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Emisor: Suprema Corte de Justicia de la Provincia de Buenos Aires
Fecha B.O.: N.R: La norma no ha sido publicada en el Boletín Oficial.
Localización: BUENOS AIRES
Cita: LEG53693
VISTO: La situación vinculada con los alcances de las suspensiones de plazos dispuestas en las Resoluciones registradas bajo los números 197/13, 198/13, 199/13, 200/13 y 206/13, Y CONSIDERANDO: Que muchas cuestiones de trámites se vinculan con actuaciones de naturaleza administrativa, en las cuales se suscitan incidentes planteados por letrados y particulares.
Que las suspensiones decretadas comprenden necesariamente las actividades de índole jurisdiccional y administrativas que se desarrollan en el ámbito del Poder Judicial, POR ELLO, el señor Presidente de la Suprema Corte de Justicia en ejercicio de sus atribuciones RESUELVE
Art 1°.- Aclarar que las suspensiones de términos dispuestas por las Resoluciones registradas bajo los números 197/13, 198/13, 199/13, 200/13 y 206/13 comprenden las actividades judiciales y administrativas que se desarrollan en los ámbitos de aplicación señalados en las mismas (Res. 752 del 3-VII-2009)
Art 2o.- Regístrese y comuniqúese EDUARDO NESTOR de LAZZARI

