Título: LEY N° 4736 – Firma digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Implementación.
Emisor: Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Fecha B.O.: 16-dic-2013
Localización: CIUDAD AUTONOMA DE BUENOS AIRES
Cita: LEG59706
Artículo 1.- Eficacia jurídica. La utilización de expedientes electrónicos, documentos electrónicos, firma electrónica, firma digital, comunicaciones electrónicas, notificaciones electrónicas y domicilios electrónicos constituidos, en procedimientos administrativos y procesos judiciales, tienen para el sector público de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, idéntica eficacia y valor probatorio que sus equivalentes en soporte papel o cualquier otro soporte que se utilice a la fecha de entrada en vigencia de la presente Ley.
Artículo 2.- Ámbito de Aplicación. La presente Ley es de aplicación a todas las dependencias del sector público de la Ciudad de Buenos Aires incluidas en las previsiones del artículo 4 de la Ley 70.
Artículo 3.- Infraestructura de Firma digital. El poder Ejecutivo, en su carácter de licenciante, implementa la infraestructura de firma digital del Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, que debe ser utilizada por la totalidad de las dependencias alcanzadas por esta Ley, conforme se establece en el artículo 2, coordinando con los Poderes Legislativo y Judicial su operatividad y puesta en funcionamiento.
Artículo 4.- Comuníquese, etc.