#Legislación ARCA establece la ampliación del uso del SIRE para los regímenes de retención y percepción del IVA

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Tipo: Resolución general

Nro: 5921

Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Localización: NACIONAL

Fecha: 3 de noviembre de 2026

Colección: Legislación

Cita: MJ-LEG-149123-AR|LEG149123|

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-00615033- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias, habilitó el «Sistema Integral de Retenciones Electrónicas» (SIRE) a efectos de que los agentes de retención y/o percepción de los respectivos regímenes de la Seguridad Social y del Impuesto a las Ganancias – Beneficiarios del Exterior, informen nominativamente las operaciones y emitan los certificados correspondientes.

Que mediante la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias, se amplió -de manera gradual y optativa- el uso del referido sistema para determinados regímenes de retención del impuesto al valor agregado.

Que, con el objeto de continuar con el proceso de simplificación y digitalización de los procedimientos vinculados con la registración de la información tributaria, se estima necesario establecer un cronograma de incorporación obligatoria de determinados regímenes de retención y/o percepción del impuesto al valor agregado dentro del aludido «Sistema Integral de Retenciones Electrónicas» (SIRE).

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación, Fiscalización y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997, sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- La información y el ingreso de las retenciones y/o percepciones que se practiquen por los regímenes del impuesto al valor agregado previstos en las resoluciones generales que se detallan a continuación, deberán efectuarse a partir del 1 de abril de 2027, inclusive, mediante el Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE) conforme al procedimiento, a los plazos y a las demás condiciones

establecidas en la Resolución General N° 3.726, sus modificatorias y complementarias:

a) Regímenes de retención:

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.130 (DGI) – Empresas proveedoras de gas, electricidad o prestatarias de servicios de telecomunicaciones

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.105 – Honorarios profesionales

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.363 – Operaciones de compraventa de miel a granel

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.428 – Comercialización de leche fluida sin procesar de ganado bovino

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.603 – Compraventa de cheques de pago diferido y certificado de aval en Bolsas de Comercio y mercados autorregulados

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.686 – Operaciones de compraventa de animales de la especie equina con destino a faena

RESOLUCIÓN GENERAL N° 1.774 – Operaciones de compraventa de lana sucia

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.393 – Operadores de caña de azúcar

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.394 – Operadores de algodón en bruto y fibra de algodón

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.616 – Sujetos adheridos al Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS)

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.849 – Operaciones de compraventa materiales a reciclar.

Registro de Comercializadores de Materiales a Reciclar

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.854 – Operaciones que por su naturaleza puedan dar lugar a la generación de crédito fiscal

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.164 – Empresas de servicios de limpieza de edificios, de investigación y/o seguridad y de recolección de residuos domiciliarios

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873 – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.199 – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.310 – Sistema de Información Simplificado Agrícola «SISA»

RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.333 – Registro Fiscal de Actividades Mineras

RESOLUCIÓN GENERAL N° 5.762 – Autorización de emisión de comprobantes clase «A»

b) Regímenes de percepción:

RESOLUCIÓN GENERAL N° 2.459 – Operaciones de venta de cosas muebles, locaciones y prestaciones gravadas, que se cancelen mediante la entrega de granos no destinados a la siembra y legumbres secas

RESOLUCIÓN GENERAL N° 3.873 – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Bovinas y Bubalinas

RESOLUCIÓN GENERAL N° 4.199 – Registro Fiscal de Operadores de la Cadena de Producción y Comercialización de Haciendas y Carnes Porcinas

ARTÍCULO 2°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo anterior, los agentes de retención y/o percepción podrán optar por utilizar el referido sistema desde la entrada en vigencia de la presente norma. Dicha opción alcanzará a todos los regímenes mencionados, respecto a los cuales se encuentren obligados y no podrá modificarse con posterioridad.

ARTÍCULO 3°.- A efectos de la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), los agentes de retención y/o percepción deberán darse de alta en cada régimen por el que se encuentren alcanzados a través de la opción «Registro Tributario» del servicio con Clave Fiscal denominado «Sistema Registral», seleccionando el código correspondiente dentro de los disponibles para «SIRE-IVA».

El alta del código de régimen regirá desde el período mensual en que se solicite e implicará que, respecto del mismo, no serán aplicables las previsiones de la Resolución General N° 2.233, sus modificatorias y complementarias, tanto para la emisión de los certificados como para la confección de la declaración jurada e ingreso del pago a cuenta y del saldo resultante respectivo, con excepción de las presentaciones originarias o rectificativas correspondientes a los períodos anteriores, en cuyo caso deberá utilizarse el programa aplicativo denominado «SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES» en su versión vigente.

Una vez realizada el alta, deberá solicitarse la baja de los códigos «SICORE – SISTEMA DE CONTROL DE RETENCIONES» correspondientes a esos regímenes mediante la citada opción «Registro Tributario».

ARTÍCULO 4°.- Los sujetos que con anterioridad a la fecha de entrada en vigencia de la presente hubieran optado por la utilización del Sistema Integral de Retenciones Electrónicas (SIRE), por uno o más de los regímenes previstos en el punto 1. del inciso a) del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias, continuarán obligados a su uso por dichos regímenes.

ARTÍCULO 5°.- Eliminar el cuarto párrafo del artículo 3° de la Resolución General N° 3.726 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 6°.- Eliminar el punto 2. del inciso a) y el inciso b), ambos del artículo 3° de la Resolución General N° 4.523, sus modificatorias y complementarias.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de diciembre de 2026.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

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