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Número: 858
Emisor: Poder Legislativo Provincial
Fecha B.O.: 30-sep-2013
Localización: SAN LUIS
Cita: LEG58287
Artículo 1.- La presente Ley tiene por objeto establecer los mecanismos para diagnosticar, prevenir, evitar y erradicar la violencia, el hostigamiento, la intimidación y cualquier acto considerado como acoso entre miembros de la comunidad educativa pública y privada de la Provincia de San Luis.-
Artículo 2.- Será considerado acoso escolar “bullying”, toda acción u omisión constitutiva de agresión u hostigamiento reiterado, realizada fuera o dentro del establecimiento educacional por estudiantes que, en forma individual o colectiva, atenten en contra de otro estudiante, valiéndose para ello de una situación de superioridad o de indefensión del estudiante afectado, que provoque en este último, maltrato, humillación o temor de verse expuesto a un mal de carácter grave, ya sea por medios tecnológicos o cualquier otro medio, tomando en cuenta su edad y condición.-
Artículo 3.- El acoso escolar será considerado como una afectación grave del ejercicio pleno del derecho a la educación consagrado en el Artículo 70 de nuestra Constitución Provincial.-
Artículo 4.- Créase el “PROGRAMA DE PREVENCIÓN Y ERRADICACIÓN DEL ACOSO ESCOLAR “BULLYING” para la comunidad educativa de la Provincia de San Luis.-
Artículo 5.- Dicho Programa tendrá como objetivos principales:
a) Contribuir a la prevención y erradicación de todas las formas de violencia física o psicológica, agresiones u hostigamientos;
b) Desarrollar acciones que permitan sensibilizar y concientizar a alumnos, padres, docentes, directivos y en general a todos los estamentos que conforman la comunidad educativa de escuelas públicas y privadas, fomentado la interacción y el trabajo en conjunto sobre la problemática del acoso escolar;
c) Propiciar la modificación de las pautas culturales que sustentan la problemática, visualizando enfoques y promoviendo medidas de índole técnico pedagógicas, psicológicas, didácticas, administrativas y culturales, que faciliten la eliminación de la violencia en sus múltiples expresiones en el ámbito educativo, aspirando a que también repercutan en lo social;
d) Desarrollar estudios e investigaciones sobre la violencia y el acoso en todos sus aspectos, concibiendo a los resultados obtenidos como herramientas fundamentales para el diseño de políticas en la materia;
e) Capacitar a los miembros de la comunidad educativa como protagonistas de las acciones y políticas destinadas a prevenir y erradicar el acoso escolar.-
Artículo 6.- El Programa será implementado a través de talleres, cursos, paneles, encuentros, mesas redondas, clínicas, congresos, jornadas, procesos de mediación y toda otra estrategia y técnica que sea definida por las ciencias que estudian la problemática.-
Artículo 7.- La Autoridad de Aplicación desarrollará un Protocolo de Acción a implementarse en todas las instituciones educativas de la Provincia, propiciando la conformación de equipos interdisciplinarios constituidos por pedagogo, psicólogo, trabajador social y médico.-
Artículo 8.- Los estudiantes víctimas de acoso escolar, así como sus victimarios deben recibir asistencia profesional especializada, garantizando el Estado Provincial el acceso inmediato a la misma, así como su gratuidad.-
Artículo 9.- A los fines de la implementación y puesta en marcha del Programa creado por la presente Ley, así como para la evaluación periódica de la eficiencia y eficacia de las acciones llevadas a cabo, la Autoridad de Aplicación convocará a las organizaciones no gubernamentales y a las entidades académicas especializadas en la temática del acoso escolar.-
Artículo 10.- Las políticas y acciones desarrolladas por el Programa deberán formar parte del proyecto educativo institucional de todos los establecimientos educativos públicos y privados de nuestra Provincia.-
Artículo 11.- Con el objetivo de promover en cada establecimiento educativo la toma de conciencia y las acciones particulares que contribuyan a la prevención, detección y erradicación del acoso escolar, la Autoridad de Aplicación elaborará un boletín con información y orientación sobre dicha problemática, el que será distribuido a padres y alumnos en todas las instituciones que componen la comunidad educativa.-
Artículo 12.- La Autoridad de Aplicación será el Ministerio de Educación, quien remitirá anualmente un informe al Poder Legislativo sobre la problemática del acoso escolar en todo el territorio provincial.-
Artículo 13.- Regístrese, comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.-