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Partes: Alonso Ana Maria c/ANSES s/ reajustes varios
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Sala/Juzgado: I
Fecha: 6-sep-2013
Cita: MJ-JU-M-81565-AR | MJJ81565 | MJJ81565
Se ordena el reajuste del haber inicial conforme las pautas del precedente “Elliff”, descontándose los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08.
Sumario:
1.-A efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la Prestación Adicional por Permanencia y Prestación Compensatoria, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. ANSES 140/95 Conf. Res. SSS nº 413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (‘Elliff, Alberto José c/ ANSES s/ Reajustes Varios’ , sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente ‘Elliff, Alberto’.
2.-La pauta de movilidad del pronunciamiento ‘Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios’ , del 26/11/2007, no resulta de aplicación a las prestaciones cuya fecha de adquisición del beneficio es posterior al 31/12/2006.
Para ver el Comentario al fallo del Dr. Vardé, Francisco J., obtenga una clave de cortesía haciendo clic Aquí, luego ingrese en el siguiente enlace: TEXTO COMPLETO ARTICULO
Fallo:
Buenos Aires, 6 de septiembre de 2013
AUTOS Y VISTOS:
I. Llegan las presentes actuaciones a esta alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte demandada, contra el decisorio del Sr. juez a cargo del Juzgado Federal de Dolores.
La parte demandada se agravia en tanto para la determinacion de la PC y PAP el a quo ordena la aplicación del ISBIC hasta la fecha de cese, en contradiccion con lo normado por la resolución 140/95. Además cuestiona la sentencia en tanto dispone la aplicación del precedente “Badaro” ya que se estaría declarando tácitamente la inconstitucionalidad del art. 7 inc. 2 de la ley 24.463.
II. Surge de las actuaciones administrativas que el actor obtuvo su beneficio previsional el 18 de Septiembre de 2009 al amparo de la ley 24.241, prestando servicios en forma autónoma y dependiente, obteniendo la prestación compensatoria, prestación adicional por permanencia y la prestación básica universal.
III. Ahora bien, a efectos de determinar la remuneración promedio para el cálculo de la PAP y PC, corresponde aplicar el índice de los salarios básicos de la industria y la construcción -personal no calificado- (Res. 140/95 Conf. Res. SSS nº413/94 concordante con Res. D.E.A. 63/94), en las remuneraciones percibidas por el titular hasta el 28 de febrero de 2009 (“Elliff, Alberto José c/ Anses s/ Reajustes Varios” , sentencia del 11 de agosto de 2009, CSJN), debiéndose descontar los aumentos fijados en el decreto 279/08 y en la resolución 298/08, sobre el cálculo efectuado en virtud del precedente “Elliff, Alberto”.
A partir de allí, y hasta la fecha inicial de pago se aplicará la pauta de actualización fijada por la ley 26.417.
IV.En relación con la movilidad del haber por el periodo posterior a la vigencia de la ley 24.463, cabe consignar que el pronunciamiento “Badaro, Adolfo Valentín c/ANSES s/Reajustes Varios”, del 26.11.2007, no resulta de aplicación al presente caso toda vez que la fecha de adquisición del beneficio es el 18/09/2009 resultando posterior al periodo que el mencionado fallo dispuso reajustar, por lo que corresponde desestimar los agravios en relación a la movilidad.
Ahora bien, toda vez que surge del expte adm. que la accionante obtuvo el beneficio el 18 de Septiembre de 2009, , este Tribunal considera que resulta de aplicación, desde la fecha de adquisición del derecho, la ley 26.417.
Por todo ello, el Tribunal RESUELVE:
I. Revocar parcialmente lo resuelto en torno al haber inicial y ordenarlo conforme lo dispuesto en el considerando III.
II. Revocar la aplicación del precedente Badaro en autos y ordenar la movilidad del haber conforme lo dispuesto en el considerando IV.
III.Confirmar la sentencia recurrida con los alcances indicados precedentemente.
IV. Costas por su orden (conf. art. 21, ley 24463).
Regístrese, notifíquese y oportunamente remítase.
Lilia Maffei De Borghi – Juez
Bernabe Chirinos – Juez
Victoria P. Perez Tognola – Juez
Ante Mi: Carlos Alberto Prota – Secretario
Bien publicado, sin embargo hay algunas conceptos en las quue no
estoy en sintonia.