Número: 3654
Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Fecha B.O.: 23-jul-2014
Localización: NACIONAL
Cita: LEG64724
Visto la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones, y
CONSIDERANDO:
Que es objetivo de esta Administración Federal profundizar el control del cumplimiento de las obligaciones fiscales por parte de los contribuyentes y responsables.
Que en tal sentido, resulta aconsejable la implementación de un sistema que brinde información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos y/o rodados de cualquier tipo en playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes.
Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación, las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, de Fiscalización, de Sistemas y Telecomunicaciones y Técnico Legal Impositiva, y la Dirección General Impositiva.
Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el Artículo 7 del Decreto Nº 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios.
Por ello,
EL ADMINISTRADOR FEDERAL DE LA ADMINISTRACION FEDERAL DE INGRESOS PUBLICOS
RESUELVE:
TITULO I
SISTEMA DE CONTROL FISCAL DE ESTACIONAMIENTO (SICFE)
Artículo 1.- Apruébase el «Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento» (SICFE).
El citado sistema implementa una herramienta que permitirá determinar y brindar a esta Administración Federal, a efectos del control de cumplimiento de las obligaciones fiscales de las playas de estacionamiento, cocheras o garajes, información respecto del ingreso y/o egreso de vehículos, de acuerdo con las formas, plazos y condiciones que se establecen en la presente y en la reglamentación que se dicte a tal efecto.
Artículo 2.- A los fines del presente régimen corresponde prever las siguientes definiciones:
a) «Contrato de cochera, garaje o estacionamiento»: es aquel contrato por el cual una de las partes entrega en guarda o depósito un automotor y/o un rodado en un predio apto para esos fines denominado cochera, garaje o estacionamiento, por un lapso de tiempo medido en minutos, horas o días y pagase por ello un precio en dinero.
b) «Automovilista»: Contratante que entregue en guarda o estacione un rodado de cualquier tipo dentro de un estacionamiento, cochera o garaje, abonando por ello un precio en dinero.
c) «Garajista»: Titular de explotación, cualquiera sea la forma (propietario, locatario del inmueble o cualquier otra forma), que provea el espacio físico para la guarda o estacionamiento de los rodados y perciba un precio por ese servicio.
Artículo 3.- El «Sistema de Control Fiscal de Estacionamiento» (SICFE) será de cumplimiento obligatorio por parte de las playas de estacionamiento, cocheras y/o garajes de acuerdo con un cronograma a establecer por esta Administración Federal, en función de la capacidad de cada uno de ellos.
TITULO II
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 4.- El incumplimiento de las obligaciones correspondientes al presente régimen hará pasible al sujeto responsable de las sanciones previstas por la Ley Nº 11683, texto ordenado en 1998 y sus modificaciones.
Artículo 5.- Esta Administración Federal definirá oportunamente todos aquellos aspectos complementarios y necesarios para la operatividad del sistema que se implementa por la presente, entre otros, los alcances funcionales y tecnológicos, los plazos y vigencias, sujetos obligados e información a suministrar.
Artículo 6.- Las disposiciones de esta resolución general entrarán en vigencia a partir del día 1 de enero de 2015.
Artículo 7.- Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-
Ricardo Echegaray.