Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Número: 191
Emisor: Poder Ejecutivo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 29-may-2014
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG63654
VISTO: La Ley N° 6 y sus modificatorias, la ley N° 210 , el Decreto N° 117/14, el Expediente N° 2.642.111-MGEYA-SSTRANS/14, y CONSIDERANDO:
Que por el Expediente citado en el Visto, tramita la recomposición de la tarifa del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro; Que en dicho marco, la Subsecretaría de Transporte realizó un estudio sobre la rentabilidad del sector, analizando detalladamente la evolución de los ingresos y los costos involucrados en la explotación de la actividad, tomando en cuenta la evolución de los precios de cada uno de los factores que inciden en la prestación de dicho servicio; Que en tal sentido, se observó una desactualización de la tarifa generada por los reiterados incrementos en los insumos y costos involucrados, lo cual repercute negativamente en la ecuación económica financiera de la actividad, elevando los costos y reduciendo tanto la calidad como la rentabilidad del servicio; Que en consecuencia, se detectó un atraso en la tarifa actualmente vigente; Que a fin de dar cumplimiento a lo dispuesto por la ley N° 6, sus modificatorias y la ley N° 210, se dictó el Decreto N° 117/14 convocando a Audiencia Pública para el tratamiento de la referida modificación de la tarifa; Que dicha Audiencia se celebró el día 6 de mayo de 2014, en el Centro Cultural “Adán Buenos Ayres”, sito en la Avenida Asamblea N° 1.200 de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires; Que el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires produjo su informe respecto de lo tratado en la mencionada Audiencia; Que las recomendaciones efectuadas por el Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires fueron receptadas por la Subsecretaría de Transporte; Que en virtud de lo expuesto, resulta necesario establecer una razonable recomposición de la tarifa a los fines de restablecer la rentabilidad y la calidad en la prestación de tal servicio; Que se estima que un aumento
en el valor de la ficha a un peso con veintiséis centavos ($ 1.26), restablecería razonablemente la ecuación económica de la actividad; Que la fecha de aumento se encuentra fijada a partir de las cero (0:00) horas del día 31 de mayo de 2014; Que tal reajuste permitirá mitigar los efectos de los incrementos sufridos, asegurando para los licenciatarios una rentabilidad razonable del servicio y para los usuarios el acceso a una prestación con estándares óptimos de calidad; Que la Procuración General ha tomado la intervención que le corresponde según la competencia asignada por la Ley N° 1.218 . Por ello, en uso de las facultades legales conferidas por los artículos 102 y 104 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires,
EL JEFE DE GOBIERNO
DE LA CIUDAD AUTÓNOMA DE BUENOS AIRES
DECRETA
Artículo 1°.- Establécese un incremento de la tarifa para la explotación del Servicio Público de Automóviles de Alquiler con Taxímetro, la que regirá a partir de las cero (0:00) horas del 31 de mayo de 2014 con los siguientes valores:
– Valor de la ficha: un peso con veintiséis centavos ($ 1.26).
– Bajada de bandera: diez (10) fichas, pesos doce con sesenta centavos ($ 12,60).
– Por cada doscientos metros (200 m.) recorridos: una (1) ficha, es decir, un peso con veintiséis centavos ($ 1.26).
– Por cada minuto de espera: una (1) ficha, un peso con veintiséis centavos ($ 1.26).
– Equipaje de mano: transporte gratuito.
– Una (1) valija o un (1) bulto menor de 0,90m x 0,40m x 0,30m transporte gratuito.
– Por cada bulto adicional: cinco (5) fichas, es decir seis pesos con treinta centavos ($ 6.30).
Artículo 2°.- Para que el conductor de taxi se encuentre facultado a percibir el valor del viaje resultante de aplicar la tarifa fijada en el presente, deberá adecuar el reloj taxímetro a dicha tarifa.
Artículo 3°.- El presente Decreto es refrendado por el señor Ministro de Hacienda y por el señor Jefe de Gabinete de Ministros.
Artículo 4°.- Publíquese en el Boletín Oficial de la Ciudad de Buenos Aires y, para su conocimiento y demás efectos, gírese a la Subsecretaría de Descentralización, Desconcentración y Participación Ciudadana, quien comunicará al Ente Único Regulador de los Servicios Públicos de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la Subsecretaría de Transporte la que lo remitirá a la Dirección General de Transporte para que proceda a notificar al Presidente de la Federación Metropolitana de Propietario de Autos Taxis, al Secretario General del Sindicato de Conductores de Taxis de la Capital Federal, al Presidente de la Sociedad de Propietarios de Automóviles Taxímetro Asociación Civil, al Presidente de la Unión Propietarios de Autos Taxis Asociación Civil y al Presidente de la Asociación Taxistas de Capital. Cumplido, archívese.
MACRI – Grindetti – Rodríguez Larreta