Partes: Bridger Cedric David c/ ANSES s/ reajustes varios
Tribunal: Cámara Federal de Apelaciones de la Seguridad Social
Sala/Juzgado: III
Fecha: 18-feb-2013
Cita: MJ-JU-M-80148-AR | MJJ80148 | MJJ80148
Se declara habilitada la instancia a pesar que la demanda de reajuste fue presentada a los 93 días contados desde la notificación del acto administrativo denegatorio del reclamo, dado que la parte actora efectuó el sorteo de la causa vía web el día 88.
Sumario:
1.-Corresponde declarar habilitada la instancia, a pesar que la demanda de reajuste fue promovida a los 93 días contados desde la notificación del acto administrativo denegatorio del reclamo, ya que no puede desconocerse que la parte actora efectuó el sorteo de la causa vía web el día 88, es decir, que inequívocamente se desprende de los distintos actos desplegados, el claro objetivo de avanzar en el proceso, desde su etapa administrativa hasta su etapa final mediante el dictado de una sentencia definitiva que reconozca los derechos de la parte (situación que sin dudar puede llevar varios años).
2.-La incorporación de la nueva tecnología al proceso judicial, como es el caso del sorteo vía web, en modo alguno puede resultar una valla o impedimento que signifique un agravamiento de las condiciones fácticas (de por si ya bastante difíciles de afrontar) por las cuales transcurren las distintas etapas procesales en los juicios previsionales.
Fallo:
BUENOS AIRES, 18 de febrero de 2013
EL DR. JUAN C. POCLAVA LAFUENTE DIJO:
Contra la sentencia obrante a fs.80, mediante la cual la Sra. Jueza resolvió hacer lugar al planteo de caducidad de la acción e impuso las costas por su orden, apeló la parte actora a fs.82/90.
Al respecto, nada tengo que agregar al dictamen producido a fs.101/102 por el Ministerio Público, cuyos términos comparto y a los que me remito en orden a la economía procesal.
En consecuencia, en caso de prosperar mi voto, correspondería declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, hacer lugar al mismo, revocar la sentencia recurrida y devolver al juzgado de origen a sus efectos; debiéndose agregar a la sentencia que en definitiva se dicte fotocopia del dictamen aludido a los efectos de su notificación. Costas por su orden en la Alzada ( art.68, segundo párrafo, del CPCCN). v3
LOS DRES. MARTIN LACLAU Y NESTOR A. FASCIOLO DIJERON:
Adherimos a las conclusiones a que arriba el Dr. Juan C. Poclava Lafuente.
Por lo que resulta del acuerdo que antecede, y de conformidad con lo dictaminado por el Ministerio Público, el Tribunal RESUELVE: declarar formalmente admisible el recurso interpuesto, hacer lugar al mismo, revocar la sentencia recurrida y devolver al juzgado de origen a sus efectos. Costas por su orden en la Alzada (art.68,segundo párrafo, del CPCCN).
Cópiese, regístrese, notifíquese con copia del dictamen aludido y, oportunamente remítase.
JUAN C. POCLAVA LAFUENTE
JUEZ DE CAMARA
MARTIN LACLAU
JUEZ DE CAMARA
NESTOR A. FASCIOLO
JUEZ DE CAMARA
ANTE MI:
NICOLAS RIZZI
PROSECRETARIO DE CAMARA
JOSE M. GIAMMICHELLI
SECRETARIO DE CAMARA