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Cita: MJ-MJN-53884-AR
El testigo común puede declarar y reconocer la documental que le exhiba la parte, en tanto que el testigo de reconocimiento solo puede reconocer documental pero no puede declarar. Por supuesto que todo testigo de reconocimiento es sometido al igual que el testigo común a las generales de la ley establecidas en el CPCCN.
Consulta a cargo de la Dra. Andrea F. Mc. Donald
Contacto: andrea_mac67@hotmail.com

