aplicación de la presente Ley.
Artículo 5.- Comuníquese, etc.
Pregunto; ¿esta ley es solo para todos los comercios de la C.A. B.A. o para tambien los comercio de la provincia de Bs As?