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Título: RESOLUCIÓN GENERAL N° 3378/2012 – FE DE ERRATAS – Tarjetas de crédito. Impuesto a las Ganancias. Impuesto sobre los Bienes Personales. Operaciones de adquisición de bienes y/o servicios efectuadas por sujetos residentes en el país a vendedores o prestadores del exterior. Adelanto de impuesto.
Tipo: RESOLUCIÓN GENERAL
Número: 3378
Emisor: Administración Federal de Ingresos Públicos
Fecha B.O.: 3-sep-2012
Localización: NACIONAL
Cita: LEG48186
– FE DE ERRATAS –
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS
Resolución General 3378 En la edición del Boletín Oficial Nº 32.471 del día 31 de agosto de 2012, en la página 12, en la que se publicó la citada norma:
DONDE DICE:
Art. 8° – A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
Art. 9° – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día de mes de Octubre de 2012, inclusive.
Art. 10. – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.
DEBE DECIR:
Art. 8° – A los fines de la interpretación y aplicación de la presente deberán considerarse las notas aclaratorias y citas de textos legales, con números de referencia, que se consignan en el Anexo que se aprueba y forma parte de la presente.
SUJETOS QUE NO SEAN CONTRIBUYENTES DEL IMPUESTO A LAS GANANCIAS O, EN SU CASO, IMPUESTO SOBRE LOS BIENES PERSONALES
Art. 9° – Los sujetos pasibles que no sean contribuyentes del Impuesto a las Ganancias o, en su caso, del Impuesto sobre los Bienes Personales podrán concurrir a las dependencias de la Dirección General Impositiva a los efectos de solicitar asistencia. Asimismo, la Mesa de Ayuda (mayuda@afip.gob.ar) y el «Call Center» (0800- 999-2347) de este Organismo prestarán similar asistencia y soporte técnico.
Art. 10. – Las disposiciones de la presente resolución general entrarán en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial y serán de aplicación para las liquidaciones que se realicen a partir del primer día del mes de Octubre de 2012, inclusive.
Art. 11. – Regístrese, publíquese, dése a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

