Cita: MJ-MJN-80469-AR
Sugiero, antes de iniciar cualquiera de las dos acciones posibles, verificar bien el descuento practicado, ya que muchos reclamos no tienen asidero tomando en cuenta que los porcentuales del 40 o 70% de los descuentos que corresponde practicar por ley se refieren a un «precio de referencia» y no al precio efectivamente pagado por el consumidor. Ese precio de referencia es el precio promedio entre las diferentes marcas de un mismo medicamento existente en el mercado. Si su cliente compra el más caro, más se aleja del precio de referencia y, por ende, mayor precio pagará por aquel, lo que hace aparecer esta circunstancia como que el descuento fue menor al 70%.
Consulta a cargo de la Dra. María C. Cortesi.