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Llega el vencimiento de Ganancias y Bienes Personales para los trabajadores y jubilados.

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CalendarioFecha: 24-jun-2015

Cita: MJ-MJN-87679-AR

Por José L. Ceteri (*)

El próximo 30 de junio, muchos trabajadores y jubilados tendrán que presentar las declaraciones juradas del Impuesto a las Ganancias y de Bienes Personales, pudiéndose encontrar con la sorpresa de tener que pagar un saldo correspondiente al año 2014.

Las presentaciones deben hacerse a pesar de no haber tenido retenciones de Ganancias y aunque no dé a pagar Bienes Personales, el motivo es porque los sueldos y las jubilaciones brutas, obtenidas el año pasado, hayan superado los valores que obligan a cumplir con las declaraciones juradas anuales. Si los ingresos fueron iguales o mayoresa $ 96.000, habrá que presentar la declaración jurada de Bienes Personales, y si se cobró $ 144.000 o más, también deberán presentar la liquidación de Ganancias. Los topes no se actualizan desde el año 2008, lo que produce que cada año se incorporen más trabajadores y jubilados obligados a cumplir con esta carga tributaria. Si de las liquidaciones surge un saldo a favor de la AFIP, cosa probable que ocurra, hay que abonarlo junto con los intereses resarcitorios del 3% mensual, calculados desde el mes de abril pasado.

Pautas para Bienes Personales:

Los inmuebles se declaran al valor que figura en la escritura; si se adquirieron en dólares, deberán transformarse a pesos del día que se realizó la operación. Si el inmueble se compró antes del mes de marzo del año 2002, habrá que actualizar el valor de adquisición por los coeficientes de actualización que publicaba la DGI. Al valor obtenido se le debe restar la amortización, del 2% anual, calculada sobre el valor de la construcción (según el porcentaje que figura en el ABL o en la escritura). Por último, el resultado tiene que compararse con la valuación fiscal o base imponible que regía al 31/12/14 para los impuestos provinciales (ABL o Inmobiliario). Los inmuebles en el exterior se tienen que valuar al valor que tienen de mercado.

Los automóviles y las motos se incluyen al valor que figura en la tabla que publicó este año la AFIP, pero solo se incluyen en la medida en que no hayan superado los 5 años en el patrimonio del contribuyente. Por ejemplo: un auto que fue adquirido en el año 2010 no se considerará, independientemente del modelo que sea. Si se trata de un automóvil obtenido en un plan de ahorro tiene que incluirse en el patrimonio por el valor total, a pesar de que se deban las cuotas. Los valores aportados en los planes sin haberse otorgado el auto tienen que considerarse como un activo también.

Asimismo, deberán incluirse los saldos que se poseían al 31 de diciembre pasado, en las cuentas corrientes bancarias, las tenencias de dinero en efectivo -cualquiera sea la moneda que se trate-, incluido lo que se atesora en cajas de seguridad, los créditos a cobrar por cualquier concepto y el patrimonio neto de las empresas unipersonales. Los que adquirieron dólar ahorro, durante el año pasado, deberían declararlos en existencia a fin de 2014, salvo que los hayan usado en un viaje o los hayan vendido en el mercado oficial de cambios. Siguiendo con los bienes gravados, deben incluirse también los yates, «aviones», objetos de arte y los bienes del hogar. Para este último rubro, el aplicativo calcula un valor mínimo del 5%, sobre el total de los bienes gravados.

No pagan impuesto los depósitos en caja de ahorro, los plazos fijos, los títulos públicos, las participaciones societarias y el dinero aportado en los fideicomisos de construcción, que igualmente deberán ser informados en el aplicativo.

Todos los bienes gananciales los declara el marido, salvo que la esposa pueda demostrar que los ha adquirido con dinero obtenido por el ejercicio de su profesión o actividad. Los bienes cedidos en usufructo, de padres a hijos, tienen que declararlos los cedentes (padres).

La información se brinda por Internet, con la clave fiscal, utilizando el sistema unificado de Bienes Personales. Si hay que pagar, porque los bienes gravados superan el mínimo de $ 305.000, deberá realizarse la inscripción formal del impuesto en la AFIP. Dicho sea de paso, el mínimo exento no se actualiza desde el año 2008.

Puntos salientes de Ganancias:

La Resolución General 2437 de la AFIP, reglamentaria de la retención del Impuesto a las Ganancias en los sueldos, en las jubilaciones y por lo obtenido al ejercer cargos públicos (solo los jueces no pagan Ganancias), establece que, en los casos en que «por error u omisión» los agentes de retención no hubieran efectuado la retención total del impuesto por el año 2014, el beneficiario de la «renta» (trabajador o jubilado) tendrá que abonar el saldo pendiente que le queda del impuesto. Es por ese motivo por lo que, en muchos casos, puede suceder que, al completarse la declaración jurada de Ganancias, de ella surja sorpresivamente una deuda tributaria. Como ese importe debería haberse abonado en abril, ahora tendrá que depositarse junto con los intereses resarcitorios del 3% mensual aplicado por la AFIP.

Sin embargo, los errores también pueden haberse originado por el desconocimiento que, en materia de impuestos, tiene un empleado o un jubilado. Son ellos los verdaderos sujetos de la carga fiscal y, aunque parezca injusto, son responsables de algo que no conocen ni cuentan con el respaldo necesario de la Administración para saberlo. Pueden existir casos de pluriempleo, durante el año 2014, que no fueron informados al empleador que realiza la retención centralizada de Ganancias. En estas situaciones, debería ingresarse la diferencia tributaria no abonada que surge al confeccionarse la declaración jurada.

Pero además, por las dificultades que se produjeron para poder interpretar los cambios implementados para calcular el impuesto, también es posible que haya empleados a los que se les efectuaron retenciones en defecto y otros que sufrieron retenciones sin estar obligados a pagar. Todas estas diferencias saldrán a la luz el próximo 30 de junio, cuando los contadores transcriban los datos del formulario 649 en la Declaración de Ganancias. Por lo tanto, si surge saldo a pagar, habrá que abonarlo; y en cambio, si surge un saldo a favor del empleado, este deberá iniciar el peregrinaje del reclamo por la devolución ante la AFIP.

Sin pago, la presentación se puede realizar usando la versión simplificada de Ganancias que funciona en la página web de la AFIP, dentro del servicio «Mis Aplicaciones». Si diera saldo a pagar o si el empleado posee bienes o deudas en el exterior, tendrá que usarse el programa unificado de Ganancias que funciona junto con el aplicativo de Bienes Personales.

Como buena noticia, aquellos que tienen la obligación de presentar la Declaración Jurada de Ganancias pueden aprovechar la oportunidad para desgravar algún gasto que no fue descontado en el esquema anual de retención de 2014, por haber sido omitido de informar al empleador o en los casos en que las deducciones no se encuentren habilitadas en el régimen de retención. El saldo a favor del contribuyente que puede surgir de la liquidación puede usarse, luego, para compensar con lo que tiene que abonarse de Bienes Personales.

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(*) Contador Público Nacional, UBA. Periodista Económico, UBA. Docente universitario, UBA y UNLP. Autor de obras relacionadas con temas tributarios.

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