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Resolución 104/2013 – Secretaría de Comercio Interior: Se establece en $145 el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de Cablevisión SA para los meses de octubre a diciembre de 2013.

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Pesos argentinos 3Tipo: RESOLUCIÓN

Número: 104

Emisor: Secretaría de Comercio Interior

Fecha B.O.: 30-sep-2013

Localización: NACIONAL

Cita: LEG58029

VISTO el Expediente N° S01:0199642/2013 del Registro del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS y las Resoluciones Nros. 50 del 3 de marzo de 2010 y 61 del 25 de junio de 2013, dictadas por la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, y

CONSIDERANDO:

Que el ESTADO NACIONAL tiene a su cargo la implementación de políticas públicas a los fines de satisfacer necesidades sobre las cuales se sustentan derechos de raigambre constitucional.

Que la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS procedió a adoptar las medidas tendientes a implementar las políticas citadas.

Que en tal sentido esta Secretaría dictó la Resolución N° 50 del 3 de marzo de 2010, a los efectos de establecer las operaciones de comercialización del servicio de televisión paga.

Que por la Resolución N° 61 del 25 de junio de 2013 de la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS, se establecieron los parámetros a los cuales debía ajustarse la empresa de televisión paga CABLEVISION S.A., con relación a los servicios que presta a sus usuarios.

Que mediante la resolución citada precedentemente, se procedió a fijar el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., en la suma de PESOS CIENTO TREINTA Y OCHO ($ 138,00), que los usuarios debían abonar durante los meses de julio a septiembre de 2013 inclusive, debiendo mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones durante dicho lapso.

Que conforme surge de las constancias administrativas la empresa CABLEVISION S.A.

continúa sin presentar la información requerida en la Resolución N° 50 ya citada y, como consecuencia del incremento de costos generados en la explotación de la actividad, corresponde actualizar el monto del abono básico mensual del servicio de televisión paga que presta a sus usuarios.

Que a los fines de determinar el monto del abono básico citado, se procedió a obtener a través de fuentes oficiales (página web de la COMISION NACIONAL DE VALORES), los datos necesarios que requiere la fórmula prevista en la resolución mencionada precedentemente.

Que en función de ello y de acuerdo con los parámetros de razonabilidad previstos, esta Secretaría en el marco de su competencia, procede a fijar el precio por el abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A. en la suma de pesos CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00), que los usuarios deberán abonar durante los meses de octubre a diciembre de 2013, inclusive.

Que el precio fijado en esta medida deberá mantener su vigencia e inmutabilidad sin variaciones, durante el plazo indicado.

Que con relación a otros servicios de señales y productos, que también son prestados por la empresa citada, los mismos tampoco podrán sufrir variaciones en sus precios.

Que, asimismo, no podrá modificarse la composición, ni la cantidad de señales que actualmente contiene el abono básico mensual, salvo caso fortuito o fuerza mayor debidamente justificados ante esta Secretaría.

Que respecto de las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a los usuarios deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente medida.

Que en cuanto a los contratos que se celebren en el futuro, deberán ajustarse a las modalidades aquí pautadas.

Que la Dirección de Legales del Area de Comercio Interior dependiente de la Dirección General de Asuntos Jurídicos del MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS PUBLICAS ha tomado la intervención que le compete.

Que la resente medida se dicta de conformidad con lo establecido en las Resoluciones Nros. 50/2010, 61/2013 y en uso de las facultadas que le confiere la Ley N° 20.680 , en especial su Artículo 2° c) y sus modificatorias, a la SECRETARIA DE COMERCIO INTERIOR.

Por ello,

EL SECRETARIO DE COMERCIO INTERIOR

RESUELVE:

ARTICULO 1° – Establécese que el precio del abono básico mensual del servicio de televisión paga de la empresa CABLEVISION S.A., para los meses de octubre a diciembre de 2013, inclusive, se fija en la suma de PESOS CIENTO CUARENTA Y CINCO ($ 145,00) mensuales.

ARTICULO 2° – Establécese que las promociones y/o bonificaciones y/o descuentos, cualquiera sea su denominación, que beneficien a los usuarios deberán ser mantenidos en los mismos términos en que se encuentran a la fecha de entrada en vigencia de la presente.

ARTICULO 3° – Ordénase que el abono básico mensual y los otros servicios prestados actualmente por la empresa, no podrán sufrir variaciones en sus precios, número, calidad e integración a la fecha de publicación de esta resolución.

ARTICULO 4° – Ordénase que los contratos que se celebren en el futuro deberán ajustarse a las pautas establecidas en esta medida.

ARTICULO 5° – Determínase que esta medida comenzará a regir a partir del 1 de octubre de 2013.

ARTICULO 6° – Determínase que son de aplicación las normas sobre procedimientos, sanciones, recursos y prescripciones previstas en la Ley N° 20.680 , para la presente resolución.

ARTICULO 7° – Notifíquese a la empresa CABLEVISION S.A.

ARTICULO 8° – Comuníquese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.-

Lic. MARIO G. MORENO, Secretario de Comercio Interior, Ministerio de Economía y Finanzas Públicas.

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  1. devolveran el importe pagado de mas?

  2. nO SOLO NO RESPETAN LO DISPUESTO POR EL ORGANISMO ESTATAL EN CUANTO A TARIFAS, SINO QUE EL PRINCIPIO -PRE-PAGO- DE NEGOCIO SUSTENTABLE ORIGINAL, DE ALLÍ EL COBRO DE UN ABONO, TAMBIÉN ES VULNERADO POR LA PUBLICIDAD INCORPORADA A MODO DE CANAL DE AIRE. EL USUARIO TIENE LA POSIBILIDAD DE RECLAMO: VER DEFENSA AL CONSUMIDOR. QUIEN ACCEDE A LAS IMPOSICIONES DE ESTA EMPRESA COLABORA PARA QUE ESTA EMPRESA SIGA ESTAFANDO. EMILIO LUJAN

  3. se puede hacer algun tipo de reclamo?

  4. quiero hacer publica mi denuncia ante el monopolio que presenta este servicio de cable que impide al usuario elegir otros servicios de mejor calidad. Ademas la estafa en cuanto al cobro de la cuota que supera los 100 pesos comparados con otros sistemas de cable,y la escasa posibilidad de vencimientos,mientras cablevision solo ofrece dos fechas,otros agregan tres. Por otra parte es realmente una burla al usuario la revista, que entregan mensualmente junto con la cuota,la cual siempre es fuera de termino, que consta de ocho paginas de papel de diario en la cual no figura la grilla de canales,la programacion esta incompleta, es decir, que solo presenta dicha programacion desde las 18 hs. hasta las 1,30 hs lo que me impide conocer y acceder libremente al resto de los horarios. Paradojicamente a pesar de la estafa en las cuotas,el monopolio, pesimo servicio tecnico,pesima atencion en la oficinas y una incompleta e ineficiente atencion etica del servicio, me obligan a pagar una revista extra llamada miradas para acceder a la programacion completa del dia ,cuando es deber de la empresa que ya venga incorporada en la revista mensual.Cabe destacar que personalmente, no me interesa en absoluto los comentarios de la farandula que divulga la revista miradas,por lo cual no quiero ni debo adquirir. Solo exijo que en la revista mensual figure como corresponde la programacion completa de las 24 hs del dia,como debe ser. Por ultimo necesito una explicacion,de porque se saco de la grilla de canales el canal studio universal y ademas me figuran en dos canales la transmision del canal informativo CNN. Espero que esta situacion se resuelva rapidamente, que definitivamente la justicia entienda los derechos del consumidor,el cual en los ultimos tiempos solo ha sufrido injusticias y abusos de muchos sectores publicos y privados,lo que esta ganando solo un total descontento social que puede ocasionar un final peligroso e inesperado. MUCHAS GRACIAS.

  5. Soy de la ciudad de Roldan, Provincia de Santa fe y tenemos una prestadora de cable privada Villenueve Group S.A. En este momento estoy abonando por mes la suma de $215.- Quiero saber si esta ley tambien influye en la provincia de santa fe para esta prestadora. gracias

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