Cita: MJ-MJN-80079-AR
Si el paciente (víctima) está vivo, él es quien puede iniciar la demanda contra quienes considere responsables; para ello tiene -generalmente, pero no siempre- un plazo de diez años.
Si se trata de un menor, deben actuar ambos padres, como representantes legales y/o por su propio derecho, en caso de que ellos mismos también hayan sufrido un daño.
Si el paciente ha fallecido, quienes pueden iniciar dichas acciones judiciales son sus herederos forzosos (todos, sin excluirse mutuamente), y tienen para ello un plazo de dos años.
Consulta a cargo del Dr. Horacio López Miró.
Estimado: quisiera consultar sobre una cuestión particular: un heredero testamentario (por instrumento publico) pero no forzoso, podría iniciar una demanda por mala praxis medica? o no seria legitimado activo?
saludos.