Cita: MJ-MJN-79575-AR
Según interpretación de los últimos fallos judiciales, la cobertura debe ser de tres tratamientos al año, teniendo en cuenta que la Ley 26.862 , ley nacional de orden público, dispone que la cobertura debe ser «integral».
Así se dispuso en el fallo «G. S. Y. y o. c/ OSPOCE y otros s/ incidente de apelación de medida cautelar» , CApelCCFed, Sala II, 9/10/2013.
Consulta a cargo de la Dra. María C. Cortesi.