Número: 14523
Emisor: Poder Legislativo de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: 16-jul-2013
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG56378
Artículo 1.- Declaración de Necesidad. Declárase necesaria la reforma parcial de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires.
Artículo 2.- Objeto. Será objeto de reforma el inciso 3), del artículo 191 de la Constitución de la Provincia de Buenos Aires, el que quedará redactado de la siguiente manera:
«3. Serán elegibles todos los ciudadanos mayores de veintiún (21) años, que sepan leer y escribir, vecinos del distrito, con un (1) año de domicilio anterior a la elección, y si son extranjeros, tengan además cinco (5) años de residencia y estén inscriptos en el registro especial».
Artículo 3.- Modalidad. Adóptase la modalidad de reforma por vía de Legislatura conforme lo contempla el artículo 206, inciso b) de la Constitución Provincial.
Artículo 4.- Convocatoria. El Poder Ejecutivo convocará al electorado de la Provincia de Buenos Aires, a partir de la sanción de la presente Ley, a un plebiscito en la primera elección que se realice, para que se exprese en pro o en contra de la enmienda.
Artículo 5.- Difusión. El Poder Ejecutivo dispondrá la amplia difusión del texto de la enmienda sujeto a plebiscito.
Artículo 6.- Gastos y Recursos. Facúltase al Poder Ejecutivo a efectuar en el Pre – supuesto General de Gastos y Cálculo de Recursos correspondiente al ejercicio en el que se realice el plebiscito, previsto en el artículo 4 de esta Ley, las adecuaciones necesarias para dar cumplimiento con el objeto de la presente.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo.