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El Estado Provincial ha incurrido en negligencia o incumplimiento irregular de su función en la realización de las obligaciones que le habían sido impuestas, puesto que se ha acreditado que dos mujeres fueron recíprocamente intercambiadas por error/negligencia al momento de nacer, es decir que no fueron entregadas a sus respectivas familias biológicas y a partir de ello se advierte la falla del servicio, ya que parece acaso evidente que la principal obligación de una maternidad es brindar la diligencia necesaria y suficiente para que el parto se lleve a cabo en condiciones de seguridad y, luego, que los bebés sean entregados a sus respectivas familias.
F., G. N. y otro c/ S. P. de la P. de C. – Abreviado – Daños y perjuicios – Otras formas de responsabilidad extracontractual – Tram. Oral (y acumulados) – Juzgado de 1ª Instancia Civil y Comercial, 35ª Nominación, Córdoba – 6/8/2026
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