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LEY N° 26904 – Se incorpora la figura de ‘Grooming’ o ‘Ciberacoso’ sexual al art. 131 del Código Penal.

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GroomingTipo: LEY

Número: 26904

Emisor: Poder Legislativo Nacional

Fecha B.O.: 11-dic-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG59568

El Senado y Cámara de Diputados de la Nación Argentina reunidos en Congreso, etc. sancionan con fuerza de Ley:

Artículo 1.- Incorpórase como artículo 131 del Código Penal el siguiente:

‘Artículo 131.- Será penado con prisión de seis (6) meses a cuatro (4) años el que, por medio de comunicaciones electrónicas, telecomunicaciones o cualquier otra tecnología de transmisión de datos, contactare a una persona menor de edad, con el propósito de cometer cualquier delito contra la integridad sexual de la misma.’

Artículo 2.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.

DADA EN LA SALA DE SESIONES DEL CONGRESO ARGENTINO, EN BUENOS AIRES, A LOS TRECE DEL MES DE NOVIEMBRE DEL AÑO DOS MIL TRECE.

– REGISTRADA BAJO EL N° 26904 –

JULIAN A. DOMINGUEZ.- BEATRIZ ROJKES DE ALPEROVICH.- Gervasio Bozzano.- Juan H. Estrada.

 

Decreto 2036/2013

Promúlgase la Ley Nº 26.904.

Bs. As., 4/12/2013

POR TANTO:

Téngase por Ley de la Nación N° 26904 cúmplase, comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

FERNANDEZ DE KIRCHNER.- Jorge M. Capitanich.- Julio C. Alak.

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  1. Como las pruebas digitales son muy fáciles de borrar, le conviene actuar rápidamente en el tema, con un abogado, perito y escribano, para preservar la prueba para una futura denuncia o demanda civil de daños y perjuicios.

    PASOS A SEGUIR PARA PODER DENUNCIAR PENALMENTE ES HECHOS ILÍCITOS ENCUADRADOS EN ESTOS DELITOS INFORMÁTICOS:

    1) CONSULTAR CON UN ABOGADO ESPECIALISTA en estos temas, quien lo podrá orientar y asesorar sobre los tipos de delitos que pudieron haberse cometido en base a la Ley 26.388.

    2) COMO RECOLECTAR LAS PRUEBAS DIGITALES, para ello se necesita un PERITO INFORMÁTICO de parte, que sepa como encontrar las pruebas digitales y que pueda saber redactar los puntos de pericia para futura pericia informática judicial y contar con un ESCRIBANO de confianza que pueda hacer una constatación notarial y sacar fotos sobre la PC o Smarthphone o Celular, donde se encuentra la Prueba Digital almacenada. (Ver este texto:http://derechoinformaticoynuevastecnologias.blogspot.com.ar/2013/11/las-actas-notariales-y-la-tecnologias.html)

    3) PRESENTAR LA DENUNCIA PENAL (INSTANCÍA PÚBLICA) o QUERELLA PENAL (INSTANCIA PRIVADA), que corresponda en su caso, ANTE FISCALÍA DE TURNO EN LOS JUZGADOS PROVINCIALES DE ROSARIO ubicado en calle Balcarce 1651 de Rosario o sino ante la FISCALIA DE TURNOO FEDERALES DE ROSARIO, ubicado en calle Entre Rios 435 o Bv.Oroño 940 de Rosario adjuntando la CONSTATACIÓN NOTARIAL si se tiene en su poder la víctima de estos delitos y en su caso ofrecer alguna PRUEBA PERICIAL INFORMÁTICA para constatar el hecho denunciado.

    E independientemente de ello, la víctima si puede cumplir todos los requisitos de la responsabilidad civil extracontractual, se podrá iniciar por las víctimas las DEMANDAS DE DAÑOS Y PERJUCIOS contra los condenados ANTE LOS JUZGADOS CIVILES Y COMERCIALES DE ROSARIO, por los daños ocacionados por dichos hechos ilícitos, como por ej. si se vulnera el DERECHO A LA INTIMIDAD el Art. 1071 bis del Código Civil dice lo siguiente” El que arbitrariamente se entrometiere en la vida ajena, publicando retratos, difundiendo correspondencia, mortificando a otros en sus costumbres o sentimientos, o perturbando de cualquier modo su intimidad, y elhecho no fuere un delito penal, será obligado a cesar en tales actividades, si antes no hubieren cesado, y a pagar una indemnización que fijará equitativamente el juez, de acuerdo con las circunstancias; además, podrá éste, a pedido del agraviado, ordenar la publicación de la sentencia en un diario o periódico del lugar, si esta medida fuese procedente para una adecuada reparación.”) y/o otras sanciones complementarias que subsidiariamente pudieran aplicarse.

  2. hola soy mama de una adolescente de 15 años ,descubrimos que se estaba teniendo una relación con un adulto de 25 años , que la contacto a través de facebook , por lo que comenta mi hija al principio ella no sabia que edad tenia el con el tiempo después de varias charlas por las redes sociales se entera la edad y trata de terminar con el contacto , y desde ese momento esta persona la amenazaba con matarse si ella no tenia mas contacto con el ,y también la amenazaba con contarnos a nosotros sus padres que ella mantenía una relación en secreto con el .al descubrir esto hicimos denuncias donde la policia , nos decia que no hay delito y que no se puedo hacer nada . la verdad que como padres estamos indignados , y haciendo averiguaciones sobre esta persona tomamos conocimiento que dejo embarazada a otra menor , y que utiliza las redes sociales para contactarla , por favor si me asesorar contacteme gracias

  3. Gustavo Andrade 12 febrero 2014 at 12:04 AM

    AUXILIO!!! GUSTAVO ANDRADE ES MI NOMBRE MI HIJO ESTA MUY MAL POR TODO ESTE TEMA DE LOS COMIC dandotelarazon@hotmail.com.ar es mi email, gracias!!!

  4. Hola! Mi hija fue burlada no sabemos por quien, creandole dos cuentas falsas en Instagram. El colegio al que asiste fue notificado. El perjuicio hacia ella fue importante; pusieron frases en tono burlesco usando fotos y nombre de ella. Se puede hacer algo legal para llegar al acosador/a? El gobierno, tiene algún organismo operando para estas horribles situaciones?agradezco su respuesta.

  5. NADA EXISTE PARA DEFENDER A VICTIMAS EN NUESTRO PAIS. DESDE 2012 PADEZCO ACOSO, HOSTIGAMIENTO, COMENTARIOS HUMILLANTES SOBRE FOTOS (DONDE HASTA HAY MENOR DE EDAD) QUE ME PERTENECEN Y HAN SIDO ROBADAS PARA PUBLICARLAS EN PAGINAS FALSAS CON MI NOMBRE Ó ALTERADO PERO FACILMENTE UBICABLE EN LA RED SOCIAL. ACTUALMENTE ACONSEJAN DIRIGIRSE A UN ABOGADO ESPECIALISTA PERO LOS HONORARIOS SUPERAN CUALQUIER DISPONIBILIDAD HASTA INCLUSO PARA ADOLESCENTES Y/O SUS PROGENITORES. LA JUSTICIA TENDRÍA QUE ACTUAR DE OFICIO ANTE LA SOLA DENUNCIA DEL PARTICULAR QUIEN PROVEERÁ DE PRUEBAS DOCUMENTALES (CAPTURAS Y REPORTES A FACEBOOK P.EJ) PARA DE ESTA MANERA PALIAR EL FLAGELO QUE AFECTA A MILLONES DE USUARIOS/AS DE REDES SOCIALES. QUIEN DELINQUE DE ESTA MANERA, DESDE LAS SOMBRAS, SABE QUE PUEDE POR AÑOS, ABRIR CUENTAS, HASTA INCLUSO USANDO LAS MISMAS FOTOS EN PERFIL CAMBIANDO NOMBRES, HAY PRUEBAS SUFICIENTES DE ELLO. FACEBOOK Y OTRAS, DEBERÍAN TENER REGISTRO DE FOTOGRAFIAS Y COMENTARIOS REPORTADOS E INMEDIATAMENTE NO DEJARLOS PUBLICAR. BIEN SABIDO ES QUE TIENEN MUCHAS REGLAS PARA QUE SE DEMUESTRE LA AUTENTICIDAD DE QUIEN REPORTA PERO NINGUNA PARA QUIEN SE BURLA NO SÓLO DE QUIEN CREÓ LA RED SINÓ DE LAS VICTIMAS QUE DEBEN VER A DIARIO, SU NOMBRE, SU IMAGEN, PISOTEADA POR MENTES INFRADOTADAS, LIBRES DE HACER LO QUE LES PLAZCA AMPARADOS POR LEYES VIGENTES Y LAS QUE AUN FALTAN CREAR AL RESPECTO.

  6. CABE AGREGAR QUE: NO SÓLO ATENTAN CONTRA LA TRAYECTORIA SOCIAL, DEPORTIVA, LABORAL, SINÓ QUE HASTA LE CAMBIAN EL ESTADO CIVIL A LAS VICTIMAS, CREANDO CONFUSIÓN ENTRE SUS ALLEGADOS/AS. LE ENDILGAN IDEOLOGÍA POLÍTICA. AGREDEN A CONTACTOS A TRAVÉS DE PERSONAJES DE FICCIÓN, ARTISTAS, CINEMATROGRAFICOS, CUALQUIER OPCION QUE OTORGA FACEBOOK. LAS NORMAS COMUNITARIAS NO CONTEMPLAN LOS COMENTARIOS RELACIONADOS A LA MORAL.

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