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Número: 5459
Emisor: Banco Central de la República Argentina
Fecha B.O.: 26-ago-2013
Localización: NACIONAL
Cita: LEG57263
A LAS ENTIDADES FINANCIERAS:
Nos dirigimos a Uds. para hacerles llegar en anexo las hojas que, en reemplazo de las oportunamente provistas, corresponde incorporar en el texto ordenado de las normas sobre “Depósitos de ahorro, cuenta sueldo, cuenta gratuita universal y especiales”, a los fines de la actualización relacionada con el requisito de informar la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social y/o de la asignación universal por hijo para protección social a través de la respectiva pantalla de todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.
La citada actualización se realiza en virtud de lo dispuesto por la resolución dada a conocer a través de la Comunicación “A” 5416 , de fecha 19.04.13.
Asimismo, se recuerda que en la página de esta Institución http://www.bcra.gov.ar, accediendo a “normativa” (“textos ordenados”), se encontrarán las modificaciones realizadas con textos resaltados en caracteres especiales (tachado y negrita).
Saludamos a Uds. atentamente.
BANCO CENTRAL DE LA REPUBLICA ARGENTINA
MATIAS A. GUTIERREZ GIRAULT, Gerente de Emisión de Normas.-
ALFREDO A. BESIO, Subgerente General de Normas.
ANEXO B.C.R.A.
2.3.2.3. Por compras efectuadas con la tarjeta de débito.
2.3.2.4. Pago de impuestos, servicios y otros conceptos por canales electrónicos (cajero automático, banca por “Internet” -“home banking”-, etc.) o mediante el sistema de débito automático, sin límite de adhesiones.
2.3.2.5. Transferencias efectuadas a través de medios electrónicos -ej.: cajero automático o banca por “Internet” (“home banking”)-.
Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- en estas cuentas no podrán generar saldo deudor.
2.4. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse -sin cargo- de una tarjeta magnética que les permita operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 2.3.2., al titular de la cuenta sueldo y al cotitular.
Cuando se trate de una cuenta de la seguridad social, se proveerá de una tarjeta magnética al beneficiario y a su apoderado -de corresponder-, no siendo pertinente su entrega al beneficiario cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos por desmagnetización o deterioro (en este último caso hasta uno por año) no deberán tener costo.
2.5.
Resumen de cuenta.
Se emitirá, sin cargo, un resumen semestral con el detalle de los movimientos registrados en la cuenta, que se enviará al domicilio del titular salvo opción en contrario que este último formule expresamente.
El sistema de cajeros automáticos de la entidad financiera depositaria deberá proveer -sin cargo- un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados, y copia de los certificados de liquidación de las prestaciones de la seguridad social acreditadas en la cuenta en los últimos dos meses, en los casos en que la ANSES u otro ente administrador de los pagos lo requieran.
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar -a través de sus respectivas pantallas- la fecha correspondiente al próximo pago de la prestación de la seguridad social, cuando la ANSES u otro ente administrador de los pagos proporcionen esa información.
Cuando se reciban acreditaciones que respondan al concepto “asignaciones familiares”, deberá consignarse en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”, cuando éste sea el agente pagador.
En el caso de las acreditaciones de las prestaciones de la seguridad social que integran el SIPA, cuyos pagos administre la ANSES, deberá consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, la leyenda “ANSES SIPA”.
2.6. Comisiones.
Conforme a las leyes mencionadas en el punto 2.1., las entidades no podrán cobrar cargos ni comisiones por la apertura de las cuentas, su mantenimiento, movimientos de fondos y consulta de saldos -aun los que se verifiquen por el uso de cajeros automáticos de distintas entidades y/o redes del país-, siempre que la utilización de las cuentas se ajuste a las condiciones establecidas en el punto 2.3.
y hasta el monto de las acreditaciones derivadas de la relación laboral, de la prestación de la seguridad social y demás conceptos previstos en el punto 2.3.1., acumulando los importes no retirados sin límite de tiempo.
En caso de que, por haberse convenido, se efectúen acreditaciones distintas de las mencionadas en el punto 2.3.1. que coexistan con saldos provenientes de la relación laboral o de la prestación de la seguridad social, corresponderá que las extracciones que se realicen afecten en primer término los importes de esa relación.
El débito y la transferencia de los haberes a las cuentas que indiquen los trabajadores, beneficiarios, apoderados y/o representantes legales según lo previsto en el último párrafo del punto 2.2.
no deberá implicar cargo alguno para ellos. Respecto de las restantes transferencias se observarán las normas generales que resulten aplicables.
2.7. Retribución.
Las entidades podrán convenir libremente con las partes el pago de intereses sobre los saldos que registren las cuentas, pudiendo pactarse su liquidación cuando los saldos superen determinado importe.
2.8. Cierre de cuentas.
El cierre de las cuentas deberá ser comunicado por el empleador con motivo del cese de la relación laboral con el trabajador.
Se hará efectivo luego de transcurridos 60 días corridos, contados desde la fecha de la última acreditación de fondos o de la comunicación -la que sea posterior-, siendo aplicable en ese lapso lo establecido en el punto 2.6.
Cuando se trate del pago de prestaciones de la seguridad social, el cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que el respectivo ente administrador de los pagos convenga con las entidades financieras depositarias.
En todos los casos, los fondos remanentes que existieran luego de realizado el cierre serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con el procedimiento establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
2.9.
Entrega de las normas al titular, beneficiario, apoderado o representante legal.
Se entregará al titular, a través de sus empleadores, el texto con las condiciones que regulan el funcionamiento de estas cuentas, debiendo la entidad conservar la constancia de su recepción por parte del interesado que podrá formalizarse en un listado preparado a tal fin.
En el caso de que se trate de cuentas de la seguridad social, se entregarán al beneficiario o, en caso de corresponder, a su apoderado o representante legal las condiciones de su funcionamiento y conservará la constancia de esa entrega, la que podrá formalizarse mediante un listado preparado a tal fin.
2.10. Certificados de supervivencia y poderes/facultades para el cobro de prestaciones de la seguridad social.
El control de supervivencia de los beneficiarios se efectuará de acuerdo con el procedimiento y plazos que el ente administrador de los pagos que corresponda establezca a ese efecto. En los casos en que actúe algún apoderado o representante legal será requisito que cuente con poder o facultades suficientes, de acuerdo con las condiciones y los alcances que establezca la reglamentación del ente administrador de los pagos para cada situación en particular.
2.11. Guarda de documentación.
La documentación vinculada a las acreditaciones de sueldos en estas cuentas deberá conservarse de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión conforme a las normas legales aplicables.
En cuanto a la documentación de apertura y depósitos de las prestaciones de la seguridad social, se deberá conservar copia del documento de identidad del beneficiario y, en caso de corresponder, de su apoderado o representante legal, la información que provea el ente administrador de los pagos para la apertura y acreditación de los haberes de la seguridad social, constancia de la entrega de las normas y de las tarjetas de débito, etc. de forma que facilite el cumplimiento del control y supervisión.
2.12.
Servicios adicionales.
La incorporación a estas cuentas de servicios financieros adicionales, no derivados de su naturaleza laboral o de la seguridad social ni otros ya previstos en el punto 2.3.1. de la presente Sección, deberá ser requerida fehacientemente por el trabajador o beneficiario a la entidad financiera interviniente, quedando dichos servicios claramente establecidos como anexo al texto a que se refiere el punto 2.9.
Dicha incorporación y su mantenimiento no podrán ser exigidos como condición para poder hacer uso de este tipo de cuenta.
En caso de que se prevea la percepción de comisiones o cargos por estos servicios adicionales, éstas podrán efectuarse sólo en función de la efectiva utilización del servicio por parte del titular y deberán constar en el citado anexo.
Adicionalmente, todos los cajeros automáticos habilitados en el país por cualquier entidad financiera deberán informar, a través de sus respectivas pantallas, la fecha correspondiente al próximo pago de la asignación universal por hijo para protección social, de acuerdo con la información que proporcione la ANSES.
– Extracciones de efectivo por ventanilla de la entidad depositaria, sin límites de importe ni de cantidad de extracciones cuando se realicen en la casa de radicación de la cuenta, y en las restantes casas de la entidad según las restricciones operativas que pudieran ser establecidas por ésta.
– Compras y/o retiros de efectivo en comercios adheridos, efectuados con la tarjeta de débito.
Los movimientos -cualquiera sea su naturaleza- no podrán generar saldo deudor.
5.7.5. Tarjeta de débito.
Deberá proveerse -sin cargo- al titular de la cuenta y a su apoderado -de corresponder – de una tarjeta magnética que les permitirá operar con los cajeros automáticos y realizar las demás operaciones previstas en el punto 5.7.4., no siendo pertinente su entrega al titular cuando se haya designado un representante legal, en cuyo caso la entrega procederá a este último.
Los reemplazos por desmagnetización no deberán tener costo para el cliente.
5.7.6.
Resumen de cuenta.
No resulta obligatoria la emisión periódica de resúmenes con el detalle de los movimientos registrados en las cuentas.
En su reemplazo el sistema de cajeros automáticos del banco depositario deberá prever la provisión de un talón en el que figuren el saldo y los últimos diez movimientos operados.
Ello, sin perjuicio de que el beneficiario podrá solicitar personalmente el resumen de cuenta en la correspondiente sucursal.
Las acreditaciones correspondientes al concepto “asignación universal por hijo para protección social” deberán consignarse, en los resúmenes de cuenta (o en los comprobantes de movimientos que se emitan a través de cajeros automáticos) de los respectivos beneficiarios, con la leyenda “ANSES SUAF/ UVHI”.
5.7.7. Cierre de cuenta.
El cierre de cuentas operará de acuerdo con el procedimiento que la ANSES o el respectivo ente administrador de los pagos determine.
Si luego de realizado ese procedimiento existieran fondos remanentes, serán transferidos a saldos inmovilizados, de acuerdo con lo establecido con carácter general para el tratamiento de dichos saldos.
e. 26/08/2013 Nº 63582/13 v. 26/08/2013
como debo gestionar mi tramite para que me pagen el suaf siendo que cada vez que reclamo en el anses no cargan en el sistema los datos de mis hijas.