Para poder percibir la indemnización prevista en el art. 1 de la Ley 25.323 ¿es necesario haber intimado al empleador antes de promover la demanda?

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DineroFecha: 17-sep-2013

Cita: MJ-MJN-73857-AR

No, no es necesario. La aplicación del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la Ley 25.323 , que dispone que serán incrementadas al doble las indemnizaciones previstas por la Ley 20.744 cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente, no está condicionada a la intimación previa del trabajador.

Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda.

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