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Partes: Boudou Amado y otro s/ cohecho y negociaciones incompatibles (arts. 256, 258 y 265 del CPen.)
Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Criminal y Correccional Federal
Sala/Juzgado: 4
Fecha: 27-jun-2014
Cita: MJ-JU-M-86569-AR | MJJ86569 | MJJ86569
Se procesó al Vicepresidente de la Nación en calidad de autor del delito de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles con el ejercicio de funciones públicas al verificarse en los provisorios términos del art. 306 del ritual su interés junto a otros imputados en adquirir una empresa calcográfica quebrada y monopólica con la cual realizó al menos una contratación con el Estado Nacional.
Sumario:
1.-Corresponde decretar el procesamiento sin prisión preventiva del imputado -en el caso, el Vicepresidente de la Nación-, por considerarlo autor de los delitos de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles (arts.45 , 54 , 256 y 265 del CPen.), pues la prueba incorporada permite dentro de los provisorios términos que demanda el art. 306 del ritual sostener que junto a otras personas adquirieron una empresa quebrada y monopólica del rubro calcográfico, mientras el encartado era Ministro de Economía, a través de una sociedad y otros allegados, con el fin último de contratar con el Estado Nacional la impresión de billetes y documentación oficial. Aprovechando su condición de funcionario público habría acordado la cesión del 70% de la empresa a cambio de la realización de los actos necesarios para que la firma pudiera volver a operar y contratar con la Administración Pública. El justiciable habría tenido injerencia, de forma directa, presenciando las reuniones para la adquisición y en el trámite de un plan de pagos ilegal en AFIP. También habría intervenido, a través de personas interpuestas, en los actos necesarios para el levantamiento de la quiebra, con el objetivo de obtener el certificado fiscal para contratar con el Estado Nacional, finalidad que se alcanzó una vez que ya era Vicepresidente en, al menos, una oportunidad con Casa de la Moneda.
2.-El objeto tutelado por el delito de cohecho (arts. 256 y 258 del CPen.) es el funcionamiento normal y correcto de la administración, el cual es puesto en peligro por el solo hecho de la existencia de actos corruptos. La implicancia de esta proposición es no tomar en cuenta el acto concretamente cumplido, sea cual sea la cualidad de éste, legal o ilegal, la sola existencia de precio lo corrompe. Así, el sujeto pasivo es siempre y exclusivamente el Estado (en el caso, se procesó sin prisión preventiva al Vicepresidente de la Nación, entre otros imputados).
3.-La acción sancionada por el delito de negociaciones incompatibles es la de interesarse en un contrato u operación en la que el funcionario público intervenga por razón de su cargo. Se trata de volcar sobre el negocio … una pretensión de parte no administrativa , es decir, de actuar en la operación no sólo como funcionario, sino, conjuntamente, como particular interesado en una determinada decisión o actuación de la administración . La confluencia de intereses disímiles en el funcionario ha sido denominada como desdoblamiento del agente , toda vez que éste actúa como funcionario -representando al Estado- y, a la vez, como particular económicamente interesado. Se admite que el indebido interés de parte puede manifestarse en cualquier etapa de la operación, desde las tratativas hasta su conclusión total. En el particular, el accionar atribuido a un funcionario público primero Ministro de Economía y luego Vicepresidente, que participó, con motivo del ejercicio de ese cargo, en varios actos que se llevaron a cabo durante el trámite de dos operaciones, que culminaron con la contratación de su propia empresa permite afirmar la existencia de una yuxtaposición de intereses -público y particular-, en el autor, quien incluso fue reforzando su dolo a medida que se incrementaba su influencia y poder de determinación
4.-No resulta procedente dictar prisión preventiva respecto del procesado -en el caso, Vicepresidente de la Nación-, en orden al delito de cohecho pasivo en concurso ideal con negociaciones incompatibles atendiendo al principio de igualdad ante la ley consagrado a través del art. 14 de la CN. El delito que se le imputó posee una escala penal inferior a los ocho años del art. 316 del ritual, motivo por el cual en este punto se lo podría eximir de prisión. A su vez, la calificación del hecho imputado posee un mínimo de un año, por lo cual existe la posibilidad de que se le aplique una eventual condena de ejecución condicional. A dicha circunstancia se le debe sumar que se han desarrollado todas las medidas probatorias tendientes a dilucidar la maniobra delictiva investigada, no siendo necesaria en esta instancia su detención para seguir reconstruyendo los sucesos respetando siempre el debido proceso. También debe destacarse que el imputado ha estado a derecho desde los comienzos de la investigación y que compareció ante el tribunal en la primer oportunidad que fue convocado a prestar declaración indagatoria. De esa forma se aprecia que no existe ningún indicio que de cuenta que el imputado podría intentar eludir la acción de la justicia o entorpecer el curso de la investigación y si bien alguno de los testigos fueron amenazados, lo cierto es que dicha actividad fue neutralizada en virtud de las medidas ordenadas por la justicia.
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Anexo: Texto completo del fallo_Boudou_Amado_y_otro_s_cohecho_y_negociaciones_incompatibles