Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.
Partes: H. J. A. s/ homicidio calificado en grado de tentativa en concurso ideal y lesiones leves
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Penal de Rosario
Sala/Juzgado: II
Fecha: 12-abr-2013
Cita: MJ-JU-M-79247-AR | MJJ79247 | MJJ79247
Se confirma la sentencia condenatoria por el delito de tentativa de homicidio calificado por el parentesco si el padre de la víctima que le ofreció un helado con veneno no pudo probar que la menor se intoxicó al inhalar un producto insecticida arrojado por la madre en el ambiente para matar mosquitos.
Sumario:
1.-Corresponde confirmar la sentencia condenatoria por el delito de tentativa de homicidio calificado por el parentesco y por el uso de veneno u otro procedimiento criminal insidioso, resultando inatendibles los agravios de la defensa enderezados a considerar a los elementos de convicción incriminatorios como indiciarios alegando además que no existen pruebas objetivas y directas de que fuera el acusado quien suministrara el tóxico toda vez que, de la pericia química toxicológica practicada surge que el producto usado como insecticida y nematicida, altamente tóxico por ingestión se encontraba en el helado que el acusado le ofreció a su hija y en su domicilio se halló un envoltorio vacío del mismo.
Fallo:
En la ciudad de Rosario, a los 12 días del mes de abril de 2013, se reúnen en Acuerdo y en Audiencia Pública los señores Jueces de la Sala Segunda Integrada de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Penal, Dres. Otto Crippa García, Adolfo Benjamín José Prunotto y Ramón Teodoro Ríos, a fin de dictar sentencia definitiva en la causa que se sigue a J. A. H., por la presunta comisión del delito de Homicidio calificado en grado de tentativa con concurso ideal y lesiones leves. Proceso n° 138/11 proveniente del Juzgado en lo Penal de Sentencia de la 7ma. Nominación y expte. n° 1903/12 del registro de la Mesa de Entradas Unica de esta Cámara.-
Estudiados los autos se resolvió plantear las siguientes cuestiones:
1°) ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?
2°) QUE PRONUNCIAMIENTO CORRESPONDE DICTAR?
Luego de un intercambio de opiniones acerca de los temas propuestos, efectuado el sorteo de ley, resultó que la votación debía realizarse en el siguiente orden: Dres. Ríos, Prunotto, Crippa García.
A LA PRIMERA CUESTIÓN EL SR. JUEZ DE CÁMARA DR. RIOS, DIJO:
I.-El Juez ha condenado a 14 años de prisión a J. A. H., como autor del delito de tentativa de homicidio calificado por el parentesco y por el uso de veneno u otro procedimiento criminal insidioso, en concurso ideal con el delito de lesiones leves. Apela ante esta instancia la defensa.
II.- Sucedió en la localidad de Totoras el 14 de diciembre de 2010. Así lo cuenta Gianella H., una de las víctimas y a su vez hija del imputado, en la Cámara Gesell:”tenía siete años.me había llevado un helado mi papá a mi casa.nunca antes había llevado.yo estaba con unas amigas.lo trajo en una bolsita.no tenía marca.no tenía tapa.estaba medio derretido, se había chorreado, era de chocolate y frutilla; lo comí con mis amigas”. Explica la niña que “las dos mellizas comieron un poco de chocolate.no les gusta la frutilla; otra amiga, Luciana, comió un poquito de las dos cosas; después nos fuimos a sentar y nos empezamos a marear.estábamos en mi casa.había una de las mellizas que no se mareó porque no tomó mucho.queríamos vomitar”. De allí los familiares llamaron a la ambulancia, las subieron a la camilla y las llevaron al hospital, donde les “pusieron muchas inyecciones”.
Al centro de salud ingresaron cuatro pacientes de 17, 9, 5 y 8 años, todas con un grado de intoxicación avanzada, procediéndose al entubado y lavaje de estómago, y trasladando posteriormente a tres de aquéllas a nosocomios de la ciudad de Rosario. Gianella fue derivada al Sanatorio Rosendo García, habría sufrido tres paros cardíacos en el trayecto y se la internó en terapia intensiva, diagnosticándose intoxicación por órganos fosforados y pancreatitis química, con síntomas graves que pusieron en riesgo real su vida y demandaron colocarla en respiración asistida.
III.- La Abogada de J. A. H. critica la condena.Alega que su defendido no ha admitido su autoría en el hecho, los elementos de convicción incriminatorios sólo son indiciarios y no hay pruebas objetivas y directas que fuera el acusado quien suministrara el tóxico; más vale el envenenamiento se debió al accionar imprudente de la mujer que echara en la habitación el matamoscas comercialmente conocido como “Raid”. Agrega la defensa que ningún dictamen técnico o científico excluye que la causa de la intoxicación proviniera de este producto y no del helado traído por su papá. Tampoco acepta la defensora el agravamiento por el vínculo paterno filial entre el autor y la ofendida ya que no se acompañó la partida de nacimiento que acredite el parentesco. Por su parte, el Sr. Fiscal de Cámara pide se desestimen los agravios.
IV.- El hecho ocurrió en la casa de la madre de Gianella, separada hace tiempo de H. a causa de las agresiones, las amenazas, la reiterada violencia de género y el maltrato familiar que el acusado le infligiera (fs. 89/91). Y aunque éste nunca aportó nada “para criar a su hija” no obstante los demás parientes siempre sugerían a la menor que atendiera a su padre, para eludir molestias mayores y evitar sus constantes amenazas. Así fue como H. llamó a su hijita, ofreciéndole el helado y recomendándole que lo comiera ella sola. No obstante, Gianella lo compartió con sus amigas y enseguida todas empezaron a sentirse mal (fs. 72).
La entrega a la niña del helado por parte de su padre, está reconocida por éste y corroborada por múltiples testimonios.
Que fuera el tóxico que tenía en su poder H. el que afectara a las hospitalizadas, y no el supuesto matamoscas mencionado en la indagatoria, es una conclusión inequívoca que surge de la pericia química toxicológica practicada por el Cuerpo Médico Forense del Poder Judicial de la Nación. En efecto, al allanarse de inmediato el domicilio de H.se secuestra un envase plástico cuyo contenido, según la pericia, resultó ser “Furadán”, un producto usado como insecticida y nematicida, altamente tóxico por ingestión o inhalación. La misma pericia concluyó que idéntico producto se detectó en la remera con restos de vómito, perteneciente a una de las afectadas (Abril Ferreyra); prenda que la niña amiga de la hija del imputado vestía al descomponerse y que manchara con una bocanada espasmódica incontrolada momentos después de tomar un poco del refresco envenado (fs. 80).
Cerrado así herméticamente el círculo probatorio de la autoría material, no hay otra opción más que aceptar una conclusión escalofriante: H., con la cínica ofrenda del helado a su hija, no hizo más que consumar las espantosas amenazas proferidas con anterioridad; amenazas debidamente acreditadas en autos mediante las múltiples declaraciones de testigos deponentes en la causa: “si la nena no estaba con él, no iba a estar con nadie; los iba a envenenar a todos; los iba a matar uno por uno y no se iban a dar cuenta” (Ver, especialmente, testimoniales de fs. 20, 21, y la versión de Teresa Adelaida Luna, cuando H. pasó en bicicleta frente a su casa).
El vínculo de parentesco está reconocido y afirmado por el mismo imputado, está consolidada su existencia con las terminantes testimoniales que lo dan por sentado, se exterioriza claramente en la definida posesión de estado de ambos protagonistas del entuerto y se erige en la razón o causa del injusto cometido (asestar una venganza ejemplarizadora a la permanencia de Gianella con el resto de la familia que así lo separaba de su hija).
Plenamente imputable de acuerdo a los exámenes médico forenses, la atrocidad de la conducta planificada por H. merece la proporcionada sanción seleccionada por el Dr. José Luis Mascali en su inobjetable sentencia.V.- El acusado padece severas dificultades para articular las palabras (disartria), pronunciado deterioro cognitivo, dificultades para controlar esfínteres, parestesia, dolores vertebrales, episodios delirantes y problemas hepáticos, estos dos últimos derivados de su historia alcohólica. En este sentido la Jueza de Ejecución habrá de tener en cuenta las conclusiones emitidas por los integrantes de Juntas Especiales de Salud Mental de la Provincia a fs. 455 vta., y habrá de decidir en consecuencia. También se denuncia que H. habría sido brutalmente golpeado durante el tiempo de su detención: la noticia justifica la intensificación de la pesquisa sobre el punto por parte de los órganos competentes. Lo cierto que más allá de la gravedad y aberración de los ilícitos comportamientos del acusado se impone la protección de su persona y la preservación de sus derechos humanos con especial referencia a su actual y extrema condición de vulnerable.
Voto, en consecuencia por la afirmativa.
A LA MISMA CUESTION LOS SRES. JUECES DE CAMARA DRES. PRUNOTTO Y CRIPPA GARCIA, DIJERON: Coincidimos totalmente con el voto del vocal preopinante al que adherimos en todas sus partes.
A LA SEGUNDA CUESTION LOS SRES. JUECES DE CAMARA DRES. RÍOS, PRUNOTTO Y CRIPPA GARCIA, DIJERON: Atento al tratamiento dispensado a la primera cuestión y resultado de la votación precedente corresponde confirmar la sentencia apelada y la desestimación de los agravios de la defensa, debiendo tenerse especialmente presente lo dispuesto en el Considerando V.- del decisorio.
Por lo expuesto, la Sala Segunda Integrada de la Excelentísima Cámara de Apelación en lo Penal;
FALLA: Confirmando la sentencia apelada y la desestimación de los agravios de la defensa, debiendo tenerse especialmente presente lo dispuesto en el Considerando V.- del decisorio.
Insértese, sáquese copia, notifíquese y bajen.-
RIOS
PRUNOTTO
CRIPPA
GARCIA
por ante mi: