Número: 149
Emisor: Cámara Federal de Casación Penal
Fecha B.O. : N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización : NACIONAL
Cita: MJ-LEG-62013-1-AR | LEG62013
Buenos Aires, 7 de marzo de 2014.
Ténganse presentes los informes que anteceden, en los que se ha podido constatar que en reiteradas oportunidades las salas de audiencias existentes en el edificio de Comodoro Py 2002 no son utilizadas durante todo el espacio de tiempo por el cual fueron solicitadas a fin de celebrar audiencias, especialmente en las primeras horas de la mañana y durante el horario vespertino.
Por ello, se recuerda a los señores magistrados de los Tribunales Orales Nacionales y Federales que, de conformidad con la resoluciones nros. 78/13 y 70/14 (entre otras), deberán tener en cuenta el máximo rendimiento en relación a su productividad y a la extención horaria; y a los actuarios de esas judicaturas que deberán extremar la mejor coordinación en su utilización. A tal fin se reitera que el horario de funcionamiento de dichas salas, es a partir de las 7:30 hs., pudiéndose habilitar también de ser necesarios días y horas.
Asimismo, se requiere, que comuniquen en forma fehaciente a la Oficina Judicial de esta Cámara, las suspensiones, cese anticipado y/o sorpresivo de audiencias a fin de poder reasignar de inmediato dichos espacios a otros tribunales y juzgados (crf. Res. 70/14 C.F.C.P.).
Hágase saber y comuníquese a la Dirección de Comunicación Pública de la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Mariano H. Borinsky – Presidente, Cámara Federal de Casación Penal.
Ante mi, Juan Manuel Montesano Rebón – Secretario, Oficina Judicial, Cámara Federal de Casación Penal.