Testigo de Jehová: Lo que dice el fallo de la Corte

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“Mientras una persona no ofenda al orden, a la moral pública, o a los derechos ajenos, sus comportamientos incluso públicos pertenecen a su privacidad, y hay que respetarlos aunque a lo mejor resulten molestos para terceros o desentonen con pautas del obrar colectivo”, dice el fallo de la Corte sobre este caso, que había llegado a Cámara de Apelaciones. El fallo firmado este viernes por los jueces Highton, Fayt, Maqueda y Petracchi, cita a la Constitución Nacional: “Una de las premisas fundamentales de la libertad individual en la Constitución Nacional se encuentra en el artículo 19 que consagra que “las acciones privadas de los hombres que de ningún modo ofendan al orden y a la moral pública, ni perjudiquen a un tercero, están sólo reservadas a Dios, y exentas de la autoridad de los

Fuente: http://www.clarin.com/

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