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Partes: S. C. M. L. y otros c/ GCBA s/ otros procesos incidentales.
Tribunal: Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo y Tributario de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
Sala/Juzgado: I
Fecha: 21-sep-2012
Cita: MJ-JU-M-75762-AR | MJJ75762 | MJJ75762
Se determinó en el marco de una acción de amparo habitacional que el alcance de la medida cautelar deberá ser suficiente para acceder a un alojamiento digno y que a su vez, preserve la unidad familiar.
Sumario:
1.-Corresponde señalar que el alcance de la medida cautelar, en el marco de una acción de amparo habitacional, deberá ser suficiente para que el amparista acceda a un alojamiento digno, toda vez que, en el supuesto de que la autoridad administrativa escogiese dar cumplimiento a la medida precautoria mediante la entrega de un subsidio, éste deberá resultar suficiente para acceder a un alojamiento digno que preserve la unidad familiar, en efecto, sólo de esta manera es posible plasmar el mandato legal establecido en la ley n° 3706 consistente en reconocer y proteger de manera integral a los derechos fundamentales de los beneficiarios de dicha normativa, en materia de vivienda.
Fallo:
Buenos Aires, 21 de septiembre de 2012.
Y VISTOS: Estos autos, para resolver sobre la aclaratoria deducida por el Ministerio Público de la Defensa -invocando, en beneficio de la parte actora, el carácter de gestor procesal en los términos del art. 42 , CCAyT- con respecto al pronunciamiento de este tribunal obrante a fs. 55/7. Mediante la presentación citada el recurrente solicita que se precise el alcance de la prestación que deberá satisfacer cautelarmente la parte demandada. Pues bien, el criterio que se desprende de los precedentes de este tribunal -de los cuales es exponente la causa “Mansilla”, citada en la resolución objeto de aclaratoria (cfr. consid. IV.1., fs. 55 vta.)- es que el gobierno debe arbitrar los medios conducentes, de los cuales el subsidio es simplemente una entre las alternativas posibles, para brindar a la amparista y su grupo familiar una solución habitacional que resulte suficiente para acceder a un alojamiento digno y, a su vez, preserve la unidad familiar. Ello, hasta tanto se dicte sentencia definitiva en este juicio. Es claro entonces que, en el supuesto de que la autoridad administrativa escogiese dar cumplimiento a la medida precautoria mediante la entrega de un subsidio, éste deberá reunir la característica enunciada precedentemente, esto es, resultar suficiente para acceder a un alojamiento digno que preserve la unidad familiar. Por lo demás, sólo de esta manera es posible plasmar el mandato legal establecido en la ley 3706 -también citada en su momento (cfr. consid. IV.2., fs. 56)- consistente en reconocer y proteger de manera integral a los derechos fundamentales de los beneficiarios de dicha normativa, en materia de vivienda. Así se aclara. Registrese. Notifíquese a los Ministerios Públicos Fiscal y de la Defensa -en el primer caso, conjuntamente con el pronunciamiento de fs. 55/7- y devuélvase. Encomiéndase al juzgado el cumplimiento de las restantes notificaciones.
Firmantes:
Dr. Carlos F. Balbín;
Dr. Horacio G. Corti;
Dra. Inés M. Weinberg de Roca.