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Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Civil y Comercial Federal
Sala/Juzgado: 6
Fecha: 20-dic-2012
Cita: MJ-JU-M-77620-AR | MJJ77620 | MJJ77620
Se autoriza la ablación de uno de los riñones del solicitante para ser implantado a un amigo íntimo, pues no existen fines espurios que puedan obrar como impedimento para acordar la autorización requerida.
Sumario:
1.-Corresponde autorizar la ablación de uno de los riñones del solicitante para ser implantado al receptor -en el caso, un amigo del solicitante-, pues dado el sentimiento de amistad y amor, en el marco de la solidaridad, que lleva al requirente a ofrecerse como donante, y dadas las inciertas posibilidades del receptor de recibir un riñón cadavérico, cabe concluir que en el ofrecimiento del requirente no existe fin espurio alguno que pudiera obrar como impedimento para acceder a la autorización impetrada.
2.-La ley no quiso prohibir absolutamente el trasplante entre personas que no acrediten vínculos familiares, pues aun subsistiendo el peligro del tráfico, contempla positivamente los trasplantes de medula ósea entre no parientes, con el solo requisito de la edad (art. 15, parr. 3 , ley 24193).
Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.
Buenos Aires 20 de diciembre de 2012.- FO. R/C .
AUTOS Y VISTQS
Que, en fs.35/65 se presenta por su propio derecho y con la asistencia letrada de la Dra. Andrea Raquel Kaprielan, el señor M. C., de 50 años de edad y conforme lo habilita el art.56 de la ley 24.193, solicitando autorización para constituirse en donante de un riñón a favor de “su amigo” Sr. Eduardo N. -receptor-.
Relata los hechos y circunstancias en que se conocieron y, en apretada síntesis, dire que expresa que su conocimiento se remonta al año 1974 oportunidad en la que ingresa como socio al Lomas Athletic Club institución de la que el Sr. N. ya era socio, compartiendo su afición por el golf y haciendose muy amigos con el paso del tiempo. Distingue a este como su mejor amigo, incondicional en las buenas y en las malas y, manifiesta considerar a su familia como la propia, identificandose como huérfano de padre y madre. Relata circunstancias y anecdotas vividas a través de los casi cuarenta años de -dice- haber estado juntos, como nacimientos de hijos, vacaciones, etc.- Considera inefable los motivos que lo llevan a tomar la decisión de constituirse en donante a favor de su amigo, pero lo explica sencillamente -dice- manifestando que “amo profundamente a mi amigo y hoy casi no tiene vida”.
Sigue, y pone de manifiesto las consecuencias físicas y psíquicas que la diálisis le ha causado a Eduardo. Agrego luego del panorama que describe, que le insistió a su amigo para que lo acepte como donante y, convencido este, dice que hablaron con el Dr. Federico Cicora, médico a cargo del equipo de trasplante del Hospital Alemán, siendo informados luego de los estudios necesarios que existía una compatibilidad positiva.Acompaño fotografías – algunas de antigua data- en las que se lo ve junto a Eduardo, así como el testimonio de quienes ratificaron sus dichos en sede judicial, conforme se da cuenta en fs.67/75, acerca de la relación entre Miguel y Eduardo.
En autos, constan los siguientes antecedentes clínicos de los Sres. C. y N., a saber: a) resumen de la historia clínica de E. N. expedida por el Hospital Alemán y por “Fresenius Medical Care” (fs.l y fs.6/9); b) resumen de la historia clínica de M. C. por el Hospital Alemán (fs.2); c) estudios de laboratorio de E. N. efectuados por el Primer Centro Argentino de Inmunogenética (PRICAI).- CONSIDERANDO:
I- Que, conforme previsión de ley, en fs.79 se fijo la audiencia respectiva de la que da cuenta el acta de fs.89/90, con la asistencia del peticionario y su letrada, el médico tratante Dr. Federico Cicora, por el ESICUCAI su apoderada Dra. A. C. C. y el nefrólogo Dr. V. J. F., el virtual receptor Sr. E. A. N., la Sra. perito asistente social designada Gladis Isabel Román, por el Cuerpo Medico Forense los Dres. Jorge Francisco Kiss y Enzo Canonaco, así como el Sr. Fiscal Federal Dr. Miguel Ángel Gilligan.
II- Que, así reseñados los antecedentes de autos, pondré énfasis en primer lugar, en que comparece el Sr. C. requiriendo la autorización ya mencionada por no encontrarse con el Sr. N. en la situación de parentesco que legalmente lo habilitaría, de conformidad con lo prescripto por el art.15 de la ley 24.143 de Ablación e Implante de Órganos y Tejidos.
Considero del caso señalar, que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha considerado que el derecho a la vida es el primer derecho de la persona humana que reconoce y garantiza la Constitución (CSJN, fallos 302:1284; 310:112) y que el hombre es eje y centro de todo el sistema jurídico y en tanto fin en si mismo —mas allá de su naturaleza trascendente- su persona es inviolable y constituye valor fundamental con respecto al cual los restantes valores tienen siempre caracter instrumental (CSJN, fallos 316:479). A partir de lo dispuesto en los tratados internacionales y que tienen jerarquía constitucional (art.75, inciso 12 , CN), ha reafirmado en recientes pronunciamientos el derecho a la preservación de la salud – comprendido dentro del derecho a la vida- (CSJN, fallos 321:1684 ), (ver asimismo CNFed.Civ y Com, Sala III, causa 6024/00 del 29.5.01).
Sentado ello, y en forma coincidente con lo expresado por el Sr. Fiscal Federal en su dictamen, considero que la ley no quiso prohibir absolutamente el trasplante entre personas que no acrediten vínculos familiares, pues aun subsistiendo el peligro del trafico, contempla positivamente los trasplantes de médula osea entre no parientes, con el solo requisito de la edad (art. 15, párrafo 3°, ley 24.193).
Que, ademas de lo expuesto en el escrito de inicio, de las declaraciones testimoniales de autos que fueron ratificadas, manifestaciones vertidas en la audiencia ya mencionada ante la inquietud volcada por el Sr.Fiscal Federal, opinión expresada por la perito Asistente Social en su informe de fs.98/100 -todo lo cual constituye en si material probatorio-, amen de haber tornado conocimiento directo de los involucrados en la audiencia, todo ello me lleva a la intima convicción de un muy fuerte sentimiento motor de amistad -y amor como lo define el propio peticionario- que inserto en el marco de la solidaridad ha llevado al requirente a ofrecerse como donante de un riñón con destino al Sr. E. N. A lo que importa añadir que el Sr. E. N. se encuentra inscripto en la lista de espera del INCUCAI (N° 300931) y que las posibilidades de recibir un riñón cadavérico son inciertas e incompatibles con la urgencia que su actual patología presenta.
Que, lo expuesto hasta aquí, me lleva a la convicción que en el ofrecimiento del Sr. C. no existe fin espurio alguno que pudiera obrar como impedimento para acceder a la autorizacion impetrada subsumiendo el supuesto de autos en la prohibición establecida por el art.27, inciso f , de la ley 24.193.
III- Que, capitulo aparte merece el requisito del art. 13 de la ley ya citada, que refiere a la necesidad de información al dador. A su respecto, estimo que con las constancias de autos en orden a las propias manifestaciones del Sr. C., los dichos del Dr. Fernandez -del INCUCAI- volcados en la audiencia refiriendo que “los relatos son categóricos y que es una decisión tomada con absoluta conciencia” (ver fs.90), asi como las conclusiones del dictamen de la perito asistente social de fs.99 vta., aquel recaudo legal se encuentra acreditado. De lo expuesto resulta, asimismo, que el Sr. C. ha tornado la decisión cuya tutela judicial solicita con discemimiento (véase dictamen del Dr. Kiss del Cuerpo Medico Forense en fs.94/96), intención y libertad, es decir que ha expresado su voluntad.
IV- Que, las constancias medicas agregadas a la causa mencionadas al inicio y no objetadas por los Sres.médicos del Cuerpo Medico Forense que han tenido acceso, y las conclusiones del dictamen del Dr. Enzo Canonaco por el CMF (fs.91/92), permiten concluir que los recaudos médicos necesarios para la ablación y trasplante se encuentran cumplidos, dándose satisfacción en base a sus conclusiones al requisito establecido en el art. 14 de la ley del caso (no perjuicio al dador). Por otra parte según las constancias de autos fue favorable el estudio de CROSS MATCH.
Por todo lo expuesto y oido el Sr. Fiscal Federal, Resuelvo: 1) hacer lugar a lo solicitado autorizando en consecuencia a la ablación de uno de los riñones del Sr.
M. C. para ser implantado en el Sr. E. A. N., quedando bajo responsabilidad del Hospital Alemán la realizacion de nuevos estudios para la intervención -si fuera necesario-, asi como la valoración oportuna y definitiva de la conveniencia de aquella; 2) dejase asentada la posibilidad de retractación del Sr. M. C. en los términos del art. 15 “in fine” de la ley 24.193.
Regístrese, notifíquese por Secretaria a los interesados y al Sr. Fiscal Federal en su publico despacho. Consentida o ejecutoriada la presente expídase testimonio y comuníquese mediante oficio de estilo al equipo medico autorizado.
FRANCISCO 0DE ASIS SOTO
JUEZ