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¿Cuál es el plazo de prescripción aplicable a los accidentes de trabajo y enfermedades profesionales y cuándo comienza a computarse?

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shutterstock_110927456En materia de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales, el art. 258 de la LCT imponía el plazo prescriptivo de dos años, contado a partir de la determinación de la incapacidad o el fallecimiento de la víctima. Esta norma fue desplazada por la regla posterior y específica del art. 44 , apdo. 1, de la Ley 24.557, la cual disponía: «Las acciones derivadas de esta ley prescriben a los dos años a contar de la fecha en que la prestación debió ser abonada o prestada y, en todo caso, a los dos años desde el cese de la relación laboral». Por su parte el apdo. 2 señalaba que prescriben a los diez años, a contar desde la fecha en que debió efectuarse el pago, las acciones de los entes gestores y de los de la regulación y supervisión de esta ley, para reclamar el pago de sus acreencias.

De acuerdo al texto de este artículo, se hacía necesario analizar cuáles eran las prestaciones que prescribían a los dos años desde la fecha en que estas debieron ser abonadas o prestadas, situación que llevaba a tener que definir en cada caso concreto cuándo la prestación resultaba debida, fuese ella en dinero o en especie. Es decir que debía analizarse la exigibilidad de la obligación, para contar desde allí el momento inicial para el cómputo de la prescripción.

La Ley 26.773 (BO 26 de octubre de 2012) modificó el diez a quo en materia prescriptiva, estableciendo en su art. 4, párr. 4º, que la prescripción se computará a partir del día siguiente a la fecha de recepción de la notificación que deberá cursar el trabajador a su aseguradora de riesgos del trabajo (ART) a fin de informar si, una vez comunicados de los importes que le corresponde percibir por aplicación del régimen legal especial, optará -en forma excluyente- por percibir las indemnizaciones dinerarias que prevé el mismo o, por el contrario, las que le pudieran corresponder con fundamento en otros sistemas de responsabilidad (obligándolos a iniciar un proceso judicial con fundamento en las disposiciones del Código Civil).

Aun cuando el trabajador optare por la segunda alternativa, no existe diferencia alguna en lo que se refiere a la tasa de prescripción. En el primer caso, rige el art. 4037 CCiv y, en el segundo, regía el art. 258 de la LCT. Ambos establecen el plazo de prescripción de dos años.

Si bien la responsabilidad del empleador por los daños que el trabajador sufra como consecuencia de su trabajo tiene causa contractual, invariablemente se ha considerado que este tipo de reclamo, sustentado en el derecho civil, se rige a los fines de la prescripción por la regla indicada (propia de la responsabilidad extracontractual).

Consulta a cargo del Dr. Diego J. Tula

Fecha: 2-jul-2013

Cita: MJ-MJN-72353-AR

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  1. permitame corregirle que la prescripcion corre desde el dia siguiente a la notificacion fehaciente que realiza la ART al empleado comunicandole los montos que percibira por ese sistema de responsabilidad. El empleado se manifestara por la opcion aceptando el pago que le ofrece la art o presentando en tiempo y forma la demanda por reparacion civil. saludos
    Dra. Mariana Alaggio

  2. yo tube un accidente en la parte de la muñeca de 4 puntos nunca tuve una indenizacion .¿puedo hacer algun reclamo

  3. pregunta: si no hay ofrecimiento de indemnización si no solo el alta sin incapacidad, desde cuando corre la prescripción? desde el alta o desde la fecha del accidente?

  4. Hola yo tuve una enfermedad profesional.Fui operada de una tenosinovitis de Quervain.La ART no me lo reconocio yo me opere de forma particular x los dolores.Luego de eso la art me pago una miseria.Trabaje 15 años en Jumbo luego me echaron sin causa y me indemnizaron.El problema es que la mano jamase quedo bien Tengo dolor muy fuerte en el músculo opositor del pulgar derecho Ya hace cuatro años k me despidieron.Queria saber si puedo volver a apelar luego de 4 años x esa enfermedad profesional. Espero su pronta respuesta. Desde ya muchas gracias. Sonia Torres

  5. Mariela Adriana Martinez 15 diciembre 2016 at 6:37 PM

    algún articulo sobre el comienzo de plazo de prescripción para el caso de accidentes laborales de empleo no registrado?

  6. Kevin Medrano 31 mayo 2017 at 6:03 PM

    Yo me me accidente la columna en el 2002
    Me tuvo atendido el INS y a la vez el INS no me quiso pagar las incapacidades porque había una demanda por medio
    La demanda la puso yo
    Porque no me querían pagar
    La empresa donde yo trabaje ella aceptó el accidente y me daba la denuncia del accidente
    Nunca me pagaron nada sin embargo
    El INS llegó a ofrecerme 500 mil colones y que dejáramos el caso así
    Yo no quise aceptar entonces nos fuimos a lo legal nos como un año o 2 años al juzgado de trabajo
    Y el juzgado de trabajo al final me cerró el caso
    Y dijo que si yo hacía una repertura me iban a echar preso por desacato
    Y me cerraron el caso porque diay no se yo fui el que demandó
    Pero sólo llegaron y me cerraron el caso
    Me dijieron que tenía 3 dias para ir a hay
    Pero sólo eso me dijieron y nunca me llamaron ni nada
    Y me dio miedo llamar porque está me amenzaron de echarme preso
    Me gustaría saber si hay algo que a pueda hacer hoy un la actualidad
    Ya que yo pienso que ellos no podían hacerme eso

  7. Julio cesar cotton 14 junio 2017 at 12:07 PM

    Tuve un accidente laboral caí de 6 metros de cabeza me rompí el cráneo en circulo me rompí la clavícula .6 costillas quebradas . mi antebrazo partido en 2 con 2placas y 12 tornillos perdí la escucha total del oído derecho ya hace un año del accidente cambie 3 neurólogos porque ninguno pudo calmar los dolores de cabeza que tengo todos los días mi mano no mueve ningún dedo y mi clavícula quedo deslocada así afuera la superintendencia me hiso 2 juntas medicas de las cuales no me dieron porcentaje de incapacidad y los arreglos de los médicos con la ART y conjunto a la superintendencia ya es un circo y un gran negosio si alguien me puede e aplicar aparte de un abogado alguien que defienda la salud de las personas gracia

  8. De mucha utilidad este articulo sobre los accidentes laborales comentados. muy buena idea esta pagina

  9. ruben omar artico 25 septiembre 2017 at 3:24 PM

    La deuda a una ART Prescribe al año ????

  10. Soy andres hacectres años que tengo hernia en el 5 disco nadie se hizo cargo puedo iniciar juicio

  11. Yo tube ase 5 años m choco un auto yo iva en moto y ahora me salto q del golpe tengo ernia de disco 5’6y7cervicla me tengo q operar ..la pregunta es la ert se puede aser cargo dela operacion..

  12. Horacio Rivarola 2 agosto 2018 at 11:14 AM

    Buen día, mi nombre es Horacio, tuve en accidente de trabajo, me lesione una rodilla, desgarro entre otras cosas, me debieron haber operado, me dijeron que no hacía falta , fui dado de alta en noviembre de 2017, hago consultas y todos me indican que debo ser operado. Estoy a tiempo de reabrir el siniestro , cómo sería ?

  13. Wslter Esteverena 10 enero 2020 at 8:22 PM

    Me interesa el articulo. Debido a que a mi me despidieron de una fabrica por lesiones cervicales y asma crónica. No recibí indemnización alguna al respecto. Quisiera saber si se puede demandar nuevamente a la art o al empleador.

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