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Partes: De Rose de Rubinetti María Concepción y otros c/ Estado Nacional y otros s/ daños y perjuicios
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal
Sala/Juzgado: IV
Fecha: 1-oct-2013
Cita: MJ-JU-M-81906-AR | MJJ81906 | MJJ81906
Cromañón: Se dispone la citación de terceros a fin de que participen en el proceso, entre ellos, el titular del inmueble en donde tuvo lugar el siniestro productor de los daños reclamados.
Sumario:
1.-Corresponde revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, disponer la citación como terceros de las personas indicadas, pues por la naturaleza propia de la acción planteada por los demandantes, y frente a la existencia de una causa penal que involucra a algunos de los terceros cuya intervención se requiere y en la que media condena -si bien no firme aún- que responsabiliza a varios de ellos como autores o coautores de los daños cuyo resarcimiento se reclama en este juicio frente al delito de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo, el planteo de la demandada debe tener acogida favorable.
2.-La citación de tercero tiene su fundamento en la necesidad de que éstos participen en un proceso en el que puedan discutirse cuestiones que afecten los intereses que les son propios, o bien que el asunto es común al tercero, teniendo la citación coactiva prevista en el art. 94 del CPCCN., como finalidad la intervención de terceros en el pleito, para que la sentencia a pronunciarse los alcance como a los litigantes principales; o para el caso en que frente a una eventual acción regresiva contra ello no puedan alegar una negligente defensa.
Fallo:
Buenos Aires, 1 de octubre de 2013.-
Y VISTOS:
Para resolver el recurso de apelación interpuesto a fs. 599 por la parte demandada (Estado Nacional) contra la resolución de fs. 591/593; y Y CONSIDERANDO:
I. Que la señora juez de primera instancia denegó la citación de terceros solicitada por el Estado nacional, con costas en el orden causado. (fs. 591/593) II. Que, contra esa decisión, aquél interpuso recurso de apelación a fs. 599 y lo fundó a fs. 601/603. A fs. 607/608 la actora contestó los agravios de su contraria.
III. Que al expresar agravios, el recurrente sostiene que la demanda esta enderezada a establecer la responsabilidad en la producción del evento dañoso que le cupo a cada uno de los demandados y, en esa inteligencia, es que peticionó la convocatoria de quienes tienen responsabilidad institucional o personal ya sea por haber obrado en contra de la ley, por omitir actuar conforme a ella o por haber sido responsables directos de la organización y control del recital que desembocó en la tragedia. Agrega que la medida obedece a la necesidad de integrar la litis con personas que se encuentran involucradas en la causa penal. Cita jurisprudencia que avala su postura y desiste de su pretensión respecto a la empresa Lagarto S.A. y Juan Carlos López.
IV. Que, ante todo, cabe recordar que la citación de tercero tiene su fundamento en la necesidad de que éstos participen en un proceso “en el que puedan discutirse cuestiones que afecten los intereses que les son propios”, o bien que el asunto es “común al tercero” (conf.
CNA en lo Civil, Sala G, LL 1998-A-47, 23/9/96). La citación coactiva prevista en el artículo 94 del código procesal, tiene como finalidad la intervención de terceros en el pleito, para que la sentencia a pronunciarse los alcance como a los litigantes principales; o para el caso en que frente a una eventual acción regresiva contra ello no puedan alegar una negligente defensa (conf.Fassi- Yañez, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación”, Tomo I, pág 523/524).
V. Que, la Sala III de la Cámara Nacional de Casación Penal resolvió, en síntesis, condenar a Omar Emir Chabán como autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo a la pena de 10 años y 9 meses de prisión, a Carlos Rubén Díaz como autor penalmente responsable de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho pasivo a la pena de 8 años de prisión e inhabilitación especial perpetua, a los autores penalmente responsables de los delitos de incendio culposo seguido de muerte en concurso real con el delito de cohecho activo en calidad de partícipe necesario Raúl Alcides Villarreal a la pena de 6 años de prisión; Diego Marcelo Argañaraz la pena de 5 años de prisión; Patricio Rogelio Santos Fontanet de 7 años de prisión; Eduardo Arturo Vázquez a la pena de 6 años de prisión; Christian Eleazar Torrejón, Juan Alberto Carbone, Maximiliano Djerfy y Elio Rodrigo Delgado a la pena de 5 años de prisión en suspenso; Daniel Horacio Cardell a la pena de 3 años de prisión; y a los autores penalmente responsables de los delitos de omisión de deberes de funcionario público en concurso ideal con incendio culposo seguido de muerte Fabiana Gabriela Fiszbin a la pena de 4 años de prisión ; Gustavo Juan Torres a la pena de 3 años y 9 meses de prisión; Ana María Fernández a la pena de 3 años y 3 meses de prisión.
VI.Que, con base en lo expuesto, por la naturaleza propia de la acción planteada por los demandantes, y frente a la existencia de una causa penal que involucra a algunos de los terceros cuya intervención se requiere y en la que media condena -si bien no firme aún- que responsabiliza a varios de ellos como autores o coautores de los daños cuyo resarcimiento se reclama en este juicio, el planteo de la demandada debe tener acogida favorable y citar como terceros interesados al Sr. Raúl Alcides Villarreal y la empresa Nueva Zarelux S.A. como titular del inmueble donde tuvo lugar el siniestro productor de los daños reclamados.
Por lo expuesto SE RESUELVE: Revocar la sentencia apelada y, en consecuencia, disponer la citación como terceros de las personas indicadas en el considerando VI de la presente. Costas por su orden en atención a las particularidades de la causa.
Regístrese, notifíquese y devuélvase.
Marcelo Daniel Duffy
Jorge Eduardo Morán
Rogelio W. Vincenti