#Doctrina La decisión judicial ante la inteligencia artificial: una función indelegable

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Autor: González Bertero, Matías

Fecha: 13-10-2026

Colección: Doctrina

Cita: MJ-DOC-18993-AR||MJD18993

Voces: INTELIGENCIA ARTIFICIAL – JUECES – FACULTADES Y DEBERES DEL JUEZ – FUNDAMENTACIÓN DE SENTENCIAS – ÉTICA PROFESIONAL – TECNOLOGIA

Sumario:
I. Introducción. II. La decisión judicial como función indelegable. III. El marco jurídico argentino y la especificidad santafesina. IV. Gestión documental y producción de inferencias. V. Prueba pericial y evidencia digital. VI. Contradicción, igualdad y cargas probatorias. VII. Jurisprudencia y estándares comparados. VIII. Objeciones a la tesis y respuestas. IX. Propuesta de control de la asistencia algorítmica. X. Conclusiones.

Doctrina:
Por Matías González Bertero (*)

I. INTRODUCCIÓN

La incorporación de inteligencia artificial a la actividad judicial plantea un problema que excede la modernización de las oficinas: determinar quién construye las razones que justifican una decisión obligatoria para las partes. La cuestión adquiere especial intensidad en la etapa probatoria. Allí se delimita qué información puede ingresar al proceso, cómo puede ser controvertida y por qué ciertos hechos se consideran acreditados. Una herramienta que selecciona documentos, resume declaraciones o identifica regularidades puede influir en ese recorrido incluso cuando no propone expresamente el contenido de la sentencia.

La tesis de este trabajo es que la inteligencia artificial resulta admisible como instrumento auxiliar de la jurisdicción cuando permanece sometida a un control humano efectivo y a posibilidades suficientes de contradicción. Su utilización deja de ser compatible con esa función cuando desplaza materialmente el juicio del magistrado o introduce premisas decisivas que las partes no pueden conocer y discutir. El límite no depende del porcentaje de texto generado, sino de la titularidad real del razonamiento y de las condiciones institucionales de su control.

El objeto se circunscribe al proceso civil y comercial argentino, con especial atención a Santa Fe. Las experiencias extranjeras se emplean como elementos de comparación, sin atribuirles obligatoriedad local. La metodología es jurídica y dogmática: se interpretan disposiciones constitucionales y legales, se examinan decisiones y documentos institucionales y se construye una propuesta para aplicar las garantías procesales a diferentes usos tecnológicos. No se pretende demostrar empíricamente la precisión de un modelo ni establecer un catálogo exhaustivo de aplicaciones.

El aporte consiste en distinguir entre el procesamiento que permite volver a una fuente y la inferencia que agrega una conclusión sobre ella. Sobre esa base se propone graduar la información, la verificación y la intervención de las partes según la incidencia del sistema en la decisión. Esta perspectiva permite conservar la utilidad de la innovación sin convertir su eficacia operativa en una razón suficiente de legitimidad.El trabajo se inscribe en el derecho procesal informático y constitucional, con consecuencias para la gestión de litigios y la actuación profesional.

II. LA DECISIÓN JUDICIAL COMO FUNCIÓN INDELEGABLE

Una sentencia no es únicamente un documento susceptible de redacción automatizada. Es un acto de poder estatal que resuelve una controversia mediante razones jurídicamente exigibles. La defensa en juicio y la garantía del juez natural, reconocidas en el artículo 18 de la Constitución Nacional, se proyectan sobre la identificación del órgano competente y sobre la posibilidad de controlar el fundamento de lo decidido. La utilización de una herramienta no puede vaciar el contenido de esas garantías manteniendo solamente la firma de quien ejerce la magistratura (1).

Sin embargo, el carácter personal de la función no obliga al juez a ejecutar por sí mismo toda tarea instrumental. La búsqueda bibliográfica, la ordenación documental y la preparación de borradores pueden recibir asistencia. El problema aparece cuando la intervención humana se reduce a aprobar un resultado cuya relación con las constancias de la causa no se ha examinado. Una revisión puramente lingüística puede mejorar el estilo y dejar intacto un error probatorio determinante.

La motivación tampoco debe confundirse con la reproducción de cada paso psicológico que condujo a una conclusión. Ferrer Beltrán distingue la explicación de las causas de una creencia de la justificación de una decisión mediante razones controlables. Esta distinción permite precisar la exigencia: el magistrado debe fundamentar por qué las pruebas sostienen los hechos que declara acreditados y por qué las objeciones relevantes no modifican ese resultado (2).

Desde esta perspectiva, conocer el funcionamiento interno completo de un modelo y justificar jurídicamente una sentencia son problemas relacionados, pero diferentes. El juez puede verificar directamente un dato localizado con ayuda automática y fundar su conclusión en el documento original. En cambio, no puede reemplazar la explicación de una inferencia controvertida por la afirmación de que el sistema la considera probable.La justificación debe sostenerse frente a las partes sin recurrir a la autoridad del proveedor tecnológico.

La Corte Interamericana, en «Apitz Barbera y otros», examinó el deber de motivación como parte de las garantías del artículo 8.1 de la Convención Americana. Aunque ese pronunciamiento no trata sobre inteligencia artificial, brinda una referencia pertinente para exigir razones susceptibles de examen y para distinguir una decisión fundada de la sola apariencia de fundamentación (3). La aplicación al procesamiento algorítmico constituye aquí una elaboración propia: cuanto mayor sea su influencia sobre una premisa discutida, mayor deberá ser el esfuerzo para hacerla controlable.

III. EL MARCO JURÍDICO ARGENTINO Y LA ESPECIFICIDAD SANTAFESINA

El ordenamiento argentino contiene límites aplicables aun antes de una regulación integral de la IA judicial. El artículo 20 de la ley 25.326 prohíbe que decisiones judiciales que valoren conductas humanas tengan como único fundamento el tratamiento informatizado de datos personales que defina el perfil o la personalidad del interesado; sanciona los actos contrarios con nulidad insanable. Su supuesto es específico: no alcanza indiscriminadamente a cualquier empleo de software. También resultan pertinentes los deberes legales de calidad, seguridad y confidencialidad en el tratamiento de datos (4).

La especificidad de esa prohibición impide dos simplificaciones. No corresponde afirmar que toda sentencia asistida por IA es nula; tampoco que cualquier uso no comprendido literalmente en el artículo 20 queda autorizado. Fuera de ese supuesto, subsisten las garantías constitucionales y las exigencias de fundamentación. La cuestión debe resolverse identificando la tarea efectivamente delegada y la incidencia de su resultado, no mediante la mera etiqueta comercial de la aplicación.

En Santa Fe, la Corte Suprema aprobó la Guía de Buenas Prácticas para el Uso de Inteligencia Artificial Generativa por acuerdo del 1 de abril de 2025, acta 10, punto 6, comunicado mediante Circular 25/2025 del 4 de abril.La resolución la caracteriza como un estándar mínimo susceptible de complementación y actualización (5). El anexo exige validar los contenidos, mantener el control humano, evitar la dependencia excesiva y preservar la responsabilidad funcional; también impide sustituir con la herramienta el análisis jurídico y la evaluación concreta del caso (6).

La Constitución provincial reformada en 2025 agrega un fundamento de superior jerarquía. Su artículo 28 extiende los derechos a los entornos digitales. El artículo 29 reconoce el derecho a conocer de manera comprensible los criterios, parámetros y lógicas de sistemas automatizados de decisión, así como a la intervención humana cuando puedan afectarse derechos. Impone, además, transparencia y auditabilidad a los sistemas adoptados por la Provincia o por prestadores de servicios de interés público (7).

Se sostiene aquí que estas disposiciones obligan a interpretar la asistencia judicial desde la posición del justiciable. No basta con que la oficina haya autorizado una aplicación: su empleo concreto debe permitir defenderse frente a las consecuencias que produce. La aprobación administrativa de un sistema y la legitimidad de su intervención en un expediente son controles distintos. La primera no anticipa la respuesta a todas las controversias sobre pertinencia, fiabilidad o acceso a la información.

La combinación entre garantías generales y regulación local permite rechazar la idea de un vacío absoluto. Lo pendiente es concretar procedimientos proporcionados para hacerlas efectivas. Una reglamentación puede ordenar registros, responsables y modalidades de acceso; no debería convertir la falta de infraestructura técnica del tribunal en una carga imposible para la parte que necesita impugnar una inferencia adversa. El acceso efectivo requiere que la información se encuentre disponible antes de que su discusión pierda utilidad.

IV. GESTIÓN DOCUMENTAL Y PRODUCCIÓN DE INFERENCIAS

1. La transformación del documento

El reconocimiento óptico de caracteres convierte imágenes en texto susceptible de búsqueda. No todo OCR utiliza el mismo método ni todo procesamiento documental constituye IA generativa.Para el proceso, interesa distinguir la imagen conservada, el texto extraído y las conclusiones elaboradas a partir de él. Confundir esos niveles permite que una transcripción defectuosa termine tratada como si fuera la declaración contenida en el documento.

Un ejemplo hipotético muestra el problema: el sistema omite una negación en un informe y un resumen posterior atribuye al perito la conclusión contraria. La exactitud general del programa no resuelve el error del pasaje decisivo. Por eso, la revisión por muestreo puede servir para evaluar el servicio, pero las expresiones que sustentan la sentencia deben contrastarse específicamente con su fuente. La trazabilidad debe permitir localizar el archivo y el fragmento relevante, sin obligar a reconstruir todo el expediente.

La identificación de duplicados y la clasificación temática tampoco son necesariamente neutrales. Dos versiones de un contrato pueden parecer redundantes y diferir justamente en la cláusula discutida. Un sistema que elimina una de ellas para simplificar el conjunto puede alterar el material disponible para juzgar. Se propone conservar los originales y hacer reversible cualquier operación de agrupamiento o filtrado que incida sobre información controvertida.

2. La selección como condición de la valoración

La gestión documental y la valoración no son idénticas, pero tampoco están completamente aisladas. Seleccionar qué lee primero el tribunal y qué queda fuera del resumen puede condicionar la formación de su juicio. El riesgo no se limita a la falsedad de una respuesta: incluye omisiones, pérdida de contexto y predominio de documentos que el sistema presenta como relevantes sin explicar suficientemente su selección.

En un litigio bancario hipotético, una clasificación automática podría destacar transferencias coincidentes con un patrón de fraude e ignorar registros incompatibles con esa hipótesis. La alerta puede orientar una revisión; no acredita por sí sola la autoría de las operaciones ni la responsabilidad del proveedor. El control exige examinar la información que sostiene la clasificación y la que podría refutarla.Esta exigencia no demanda leer toda base imaginable, sino justificar la selección en relación con el objeto litigioso.

3. De la búsqueda a la inferencia

El criterio propuesto distingue la salida verificable por contraste directo de aquella que depende de un método inferencial especializado. Si un programa localiza una fecha, puede cotejarse con el documento. Si atribuye a un conjunto de transacciones un significado fraudulento, deben discutirse las razones de esa clasificación. Cuando asigna credibilidad a una persona o propone una consecuencia jurídica, ingresa además en ámbitos donde la evaluación y la responsabilidad no pueden desplazarse al sistema.

Esta distinción evita imponer el mismo trámite a usos de muy diferente intensidad. Una corrección ortográfica no justifica, por sí sola, un incidente probatorio. Una inferencia que agrega un hecho relevante sí exige un tratamiento que permita identificar su origen y controvertirla. Lo decisivo es el efecto procesal: una operación inicialmente administrativa puede requerir controles adicionales si su resultado se utiliza luego para fundar una decisión.

V. PRUEBA PERICIAL Y EVIDENCIA DIGITAL

1. El dictamen asistido

El empleo de IA por un perito no elimina su obligación de explicar el método y responder a las observaciones. La experticia debe permitir comprender qué examinó, con qué procedimiento y con qué limitaciones llegó a su conclusión. La frase «el software lo detectó» no sustituye esa explicación. Tampoco la experiencia profesional autoriza a presentar como validado un sistema cuya aptitud para la tarea concreta no se ha demostrado.

Se propone exigir, según la complejidad y relevancia del examen, identificación de la herramienta y su versión, descripción de los datos utilizados, finalidad del análisis, controles realizados y limitaciones conocidas. La documentación debe permitir distinguir una medición de una clasificación y una hipótesis exploratoria de una conclusión pericial. El nivel de detalle no depende del prestigio del producto, sino de lo necesario para discutir el resultado en el caso.

Considérese una pericia caligráfica hipotética asistida por comparación automatizada.Una puntuación de semejanza entre imágenes no decide, sin explicación adicional, si la firma pertenece a determinada persona. Deben considerarse la calidad de las muestras, su procedencia, la adecuación del método y el alcance de la inferencia. Menos aún permite concluir automáticamente si un empleado bancario podía advertir una falsificación en las condiciones ordinarias de trabajo: esa pregunta incorpora circunstancias diferentes de la sola comparación gráfica.

La separación de preguntas protege también al experto. Un sistema puede resultar útil para localizar rasgos y ser insuficiente para atribuir autoría o reconstruir una conducta diligente. Precisar el alcance de cada operación permite aprovechar el auxilio sin extenderlo a conclusiones para las que no fue validado. La certificación general de un producto no reemplaza la explicación de su desempeño ante los materiales efectivamente examinados.

2. Integridad, autenticidad y contexto

La conservación digital exige distinguir integridad, atribución y verdad del contenido. Un hash criptográfico permite comparar el estado de un archivo con el registrado al calcularlo; no demuestra quién lo creó ni acredita que lo representado haya sucedido. La apertura de un archivo sin modificación de sus bytes no cambia por sí misma esa huella. El registro de adquisición, copias y operaciones ayuda a reconstruir el tratamiento, pero no convierte automáticamente el contenido en auténtico. La guía NIST SP 800-86 ofrece pautas técnicas de preservación y examen; no constituye una regla argentina de admisibilidad (8).

El artículo 319 del Código Civil y Comercial exige ponderar, entre otras circunstancias, la confiabilidad de los soportes y de los procedimientos técnicos. No establece una exclusión general de capturas de pantalla sin certificación. Su fuerza probatoria debe examinarse según el contexto y la corroboración disponible.(9) Por ello, una objeción concreta sobre atribución o integridad puede requerir originales, registros o pericia; la mera invocación abstracta de que existen manipulaciones digitales no resuelve el caso.

Las falsificaciones audiovisuales sintéticas profundizan este problema, pero no justifican presumir que todo archivo es falso. Se propone examinar su procedencia, la continuidad del registro, los elementos de corroboración y las razones específicas de la impugnación. Un detector automatizado de manipulación tampoco merece confianza incondicionada: su conclusión deberá explicarse y podrá discutirse. De otro modo, se intentaría resolver una incertidumbre tecnológica mediante otra igualmente inaccesible.

3. Reproducibilidad y documentación

En sistemas generativos, la conservación de instrucciones y respuestas resulta relevante, aunque una nueva ejecución no produzca un texto idéntico. El objetivo procesal es reconstruir qué material recibió el operador y qué utilizó efectivamente. La documentación de la interacción sirve para controlar la actuación realizada; la validación del método sirve para evaluar la confianza que merece. Ninguna de esas operaciones sustituye a la otra.

Debe evitarse también una falsa garantía de reproducibilidad. Repetir una consulta y obtener conclusiones semejantes no acredita su verdad si todas dependen de la misma premisa errónea. El contraste relevante se realiza con las fuentes, con datos apropiados para la tarea y, cuando corresponda, con un examen independiente. La consistencia de una respuesta puede ser un dato técnico útil, pero no constituye por sí misma corroboración del hecho litigioso.

VI. CONTRADICCIÓN, IGUALDAD Y CARGAS PROBATORIAS

La contradicción exige una oportunidad útil para examinar aquello que puede perjudicar a una parte. Si el tribunal incorpora una inferencia técnica nueva mediante IA, su comunicación recién en la sentencia puede impedir un debate oportuno. Se propone distinguir el auxilio de redacción o búsqueda de la incorporación de premisas fácticas o técnicas externas: estas últimas requieren el tratamiento procesal correspondiente antes de que se les atribuya eficacia decisiva.

La transparencia debe ser funcional.Entregar miles de páginas de documentación o un código fuente incomprensible no asegura la defensa. Según el problema, pueden ser necesarios los datos de entrada relevantes, la descripción del procedimiento, los resultados intermedios, las condiciones de validación o asistencia pericial. Tampoco alcanza una explicación narrativa generada por el propio modelo si no permite comprobar por medios independientes las razones que dice ofrecer.

El secreto comercial y la protección de terceros pueden justificar restricciones delimitadas, pero no deberían neutralizar la impugnación. Cabe considerar acceso reservado, anonimización y revisión por expertos sujetos a confidencialidad. Si ninguna medida permite discutir una inferencia adversa determinante, se sostiene que el tribunal debe abstenerse de utilizarla con ese alcance. La contratación estatal de una herramienta no puede transformar las limitaciones impuestas por su proveedor en una inmunidad probatoria.

La distribución de las cargas exige igual cautela. El artículo 1735 del Código Civil y Comercial permite distribuir la prueba de la culpa o de la diligencia según la mejor situación para aportarla y exige comunicar ese criterio durante el proceso. No consagra una inversión general de toda carga probatoria ante cualquier tecnología (10). La disponibilidad de registros puede ser relevante para una decisión fundada, pero no autoriza a imponer sorpresivamente en la sentencia una carga imposible de satisfacer.

Tampoco debe exigirse al impugnante demostrar de antemano el error de un sistema al que no tiene acceso. Es razonable pedir que identifique la inferencia cuestionada y su posible incidencia; no lo es condicionar toda información a que ya haya refutado el método oculto. En el extremo contrario, una objeción genérica no debería paralizar indefinidamente el proceso. La respuesta debe guardar relación con el punto controvertido y con las alternativas de verificación disponibles.

VII. JURISPRUDENCIA Y ESTÁNDARES COMPARADOS

La sentencia T-323/2024 de la Corte Constitucional de Colombia constituye una referencia específica.En una tutela relacionada con la atención de un niño con discapacidad, el tribunal examinó el empleo de ChatGPT por el juez de segunda instancia. No consideró sustituida la función jurisdiccional porque la decisión había sido fundamentada antes de la consulta, aunque advirtió insuficiencias en transparencia y responsabilidad. Por tanto, el precedente no declara inválido todo uso judicial de IA ni concede una autorización indiferenciada (11).

Su interés para este trabajo reside en desplazar la atención hacia la intervención efectiva de la herramienta. El momento de la consulta puede ser relevante, pero no se propone como prueba concluyente: también un agregado posterior puede introducir una premisa incorrecta. La evaluación debe considerar si la razón incorporada es verificable y qué papel cumple en el resultado. Se trata de una lectura crítica del precedente, no de una regla vinculante para tribunales argentinos.

En el ámbito nacional, el registro oficial JUBA de «Leboso Betiana c/ Maisano Francisco Alfredo s/ alimentos», causa 141015, resolución del 10 de febrero de 2026 de la Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás, publica un criterio sobre supervisión profesional y verificación de información frente a citas de precedentes inexistentes producidas mediante IA. El texto disponible permite identificar ese criterio, pero no reconstruir íntegramente los fundamentos ni las medidas adoptadas (12). Su pertinencia es acotada: muestra que la asistencia no elimina el deber de control del operador jurídico.

Los documentos internacionales ofrecen parámetros adicionales. La Carta ética de la CEPEJ articula derechos fundamentales, no discriminación, calidad y seguridad, transparencia y control del usuario. Las directrices UNESCO de 2025 para tribunales enfatizan supervisión humana, rendición de cuentas y protección de derechos (13). Son instrumentos orientadores; su recepción no debe confundirse con la incorporación automática de normas obligatorias al derecho argentino.

El Reglamento europeo 2024/1689 contempla en su anexo III determinados sistemas de asistencia a autoridades judiciales entre los usos de alto riesgo.Esta referencia muestra que el carácter auxiliar no elimina la necesidad de controles. Se utiliza aquí como contraste regulatorio, sin trasladar su régimen territorial ni sus obligaciones al proceso local (14). La conclusión propuesta es que llamar «asistente» a un producto no basta para determinar qué garantías exige su utilización.

VIII. OBJECIONES A LA TESIS Y RESPUESTAS

La primera objeción señala que el juez también comete errores y que la IA podría mejorar la evaluación de grandes conjuntos de datos. Es una observación atendible. Simón Castellano explora precisamente la posibilidad de que estos sistemas apoyen la valoración probatoria y compensen limitaciones humanas, sin eliminar la presencia del juzgador (15). La tesis aquí sostenida no requiere negar esas ventajas potenciales. Exige demostrar su utilidad para la tarea y preservar el control sobre las consecuencias jurídicas.

El desacuerdo aparece cuando de una mejora técnica se deduce una habilitación para sustituir la decisión. La precisión no resuelve por sí sola quién debe responder institucionalmente ni cómo podrá defenderse la persona afectada. Un instrumento puede ser útil para detectar inconsistencias y no estar legitimado para decidir qué versión debe prevalecer. El beneficio debe apreciarse junto con los costos de verificación y las posibilidades reales de impugnación.

Una segunda objeción sostiene que pedir explicaciones algorítmicas es excesivo porque tampoco se conoce íntegramente la mente humana. El planteo confunde dos exigencias. El proceso no necesita acceder a cada mecanismo mental del juez, sino a razones públicas que justifiquen la decisión. Del mismo modo, no siempre necesita conocer cada parámetro de un modelo: requiere información suficiente para examinar el procedimiento del que depende la conclusión controvertida.

La tercera objeción advierte que documentar todos los usos frustraría la eficiencia buscada. La respuesta es graduar los controles. La organización rutinaria, la extracción verificable y la inferencia decisiva no deberían generar idénticas obligaciones.La proporcionalidad propuesta no reduce garantías según la comodidad del tribunal; asigna esfuerzos a los puntos donde una falla puede modificar la posición procesal de las partes.

Finalmente, podría afirmarse que cualquier borrador enteramente generado implica delegación. Esa conclusión sería demasiado amplia. Lo relevante es si el magistrado examinó las fuentes, construyó y verificó las razones y resolvió las objeciones pertinentes. A la inversa, un solo párrafo automático puede introducir la premisa decisiva que nadie verificó. El volumen de texto constituye, a lo sumo, un indicio; la titularidad material del juicio exige un análisis funcional.

Esta precisión conserva el núcleo garantista de la tesis sin oponerlo a la valoración racional de la prueba. Exigir racionalidad significa someter inferencias a justificación y crítica, no atribuir infalibilidad a una técnica. La alternativa no se resuelve entre intuición humana y automatización: se resuelve diseñando un proceso en el que ninguna conclusión determinante quede sustraída al examen por su origen tecnológico o por la autoridad de quien la presenta.

IX. Propuesta de control de la asistencia algorítmica

Se propone un esquema de aplicación práctica, derivado del análisis precedente. No se lo presenta como un procedimiento ya previsto íntegramente por la legislación. Su finalidad es orientar decisiones de gestión y medidas procesales dentro de las competencias existentes, así como futuras reglamentaciones. Debe comenzar por identificar la tarea, la información que utiliza el sistema y el efecto que puede producir sobre un derecho.

En el nivel de organización, conviene preservar los originales y mantener operaciones reversibles. El resultado debe servir para localizar y ordenar información. Si la clasificación altera materialmente el conjunto que será examinado, corresponde registrar sus criterios y revisar las exclusiones relevantes. La aparente neutralidad de una tarea no exime de verificar sus consecuencias concretas.

En el nivel de extracción y síntesis, debe conservarse la conexión entre cada afirmación relevante y su fuente. Las omisiones y reformulaciones deben poder detectarse mediante cotejo.Un resumen puede orientar la lectura, pero no reemplazar el examen de un pasaje controvertido. Cuando se cite una declaración o una conclusión pericial, la revisión debe comprender el contexto necesario para evitar que el recorte cambie su sentido.

En el nivel de inferencia técnica, corresponde documentar el método, verificar su aptitud para la tarea y habilitar una contradicción proporcionada. La información debe estar disponible en tiempo útil. Si se necesitan conocimientos especializados, la intervención pericial debe permitir examinar la fiabilidad sin transformar al experto en sustituto del órgano jurisdiccional. El tribunal conserva la evaluación de la relevancia y del alcance probatorio.

En el nivel decisorio, el límite es la delegación. El juez debe poder explicar las razones suficientes para resolver aun cuando retire del texto las fórmulas de autoridad atribuidas al sistema. Esto no exige rehacer manualmente toda operación técnica; exige comprender y justificar por qué sus resultados son utilizables. Si una premisa indispensable sólo se sostiene en la confianza en una respuesta automática no comprobada, el control ha sido insuficiente.

La resolución que utilice resultados algorítmicos relevantes debería identificar su función y explicar cómo se verificaron y cómo se trataron las objeciones. No es necesario publicar indiscriminadamente datos personales ni todas las consultas internas. La constancia debe abarcar lo necesario para controlar la incidencia efectiva en el caso, y complementarse con acceso reservado cuando existan razones legítimas de confidencialidad.

Las consecuencias de un defecto deben distinguirse. Un error de transcripción puede corregirse mediante cotejo; una inferencia pericial insuficientemente explicada puede requerir aclaración o un examen complementario. Si se introdujo un elemento decisivo sin contradicción, corresponderá evaluar la recomposición de la oportunidad defensiva mediante las vías procesales aplicables. La nulidad no debe afirmarse automáticamente por cualquier incumplimiento, sin perjuicio del supuesto específico del artículo 20 de la ley 25.326.

La implementación institucional necesita condiciones materiales: capacitación, tiempo de revisión, herramientas autorizadas y registros accesibles.Un protocolo que exige control y al mismo tiempo impone ritmos incompatibles con toda verificación crea una garantía meramente declarativa. La evaluación del servicio debería contemplar errores detectados, capacidad de reconstrucción y respuesta a impugnaciones, además de la rapidez. La mejora judicial debe medirse también por la calidad del control que permite.

X. CONCLUSIONES

La inteligencia artificial puede contribuir a la gestión de expedientes y al examen de información compleja. Esa utilidad no modifica la titularidad de la jurisdicción ni convierte sus resultados en premisas exentas de prueba. La admisibilidad de la asistencia exige conservar la responsabilidad judicial, la posibilidad de contrastar las fuentes y una oportunidad efectiva de discutir las inferencias relevantes.

El límite entre auxilio y sustitución es funcional. No depende del nombre de la herramienta ni de la cantidad de texto generado. Existe sustitución material cuando el magistrado adopta una conclusión determinante que no puede justificar mediante razones controlables. La firma y la revisión de estilo son insuficientes si no existe examen de la conexión entre prueba, inferencia y decisión.

La distinción entre organización, extracción, inferencia y decisión permite graduar los controles sin imponer cargas idénticas a toda operación. El deber de transparencia debe concentrarse en la información necesaria para la defensa; la validación debe atender a la tarea concreta; la motivación debe dar cuenta del uso relevante y de las objeciones. La eficacia de estas garantías depende de que puedan ejercerse antes de que el resultado se consolide.

El desarrollo santafesino ofrece una base especialmente significativa para esa construcción. Su lectura conjunta con las garantías nacionales permite orientar la innovación hacia un proceso en el que las personas conserven capacidad real de control. La propuesta de este trabajo es aprovechar la asistencia tecnológica dentro de ese marco, sin hacer de la velocidad una medida de legitimidad.Una justicia asistida por IA sigue siendo justicia sól o si sus decisiones continúan siendo humanas, fundadas y discutibles por quienes soportan sus efectos.

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(1) Constitución de la Nación Argentina, arts. 18 y 75, inc. 22. Texto oficial: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-24430-804/texto. Última consulta: 21/09/2026.

(2) Ferrer Beltrán, Jordi, «La motivación sobre los hechos», en Ferrer Beltrán, Jordi (coord.), Manual de razonamiento probatorio, Ciudad de México, Suprema Corte de Justicia de la Nación, 2022, pp. 461-468. https://www.scjn.gob.mx/derechos-humanos/sites/default/files/Publicaciones/archivos/2024-02/Manual%20de%20raz
namiento%20probatorio_0.pdf. Última consulta: 21/09/2026.

(3) Corte IDH, «Apitz Barbera y otros (Corte Primera de lo Contencioso Administrativo) vs. Venezuela», sentencia de excepción preliminar, fondo, reparaciones y costas, 05/08/2008, Serie C n.º 182. Referencia verificada mediante la ficha técnica oficial, apartado sobre el deber de motivación: https://corteidh.or.cr/ver_ficha_tecnica.cfm?lang=es&nId_Ficha=295. Última consulta: 21/09/2026.

(4) Ley 25.326, arts. 4, 9, 10 y 20. Texto actualizado oficial: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/64790/actualizacion. Última consulta: 21/09/2026.

(5) Corte Suprema de Justicia de Santa Fe, acuerdo de 01/04/2025, acta 10, punto 6; Circular 25/2025, 04/04/2025. https://www.justiciasantafe.gov.ar/index.php/circulares/circular-nro-25-guia-de-buenas-practicas-para-el-uso-
e-la-inteligencia-artificial-generativa/. Última consulta: 21/09/2026.

(6) Poder Judicial de Santa Fe, Guía de Buenas Prácticas para el Uso de Inteligencia Artificial Generativa, anexo a Circular 25/2025, pp. 3-7, directrices generales y específicas. https://www.justiciasantafe.gov.ar/wp-content/uploads/2025/04/CIRC-25-25-ANEXO.pdf. Última consulta: 21/09/2026.

(7) Constitución de la Provincia de Santa Fe, reforma de 2025, arts. 28 y 29, Boletín Oficial de 11/09/2025. https://www.santafe.gob.ar/boletinoficial/recursos/boletines/suplementos/2025/09/BO11092025S4.pdf. Última consulta:21/09/2026.

(8) Kent, Karen; Chevalier, Suzanne; Grance, Tim; Dang, Hung, Guide to Integrating Forensic Techniques into Incident Response, Gaithersburg, National Institute of Standards and Technology, 2006, NIST SP 800-86, secciones 3.1 y 4.2. https://nvlpubs.nist.gov/nistpubs/Legacy/SP/nistspecialpublication800-86.pdf. Última consulta: 21/09/2026.

(9) Código Civil y Comercial de la Nación, art. 319. https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/ley-26994-235975/actualizacion. Última consulta: 21/09/2026.

(10) Código Civil y Comercial de la Nación, art. 1735. Texto oficial citado en nota 10. Última consulta: 21/09/2026.

(11) Corte Constitucional de Colombia, Sala Segunda de Revisión, «Acción de tutela promovida por Blanca, en nombre y representación de su hijo menor de edad, en contra de la EPS» (identificación anonimizada), sentencia T-323/2024, 02/08/2024, expte. T-9.301.656, síntesis de la decisión. https://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2024/t-323-24.htm. Última consulta: 21/09/2026.

(12) Cámara Primera de Apelación en lo Civil y Comercial de San Nicolás, «Leboso Betiana c/ Maisano Francisco Alfredo s/ alimentos, expte. n.º 46470-25, Juzg. de Baradero. Recurso de queja interpuesto por el Dr. Jeanmarie Diego», 10/02/2026, causa 141015. Criterio publicado en JUBA: https://juba.scba.gov.ar/VerTextoCompleto.aspx?idFallo=197059. La consulta ofrece un extracto, no el desarrollo íntegro de la resolución. Última consulta: 21/09/2026.

(13) CEPEJ, European Ethical Charter on the Use of Artificial Intelligence in Judicial Systems and their Environment, 2018: https://rm.coe.int/ethical-charter-en-for-publication4-december-2018/16808f699c. UNESCO, Guidelines for the Use of AI Systems in Courts and Tribunals, 2025, presentación institucional: https://www.unesco.org/en/articles/guidelines-use-ai-systems-courts-and-tribunals. Última consulta: 21/09/2026.

(14) Parlamento Europeo y Consejo de la Unión Europea, Reglamento (UE) 2024/1689, 13/06/2024, anexo III, punto 8, y considerando 61. https://eur-lex.europa.eu/eli/reg/2024/1689/oj/spa. Última consulta: 21/09/2026.

(15) Simón Castellano, Pere, «Inteligencia artificial y valoración de la prueba: las garantías jurídico-constitucionales del órgano de control», TH?MIS Revista de Derecho, n.º 79, 2021, pp. 283-297. Hipótesis identificada en el resumen del autor: https://revistas.pucp.edu.pe/index.php/themis/article/view/24878; DOI: 10.18800/themis.202101.015. Última consulta: 21/09/2026.

(*) Procurador y estudiante avanzado de Abogacía de la Universidad Siglo 21. Desarrolla actividad de procuración en Santa Fe, Argentina.

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