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Tipo: DISPOSICION TECNICO REGISTRAL
Número: 4
Emisor: Dirección Provincial del Registro de la Propiedad
Fecha B.O.: 1-jul-2013
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG56038
Visto la sanción de la Ley Nº 14.513, dictada a los fines de paliar las consecuencias sufridas por los damnificados en las inundaciones acaecidas en la ciudades de La Plata, Berisso y Ensenada el pasado 2 de abril de 2013, y
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 1 de la citada norma exceptúa del pago de las tasas registrales establecidas en la Ley 10.295 y modificatorias, por el término de ciento ochenta (180) días contados desde la promulgación de la misma, a quienes soliciten segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada;
Que en dicho marco es menester proceder al dictado de la norma registral que recepte dicha excepción de pago, la cual será de aplicación para los trámites solicitados a efectos de la expedición y registración de segundos o ulteriores testimonios;
Por ello,
EL DIRECTOR PROVINCIAL DEL REGISTRO DE LA PROPIEDAD,
DISPONE:
Artículo 1.- Exceptuar del pago de las Tasas Especiales por Servicios Registrales establecidas en la Ley N° 10.295 y sus modificatorias, a los servicios de publicidad que sean necesarios para la tramitación y expedición de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada.
Artículo 2.- Exceptuar del pago de las Tasas Especiales por Servicios Registrales establecidas en la Ley N° 10.295 y modificatorias, a las registraciones de segundos o ulteriores testimonios de escrituras públicas que involucren a inmuebles ubicados en los partidos de La Plata, Berisso y Ensenada.
Artículo 3.- En ambos casos, la documentación deberá ser visada previamente por el Sector Trámites Especiales, previa acreditación de inundación mediante constancia expedida por la Autoridad Municipal correspondiente.
Artículo 4.- La presente Disposición tendrá una vigencia de 180 días a partir del día 21 de mayo de 2013, fecha de promulgación de la Ley N° 14.513.
Artículo 5.- Registrar como Disposición Técnico Registral. Comunicar a las Direcciones Técnica y de Servicios Registrales, como así también a todas las Subdirecciones, Departamentos y Delegaciones Regionales de este Organismo. Elevar a la Subsecretaría de Hacienda. Poner en conocimiento del Colegio de Escribanos de la Provincia de Buenos Aires y de los restantes Colegios de Profesionales interesados.
Publicar en el Boletín Oficial y en el Sistema de Información Normativa de la Provincia de Buenos Aires (S.I.N.B.A.). Cumplido, archivar.
Roberto Daniel Prandini
Director Provincial

