Cita: MJ-MJN-73857-AR
No, no es necesario. La aplicación del incremento indemnizatorio previsto en el art. 1 de la Ley 25.323 , que dispone que serán incrementadas al doble las indemnizaciones previstas por la Ley 20.744 cuando se trate de una relación laboral que al momento del despido no esté registrada o lo esté de modo deficiente, no está condicionada a la intimación previa del trabajador.
Consulta a cargo del Dr. Facundo M. Bilvao Aranda.