#Legislación Regímenes de facilidades de pago: modificaciones en la cancelación bancaria automatizada de cuotas y saldos definitivos

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Tipo: Resolución general

Nro: 5896

Emisor: Agencia de Recaudación y Control Aduanero

Localización: NACIONAL

Fecha: 16 de septiembre de 2026

Colección: Legislación

Cita: MJ-LEG-148388-AR|LEG148388|

VISTO el Expediente Electrónico N° EX-2026-02640228- -ARCA-DVNREC#SDGREC y

CONSIDERANDO:

Que mediante los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria, se estableció que, cuando el monto de las cuotas de los planes de facilidades de pago resulte igual o superior a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-), o bien cuando casos excepcionales imposibiliten su cobro por el procedimiento de débito directo en cuenta bancaria, las mismas deberán cancelarse mediante transferencia electrónica de fondos.

Que dichas disposiciones fueron posteriormente receptadas por las Resoluciones Generales Nros. 5.321 y sus modificatorias, 5.525, 5.828 y 5.873, en el marco de los distintos planes de facilidades de pago implementados por esta Agencia de Recaudación y Control Aduanero, manteniéndose el criterio relativo a los medios de cancelación de las cuotas y, en particular, al débito directo en cuenta bancaria.

Que, en función de la adecuación de los mecanismos sistémicos utilizados por la red bancaria, se han ampliado las posibilidades operativas para la gestión y el procesamiento de los débitos directos en cuenta bancaria para aquellas operaciones que, conforme a las condiciones establecidas oportunamente, debían ser canceladas mediante transferencia electrónica de fondos.

Que, por lo expuesto, resulta necesario modificar las mencionadas normas en lo que respecta al débito directo en cuenta bancaria de las cuotas y de las cancelaciones anticipadas totales.

Que han tomado la intervención que les compete la Dirección de Legislación y las Subdirecciones Generales de Asuntos Jurídicos, Recaudación y Sistemas y Telecomunicaciones.

Que la presente se dicta en ejercicio de las facultades conferidas por el artículo 7° del Decreto N° 618 del 10 de julio de 1997 , sus modificatorios y sus complementarios, por el Decreto N° 953 del 24 de octubre de 2024 y por el artículo 8° del Decreto N° 13 del 6 de enero de 2025 y su modificatorio.

Por ello,

EL DIRECTOR EJECUTIVO DE LA AGENCIA DE RECAUDACIÓN Y CONTROL ADUANERO

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- erogar los artículos 4° y 5° de la Resolución General N° 5.279 y su modificatoria.

ARTÍCULO 2°.- Eliminar el último párrafo de los artículos 14 y 15 de la Resolución General N° 5.321 y sus modificatorias.

ARTÍCULO 3°.- Eliminar el octavo párrafo del artículo 11 y el último párrafo del artículo 12 de la Resolución General N° 5.525.

ARTÍCULO 4°.- Eliminar el último párrafo de los artículos 11 y 12 de la Resolución General N° 5.828.

ARTÍCULO 5°.- Eliminar el último párrafo de los artículos 25 y 28 de la Resolución General N° 5.873.

ARTÍCULO 6°.- Los contribuyentes y/o responsables que registren planes de facilidades de pago presentados a través del servicio web denominado «Mis Facilidades» cuyas cuotas sean iguales o superiores a PESOS CIEN MILLONES ($ 100.000.000.-) deberán arbitrar los recaudos necesarios a fin de garantizar la cancelación de las mismas mediante débito directo en cuenta bancaria. A tal efecto, los aludidos sujetos deberán verificar que la Clave Bancaria Uniforme (CBU) de la cuenta bancaria destinada al débito directo se encuentre debidamente declarada en los términos de la Resolución General N° 2.675, sus modificatorias y complementarias, y seleccionada en el servicio web mencionado en el párrafo anterior.

ARTÍCULO 7°.- La presente resolución general entrará en vigencia el 1 de octubre de 2026.

ARTÍCULO 8°.- Comuníquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL para su publicación en el Boletín Oficial y archívese.

Andres Edgardo Vazquez

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