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Voces: INFORMÁTICA – INTERNET – DIGITALIZACIÓN DE DOCUMENTOS – EXPEDIENTE ELECTRÓNICO – CELERIDAD PROCESAL – DEBIDO PROCESO – VALORACIÓN DE LA PRUEBA
Título: El valor probatorio de los documentos electrónicos en la legislación argentina
Autor: Pérez Talamonti, Silvana
Fecha: 18-nov-2011
Cita: MJ-DOC-5611-AR | MJD5611
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Sumario:
I. Introducción. La informatización como necesidad del jurista. II. ¿Cuál es el valor probatorio de los documentos electrónicos en la legislación argentina? III. Ventajas y desventajas de la informatización. IV. Reflexión final.
Doctrina:
Por Silvana M. Pérez Talamonti (*)
I. INTRODUCCIÓN. LA INFORMATIZACIÓN COMO NECESIDAD DEL JURISTA
En la actualidad, con el desarrollo de las nuevas tecnologías de información y comunicación (TIC), la sociedad avanza rápidamente generándole de esa forma nuevos mecanismos de aprendizaje, trabajo, conductas, etc., todo lo cual deriva en inmediatez ya sea en tiempo y distancia, como puede ser por ejemplo la suscripción conjunta de contratos cuyos firmantes no se encuentren en el mismo lugar.
Es sabido que estas novedosas formas de comunicarse cuentan con innumerables usuarios en la totalidad del mundo hoy globalizado, lo que de manera exclusiva incide sobre los diferentes quehaceres de los sujetos sin escapar estas nuevas modalidades al derecho.
Existen actualmente legislaciones, como por ejemplo la de Venezuela, (1) que aceptando como mecanismo la libre apreciación de la prueba, no dan crédito a la utilización expresa del uso de los documentos electrónicos, por lo que queda a criterio del juez si una presentación bajo este soporte es válida o no, lo que genera innegablemente que los individuos y las empresas no consientan en efectuar transacciones bajo este específico esquema. Es más, es el caso de que algunos jueces ponen bajo sospecha el valor probatorio de estos documentos y acuerdos ya que no se encuentran bajo el soporte de papel.
Al respecto señala Leiva:
«En los países donde se acepta el sistema de libre apreciación de la prueba, los jueces para la valoración de las mismas recurren al análisis de elementos presentes en estas tales como integridad, inalterabilidad, veracidad y exactitud. Es innegable que los documentos electrónicos pueden llegar a cumplir e incluso a superar estos requisitos, sobretodo en cuanto a integridad e inalterabilidad» (2) .
Es un hecho incuestionable que el intercambio de información en formato digital se encuentra inserto en la sociedad globalizada, por ello la importancia del valor legal otorgado a los acuerdos celebrados en documentos bajo forma digital y su valor probatorio en todo proceso judicial.
II.¿CUÁL ES EL VALOR PROBATORIO DE LOS DOCUMENTOS ELECTRÓNICOS EN LA LEGISLACIÓN ARGENTINA?
El intercambio de información y de documentos en formato digital o electrónico se encuentra en el seno de la sociedad, lo que genera la exigencia de que se dicten las normas jurídicas necesarias. Se cuenta en la actualidad con la tecnología necesaria para otorgar valor probatorio dentro del proceso a este tipo de documentos.
Citamos nuevamente a Leiva, quien sostiene que:
«En varias oportunidades, con meras inclusiones en la legislación probatoria bastará para incluir y reconocer legalmente a los documentos electrónicos como medio de prueba».
Es de considerar que tales modificaciones deben ser flexibles, para poder adaptarse de este modo al devenir del segmento digital y poder así ser reconocidas como mecanismos seguros de prueba o contratación.
De este modo se torna sumamente necesario que los profesionales del derecho tanto como los funcionarios judiciales posean una preparación tecnológica que les facilite el conocimiento de las limitaciones y de las capacidades de este medio probatorio, para emplearlo fácilmente y sin mayores complicaciones, reconociendo a su vez el idioma que se readecua a este soporte en término tales como: firma digital o electrónica, documento electrónico, certificado digital, mensaje de datos, pudiendo en definitiva realizar una valoración positiva de los mismos.
Nadie ignora la importancia del tratamiento automatizado de la información y que la informática se ha instalado en la vida social para quedarse, con elevada trascendencia sobre la economía, el trabajo, la política, etc.
El sector informático aparece con gran dinamismo y tiene un crecimiento sostenido, determinado principalmente por una fuerte inversión en investigación (3).
Se advierte que es una fuente de poder, especialmente por el hecho de estar destinada al manejo de uno de los elementos de mayor trascendencia en la sociedad posmoderna:la información que sirve de base al conocimiento.
La tendencia a regular Internet se corresponde con la necesidad de los gobiernos de controlar la información.
Todo ello ha traído una serie de preocupaciones hasta cierto punto novedosas, por ejemplo la necesidad de regulación legal para la utilización de claves de cifrado, la perdurabilidad, la seguridad, la fidelidad, etc.
III. VENTAJAS Y DESVENTAJAS DE LA INFORMATIZACIÓN
1. Ventajas
A. Agiliza los procedimientos
La irrupción masiva de las nuevas tecnologías informáticas optimizaría la administración de la justicia en general y del proceso en especial.
Algunos consideran que esto permitiría mayor transparencia en la gestión, así como un mejor aprovechamiento de tiempos de los operadores y una mayor capacidad para almacenar documentos en un menor espacio, aunque se debe garantizar el debido proceso.
Si bien la utilización de documentos electrónicos ayudaría a la optimización de la justicia, se debe considerar que el factor humano es esencial para el proceso legal.
B. Posibilita un acceso cada vez más expedito a las leyes, a la doctrina y a la jurisprudencia
La informática en la actualidad se puede posesionar como una herramienta fundamental para el pronunciamiento y la sentencia justa y objetiva, salvo en ocasiones donde la grafía y la firma de los documentos son requeridas ad probationen o ad solemnitatem, donde el documento electrónico pierde validez de prueba.
El valor probatorio respecto a la utilización de firmas y certificados digitales se encuentra en la Ley 25.506 , que iguala la firma digital con la firma ológrafa y otorga valor probatorio a los documentos firmados digitalmente.Toda firma digital, técnicamente elaborada con la experticia necesaria, da seguridades sobre la autenticidad de la documentación que la contiene.
En cuanto a las certificaciones, deben gozar de firma digital y dan cuenta de su propia autenticidad y, en cuanto contengan la repetición exacta de lo que se quiere certificar, tal contenido estará abarcado por la firma digital del certificante.
Por lo demás en aquellos procesos en que se admite la amplitud de prueba, quedará en manos del juez la apreciación del valor convictivo del elemento de que se trate.
A la vez, la utilización de medios electrónicos de forma masiva no puede sino afectar a todas las relaciones, por lo que existe una brecha entre el derecho y la informática que debe ser subsanada, siempre que se pueda asegurar la autenticidad de las firmas digitales.
C. La gestión de los juzgados se apoya cada vez más en la informática
Los datos ingresados en una mesa de entradas virtual presentan valor probatorio, pero es necesario garantizar la veracidad y la seguridad de los datos ingresados a fin de evitar errores en la compulsa virtual de los mismos.
Es posible el reemplazo del documento tradicional por el documento electrónico si se garantizara la inviolabilidad del documento electrónico o digital.
No puede obligarse a la aceptación de una única forma de acreditación probatoria.
A la vez, existe una gran desconfianza con respecto a la posibilidad de la violación de los documentos electrónicos, por lo que se afirma que deberían coexistir ambos tipos de documentos.
Hay que partir del hecho de que en la sociedad en la que vivimos es una sociedad informatizada y el derecho informático es indispensable para vivir en una sociedad armónica.
La utilización de la informática otorga celeridad, publicidad y transparencia a los procesos.
2. Desventajas
Pero el progreso ha traído nuevos problemas en lo referente a la validez y a la valoración de las pruebas en soportes informáticos.
En el principio de orden superior del debido proceso consagrado en el art.18 de la CN, (4) se involucran todas las garantías individuales del proceso, contradicción, bilateralidad, igualdad, notificación, imparcialidad, lealtad procesal.
Es inseparable el derecho de probar del derecho de defensa. El juez para resolver un caso particular seguirá las reglas de la sana crítica, que consiste en un método científico que tiene por objeto determinar cuál de las posiciones de un pleito es la correcta, la conclusión obtenida por el juez, respecto de los documentos y su relación con el objeto litigioso le permitirá llegar a una sentencia de mérito.
Actualmente la introducción de regulación de la informática se hace altamente indispensable para la organización de la sociedad actual, porque la población mundial ha avanzado extraordinariamente, colocando a los aspectos tecnológicos en un rango de poder. Este poder a que se hace mención es el que le permite a un Estado no solo tener control de sí mismo y hacerlo competitivo en la comunidad mundial, sino inclusive darle la soberanía que le permite denominarse Estado o Nación.
Tomando la importancia del derecho informático, es de destacar que los países más desarrollados del mundo son también los más informatizados.
La verdadera diferencia está dada por esta etapa llamada sociedad de la información y por el cambio de paradigma que expresa. Nuevos modos de relación que afectan a la economía, los negocios y procesos productivos, las pautas culturales, las relaciones interpersonales, la educación y la construcción de conocimiento.
A su vez, el análisis del valor probatorio de los documentos electrónicos es un tema de suma importancia dados los cambios de la sociedad actual respecto a la tecnología. Sin embargo, el sistema digitalizado de información genera desconfianza, por lo que el derecho debe garantizar la legalidad y la transparencia de los documentos electrónicos como prueba legal.
IV.REFLEXIÓN FINAL
La legislación nacional e internacional ha reaccionado ante el avance de la tecnología informática elaborando leyes y resoluciones que puedan dar respuesta a los problemas legales que pueda acarrear la utilización de Internet o los documentos electrónicos tomados como pruebas.
El proble ma se acrecienta por el retraso tecnológico en el Poder Judicial, ello dificulta la utilización de los documentos electrónicos como medio de prueba.
Cabe destacar que falta una mayor definición de las leyes en materia informática a fin de poder, en un futuro, utilizar a los documentos electrónicos y las firmas digitales como pruebas insoslayables para el derecho.
Debemos considerar que la valoración de las pruebas que realizan los jueces se hace en base a las reglas de la sana crítica. Es requisito esencial que los documentos mantengan la integridad e inalterabilidad.
Las modificaciones que se realicen en el derecho deberán ser flexibles para adaptarse a la evolución de las nuevas tecnologías. Sin embargo, en realidad muchas veces esta regulación no es suficiente, ya que quien utilice las mismas debe conocer los límites.
Son necesarias estructuras y espacios de discusión en donde participen diferentes sectores de la sociedad (empresas, gobierno, ciudadanía) en las políticas públicas concernientes a Internet.
Toda pretensión jurídica invocada en juicio debe ser acreditada mediante las reglas dadas por el derecho probatorio de cada país, ya que de ello depende la efectiva titularidad sobre el derecho discutido o negado. Por ello la confirmación (5) se constituye esencial para el pronunciamiento de una sentencia justa y objetiva. De acuerdo a lo expresado, los jueces, con los elementos actuales, pueden actuar y considerar el documento electrónico dentro del proceso, con suficiente grado de certeza, conforme a las reglas de la informática.
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(1) PARILLI ARAUJO, O.: La prueba y sus medios escritos, p. 67, 2ª ed., Mobil Libros, Caracas, 2001.
(2) LEIVA JIJENA, Renato:(2001). “Naturaleza jurídica y valor probatorio del documento electrónico, el caso de la declaración de importación o mensaje CUSDEC”, en Asociación Chilena de Usuarios de Internet, 1999, consulta: 15 de setiembre 2010, http://www.mass.co.cl/acui/leyes-jijena1.html.
(3) Se encuentra específicamente reconocido en nuestra Constitución Nacional, art. 75: «Corresponde al Congreso: […] 19. Proveer lo conducente al desarrollo humano, […], a la investigación y al desarrollo científico y tecnológico, su difusión y aprovechamiento».
(4) «Art. 18. Ningún habitante de la Nación puede ser penado sin juicio previo fundado en ley anterior al hecho del proceso, ni juzgado por comisiones especiales, o sacado de los jueces designados por la ley antes del hecho de la causa. Nadie puede ser obligado a declarar contra sí mismo; ni arrestado sino en virtud de orden escrita de autoridad competente. Es inviolable la defensa en juicio de la persona y de los derechos. El domicilio es inviolable, como también la correspondencia epistolar y los papeles privados; y una ley determinará en qué casos y con qué justificativos podrá procederse a su allanamiento y ocupación. Quedan abolidos para siempre la pena de muerte por causas políticas, toda especie de tormento y los azotes.Las cárceles de la Nación serán sanas y limpias, para seguridad y no para castigo de los reos detenidos en ellas, y toda medida que a pretexto de precaución conduzca a mortificarlos más allá de lo que aquella exija, hará responsable al juez que la autorice.»
(5) Adolfo Alvarado Velloso, en el que analiza la actividad que debe cumplir el juzgador en la etapa confirmatoria o probatoria, dice textualmente lo siguiente «Esta enorme diferencia conceptual existente entre los diversos “medios de prueba” hace que la más moderna doctrina se abstenga de utilizar dicha palabra prueba y prefiera el uso del vocablo confirmación (significa reafirmar su probabilidad): en rigor, una afirmación negada se confirma con diversos medios que pueden generar convicción (no certeza o crédito) a un juzgador en tanto que no la generan en otro» “La confirmación procesal y la imparcialidad judicial”, Adolfo Alvarado Velloso, http://www.eldial.com.ar, 27/02/2006. En realidad lo que se busca es formar la convicción del juez a través de la confirmación de los hechos alegados, pero no el descubrimiento de la verdad en sí misma.
(*) Abogada. Magíster en Derecho del Trabajo y Relaciones Laborales Internacionales. Magíster en Derecho Procesal.
Trabajo basado en la tesis de la maestría en Derecho Procesal de la UNR, defendida el 31 de octubre de 2011.