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Avanza a paso firme un proyecto para incluir un “polémico” ítem en los recibos de sueldo

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Todos los empleados en relación de dependencia deben percibir, junto a su remuneración, el correspondiente recibo de sueldo.

 En este aspecto, el artículo 140 de la Ley de Contrato de Trabajo (LCT) menciona los requisitos mínimos que debe contener la constancia emitida por la empresa. En el mismo deberá figurar la información referente a la compañía, al empleado y a la composición de la remuneración, entre otros datos obligatorios.

 La importancia de estas formalidades radica en que los jueces, frente al incumplimiento por parte del empleador de lo dispuesto en el mencionado artículo, tienen la facultad de evaluar la eficacia probatoria de dichos instrumentos de pago.

 En este escenario, hace pocos días, la Cámara baja de la Nación dio media sanción a un proyecto presentado por la diputada Liliana Fadul para incorporar otro requisito legal: la identificación del Convenio Colectivo de Trabajo (CCT) aplicable.

 Los expertos consultados por iProfesional.com consideran que si bien esta reforma parece menor podría transformarse en una fuente de conflictos interpretativos, ya que pueden existir dudas en torno a si el puesto mencionado está o no alcanzado por el acuerdo aplicable al empleador.

 A fines de la semana pasada, la iniciativa ingresó al Senado, y girada a la comisión de Trabajo y Previsión Social para su análisis.

 Nuevo inciso

Los artículos 138 a 142 de la Ley 20.744 (de Contrato de Trabajo) se dedican a detallar todos los aspectos relativos a las constancias de haberes. Así, se determina el contenido de la información de los comprobantes y el doble ejemplar (138, 139 y 140); la emisión por separado de ciertos conceptos (141); su validez, plazo de conservación y limitaciones legales (142 y 145).

 En concreto, el proyecto busca modificar el 140 de la LCT referido al contenido del “recibo de pago”, prescribiendo como requisito necesario del mismo, la identificación del Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a la actividad del trabajador (incluyéndolo como inciso l).

 La diputada Fadul pretendía incorporar también otro requisito, para que se consigne el total de horas semanales que deberá cumplir el dependiente, pero este pedido fue desestimado por la comisión de Legislación del Trabajo.

 Para la impulsora de la iniciativa, “la identificación en el recibo de sueldo del convenio aplicable facilitará al trabajador su encuadre en las normativas vigentes, el conocimiento de su escala salarial y sus condiciones laborales, derechos y obligaciones”.

 A partir de allí, consideró que este punto será un instrumento útil ante negociaciones laborales o una eventual finalización intempestiva del contrato laboral ya que estima que los dependientes podrán saber, a ciencia cierta, cuáles son los rubros y montos que deberán ser incluidos en el cálculo de la indemnización.

 Consecuencias empresariales

Héctor Alejandro García, socio del estudio García, Pérez Boiani & Asociados, sostuvo que “esta reforma podría transformarse en una fuente de conflictos interpretativos”, además de generar “mayor litigiosidad contra las empresas” en aquellos casos donde puedan existir dudas en torno a si dicho puesto está o no alcanzado por el CCT aplicable a dicho empleador.

A la vez, y considerando algunos fallos dictados recientemente por la Justicia laboral, “se podría deducir que no asentar el este nuevo requisito en el recibo o hacerlo de un modo inconsistente habilitaría a reclamar el cobro de la indemnización del artículo 8 de la Ley de Empleo por falta parcial de registración del vínculo de trabajo”, agregó el especialista.

 En tanto, para Juan Carlos Cerutti, socio del estudio Cerutti – Darago & Asociados, el Congreso “se está abocando a analizar normas y reformas a la LCT que no aportan nada respecto del derecho de los empleados, ya que el Convenio Colectivo de Trabajo aplicable a determinado empleado surge tanto de los distintos rubros que contiene el salario, así como la información que en general ya tienen incorporado en el contrato”.

 “Deben abocarse a transformar la ley laboral en una herramienta útil, que tenga normas novedosas que reflejen los convenios de OIT, y el impulso que este mismo Gobierno hace de las herramientas informáticas”, agregó.

 Requisitos del recibo

De acuerdo al artículo 140 de la LCT, los requisitos necesarios para que los recibos de haberes sean válidos son:

     Datos del empleador:

        Nombre completo o razón social.

        Domicilio de la empresa.

        Clave Unica de Identificación Tributaria (CUIT).

    Datos del trabajador:

        Nombre y apellido.

        Clasificación profesional.

        Código Unico de Identificación Laboral (CUIL).

        Fecha de ingreso.

        Tareas desarrolladas o categoría de trabajo.

    Detalle de la remuneración:

        Total bruto de la remuneración básica o fija que pactó con el empleador.

        Sueldos variables producidas en el período de liquidación (comisiones, horas extras, premios, gratificaciones habituales, adicionales por desempeño).

        Detalle de ingresos que no están sujetas a cálculos de aportes y contribuciones. Ejemplo: asignaciones familiares, indemnizaciones y vales.

        Importe de las deducciones por aportes del empleado (17%) en conceptos de jubilación, PAMI (INSSJP Instituto Nacional de Servicios Sociales para Jubilados y Pensionados – Ley N°19.032) y obra social.

        Sumas de las retenciones para el pago de la cuota del sindicato.

        Cifras de las retenciones del Impuesto a las Ganancias (para aquellas remuneraciones alcanzadas).

        Otros descuentos legales que correspondan.

        Valor neto percibido, expresado en letras y números.

Otros datos obligatorios

El artículo 12 del Decreto Ley 17.250/67 destaca que el empleador deberá indicar en el recibo de sueldos la fecha en que se efectuó el último depósito de aportes y contribuciones en el período inmediatamente anterior, detallando el lapso al que corresponde y en qué banco se efectuó.

 El importe de remuneraciones por vacaciones, licencias pagas y asignaciones familiares podrá ser hecho constar en comprobantes por separado de los que correspondan a remuneraciones ordinarias, los que deberán reunir los mismos requisitos en cuanto a su forma y contenido que los previstos para éstos en cuanto sean pertinentes.

 El recibo será confeccionado por el empleador en doble ejemplar, debiendo hacer entrega del duplicado al dependiente.

 Dado los altos costos y exigencias que esto genera, sobre todo para aquellas que cuentan con una numerosa nómina de personal, muchas firmas se planteaban la posibilidad de la elaboración del recibo de sueldo en forma digital, lo cual no estuvo permitido por la LCT, hasta la resolución 1455/11 del Ministerio de Trabajo que aparece como posible respuesta a esta inquietud y trata de reglamentar un hecho que en algunos establecimientos ya se implementaban.

 Mediante esta resolución, la cartera laboral habilita la posibilidad de la emisión de comprobantes de haberes a través de formas electrónicas o digitales, en reemplazo de soporte de papel, siguiendo los requisitos que la misma dispone.

 A fin de que un empleador pueda confeccionarlos, la normativa establece que debe solicitarse por escrito ante la Secretaria de Trabajo una autorización previa para la aplicación efectiva del nuevo formato.

Fuente: http://legales.iprofesional.com

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