#Fallos Hecho nuevo: En un caso de usurpación de identidad, pese a que la etapa para alegar un hecho nuevo estaba precluida, el juzgado consideró que lo denunciado podía incidir en la decisión final y lo tendrá presente al sentenciar

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Partes: García Mónica Marcela c/ Cencosud S.A. s/ ordinario

Tribunal: Juzgado Nacional de Primera Instancia en lo Comercial

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 28

Fecha: 25 de agosto de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-160847-AR|MJJ160847|MJJ160847

Voces: HECHO NUEVO – PRECLUSIÓN – ALEGATO – TARJETA DE CRÉDITO – IDENTIDAD DE LAS PERSONAS

Si se encuentra precluida la etapa procesal para alegar un hecho nuevo, lo denunciado por la parte será tenido en cuenta para el momento del dictado de la sentencia.

Sumario:
1.-Si bien en la especie la etapa para la alegación del hecho nuevo se encuentra precluida ya que en el expediente se presentaron alegatos, lo cierto es que lo denunciado tendría vinculación con los hechos en que se sustenta el caso en el cual se encuentra cuestionado el hecho de que la actora habría sido víctima de una usurpación de identidad a través de una tarjeta de crédito emitida por la demandada, con la que se habrían efectuado consumos en empresas pertenecientes al mismo grupo empresario, y, en ese contexto, y dado el estadio procesal en que se encuentra esta causa y la forma en que ha quedado trabada la litis, lo denunciado habrá de ser tenido en cuenta en los términos del art. 163, inc. 6 , del CPCCN., esto es, para el momento del dictado de la sentencia.

2.-La invocación de un hecho nuevo está condicionada no sólo por la oportunidad del planteo, sino fundamentalmente por la necesaria relación que tenga con la cuestión que se ventila, de modo que sea susceptible de influir en la decisión final.

Fallo:
N.R: Se advierte que este fallo no se encuentra firme.

Buenos Aires 25 de agosto de 2026.dg

1. La actora, en su presentación de , denunció la fs.371/378 existencia de un hecho nuevo que habría ocurrido con fecha 21 de agosto de 2026.

Señaló que al intentar realizar una operación en la plataforma del supermercado Jumbo -de titularidad de la demandada-, habría advertido que la cuenta y el legajo vinculado a la objeto de la presente litis -denuncia de usurpación de identidad- se encontraría activa.

Relató también la demandante que habría solicitado nuevamente la baja de la tarjeta «Mastercard Cencosud», que habría concurrido a una sucursal de la demandada a corroborar los datos ya que todavía se encontraría operativo el perfil asociado a una dirección y a un correo electrónico que no le pertenecen.

2. La demandada, en la presentación en despacho, solicitó el rechazo de la pretensión, por los argumentos a los que en honor de brevedad me remito.

3. El hecho nuevo o sobreviniente debe referirse al contenido de las pretensiones deducidas y no utilizarse para introducir nuevas pretensiones o alegar nuevas causas en sustento de la pretensión, (Cfr. «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación comentado anotado.», de Roland Arazi – Jorge Rojas pág. 341 vlta, edit. Rubinzal Culzoni).

Asimismo, enseñan Fenochietto y Arazi que «.para que los mencionados ‘hechos nuevos’ integren la etapa probatoria y se pueda ofrecer prueba sobre los mismos, debe cumplirse con una serie de requisitos de admisibilidad.a) el ‘hecho nuevo’ debe tener relación con la cuestión que se ventila.; b) la alegación debe ser oportuna, es decir, hasta cinco días después de notificada la audiencia prevista por el cpr.360 (de acuerdo con la actual redacción del cpr.:365); c) debe haberse producido ‘con posterioridad a la contestación de la demanda o reconvención’, o que siendo anterior llegara a conocimiento de la parte que lo invocó después de aquélla oportunidad.; y d) debe versar sobre un tema fáctico y no representar la alegación de normas legales.» (cfr.de los autores citados, «Código Procesal Civil y Comercial de la Nación», t. 2 p. 298 y ss.).

Así, la invocación de un hecho nuevo está condicionada no sólo por la oportunidad del planteo, sino fundamentalmente por la necesaria relación que tenga con la cuestión que se ventila, de modo que sea susceptible de influir en la decisión final (cfr. «Colombo, Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, anotado y comentado» 4ª ed., t.I, p. 683 y jurispr. allí cit. – obra citada por la CNCom. Sala «F» en autos Socmer S.A. c/ Coto C.I.C.S.A s/ ordinario» del 28/8/2020).

El peticionario tiene la carga de explicitar la vinculación que guarda el hecho nuevo con las pretensiones alegadas en los escritos constitutivos del proceso, en virtud de que debe ser conducente, para ser susceptible de influir sobre el derecho invocado por las partes o, en otros términos, ser útil como factor de solución. (Cfr.Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, de Roland Arazi -Jorge Rojas. Tomo III, pág. 342 Ed. Rubinzal-Culzoni; CNCom. Sala F, 26/12/17, «Lode S.A.s/ quiebra c/ Ali Carmen Susana y otros s/ordinario»).

En la especie y si bien la etapa para la alegación del hecho nuevo se encuentra precluida ya que en este expediente se presentaron alegatos (ver notas de y de ), lo cierto es que lo denunciado fs.364 fs.370 tendría vinculación con los hechos en que se sustenta el presente caso en el cual se encuentra cuestionado el hecho de que la actora habría sido víctima de una usurpación de identidad a través de una tarjeta de crédito emitida por la demandada, con la que se habrían efectuado consumos en empresas pertenecientes al Grupo Cencosud.

En ese contexto, y dado el estadío procesal en que se encuentra esta causa y la forma en que ha quedado trabada la litis, lo ahora denunciado por la parte actora habrá de ser tenido en cuenta en los términos del cpr.163:6, esto es, para el momento del dictado de la sentencia.

Razón por la cual, habré de prescindir de producir la prueba ofrecida por la actora.

4. Por todo lo expuesto, RESUELVO: a) Tener presente en los términos del cpr.163:6 lo manifestado por la parte actora en su presentación de fs.371/378 momento del dictado de la sentencia. b) para el Prescindir de la apertura a prueba solicitada por la demandante. c) Distribuir las costas de la presente incidencia en el orden causado, dada la forma en que fue resuelta la cuestión. d) e) Notifíquese por Secretaría.

Firme o consentida la presente, peticiónese y se proveerá de acuerdo al estado procesal de las actuaciones.

MANUEL CRESPO.

JUEZ

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