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¿Cuáles son los certificados que el empleador debe entregarle al trabajador para tener por cumplida en legal forma la obligación que prevé el art. 80 de la LCT?

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CertificadoLaboralFecha: 10-dic-2013

Cita: MJ-MJN-75620-AR

Una de las obligaciones de los empleadores consiste en la entrega del certificado de trabajo. El trabajador puede exigirlo a su empleador durante la vigencia de la relación laboral o al momento de su extinción, y frente a su requerimiento el empleador debe extenderlo. La norma determina que son tres los instrumentos que deben otorgarse para tener por cumplida la obligación legal:

1) Un certificado de trabajo simple, el cual debe contener el tiempo de trabajo, la fecha de ingreso y de egreso, el monto percibido en concepto de remuneración y la calificación profesional adquirida por la tarea desempeñada.

2) La certificación de servicios y remuneraciones, que es la que se realiza utilizando el formulario que provee la Anses, conocido como PS 6.2.

En estos casos deberán verificarse no solo la autenticidad y la veracidad de los datos consignados (los cuales deben condecirse con la realidad de la prestación), sino también la fecha de certificación y firma, ya que muchas veces la misma se encuentra rubricada mucho tiempo después de la fecha de exigencia de entrega, lo que atenta contra su debido cumplimiento.

3) El certificado con la constancia mensual de los aportes y contribuciones retenidos con destino a los organismos de la seguridad social.

A partir del 1/8/2008, para generar y emitir las certificaciones de servicios y remuneraciones de sus trabajadores, los empleadores deberán hacerlo vía Internet y poseer la clave de seguridad social generada por la Anses o la clave fiscal emitida por la AFIP (Res. [Anses] 642 y [AFIP] 2312).

Los distintos tribunales del país han señalado que si la empresa demandada solo ha hecho entrega al trabajador de la certificación de servicios y remuneraciones, pero no del certificado de trabajo con los datos consignados en el apartado 3 (que incluye constancia mensual de los aportes y contribuciones efectuados con destino a los organismos de la seguridad social), corresponde tener por no cumplida la obligación prevista en el art. 80 LCT.

No se trata de un rigorismo formal, sino de la aplicación estricta de la norma.

Consulta a cargo del Dr. Diego J. Tula.

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  1. Quien debe encargarse de la entrega de lo que manda el Art. 80? Es obligaciòn del empleado asistir a la sede de la empresa para recibirlo o deberìa el empleador extender mediante misiva, mail o cualquier otro modo al empleado?

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