Google y Yahoo deben indemnizar al actor por la difusión de sus datos personales y otra información de índole sexual

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googlePartes: S. D. L. c/ ‘GOOGLE INC.’ y ‘YAHOO DE ARGENTINA S.R.L.’ s/ daños y perjuicios

Tribunal: Cámara de Apelación en lo Civil, Comercial y Laboral de Rafaela Fecha: 19-jun-2014 Cita: MJ-JU-M-86766-AR | MJJ86766 | MJJ86766 Google y Yahoo deben indemnizar al actor por los daños y perjuicios ocasionados por la difusión de sus datos personales y otra información de índole sexual. Sumario:

1.-Corresponde rechazar el recurso de apelación interpuesto y confirmar el pronunciamiento impugnado por medio del cual se hizo lugar a la demanda de daños y perjuicios contra dos buscadores de internet para que indemnice al actor por la difusión de sus datos personales y otra información de índole sexual y por el incumplimiento de las medidas autosatisfactivas ordenadas en el marco de la responsabilidad civil (arts. 512 , 1109 , 1113 y concordantes del Cód. Civil) y de la Ley 24240 de Defensa del Consumidor.

Fallo: Rafaela, 19 de junio de 2014.

Y VISTOS: Estos caratulados «Expte. N° 154 – Año 2013 – S., D. L. c/ «GOOGLE INC.» y «YAHOO DE ARGENTINA S.R.L.» s/ DAÑOS Y PERJUICIOS», de los que RESULTA: El recurso de apelación interpuesto por «Google Inc.»(fs. 194) contra la sentencia interlocutoria (Res. Nº 288 del 07/03/13, fs. 190/193) que rechazó la excepción de incompetencia, reclamando el fuero federal, opuesta a fs. 146/147, habiéndolo mantenido en la expresión de agravios de fs. 208/210, que fue respondida a fs. 213/216, y CONSIDERANDO: En estos autos el actor promovió la acción de daños y perjuicios contra los demandados pretendiendo que se lo indemnice por los daños que atribuye al accionar de las demandadas «Google Inc.» y «Yahoo de Argentina S.R.L.» relativa a la difusión de sus datos personales y otra información de índole sexual en un medio como es internet, y los ocasionados por el incumplimiento de los mencionados a lo ordenado en el Expte. Nº 626/2010 de medidas autosatisfactivas (agregado por cuerda), ello en marco de la responsabilidad civil (arts. 512, 1109, 1113 y concordantes del Cód. Civil) y de la Ley 24.240 de Defensa del Consumidor (demanda, fs. 9/48, ampliada a fs. 54/58, 81/85 y 101/102).

En tales condiciones y por aplicación de la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación en los autos «S. M., M. S. c/ Yahoo de Argentina S.R.L. y otros» (03/02/2009, Fallos: 332:47, La Ley Online, Cita Online:

AR/JUR/277/2009), cuyos fundamentos esta Cámara hace suyos (en igual sentido ver Cam. Nac. Civ. y Com. Fed., sala III, «Bluvol, Esteban Carlos c/ Google Inc. y otro», 29/09/2009, Cita Online: AR/JUR/55851/2009; Cám. Nac. Civil, sala H, 30/04/2010, «O., P. L. c/ Google Inc.», Cita Online: AR/JUR/41626/2010), corresponde rechazar la apelación y confirmar el pronunciamiento impugnado, con costas al recurrente.

Por ello, la CAMARA DE APELACION CIVIL, COMERCIAL Y LABORAL, con la abstención de la Dra. Beatriz A. Abele (Art. 26, Ley 10.160), RESUELVE: Rechazar el recurso de apelación y confirmar el decisorio impugnado, con costas al recurrente. Fijar los honorarios de la Alzada en el 50% de los que se regulen en baja instancia.

Regístrese, notifíquese y bajen.

Lorenzo J. M. Macagno

Juez de Cámara

Alejandro A. Román

Juez de Cámara

Beatriz A. Abele

Juez de Cámara SE ABSTIENE.

Héctor R. Albrecht

Secretario

 

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