#Fallos Se otorga a favor de un menor una autorización judicial para viajar al exterior en compañía de su madre hasta la mayoría de edad, sin permiso de radicación

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Partes: G. R. Y. c/ G. O. E. s/ autorización para viajar

Tribunal: Unidad Procesal de Bariloche

Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 7

Fecha: 17 de junio de 2026

Colección: Fallos

Cita: MJ-JU-M-160258-AR|MJJ160258|MJJ160258

Se otorga a favor de un menor una autorización judicial para viajar al exterior en compañía de su madre hasta la mayoría de edad, sin permiso de radicación.

Sumario:
1.-La autorización judicial para salir del país a favor del menor hasta que alcance la mayoría de edad resulta sumamente beneficiosa, en tanto respeta su centro de vida, garantiza su derecho a mantener vínculos familiares y evita la innecesaria judicialización recurrente por cada viaje.

Fallo:
San Carlos de Bariloche, 17 de junio de 2026.

VISTO: El expediente G.R.Y. C/ G.O.E. S/ AUTORIZACIÓN PARA VIAJAR EXPTE. N° BA-00460-F-2026, que se encuentra en condiciones de dictar sentencia, de los que, RESULTA: Que en el mes de febrero de 2026, se presenta la señora R.Y.G. DNI 3., promoviendo demanda de autorización de viaje de su hijo F.O.G.G. DNI 5. Solicita que la autorización se extienda en su compañía y hasta la mayoría de edad. Promueve la acción contra el señor O.E.G.

Relata que contrajo matrimonio con el demandado en fecha 05/07/2017 de cuya unión nación su hijo. Que se separaron en septiembre de 2024 producto de situaciones de violencia que se encuentran plasmadas en el proceso: «G.R.Y. C/ G.O.E. S/ VIOLENCIA» Expte. Nro. BA-02579-F-2024. Agrega que a la fecha se encuentran vigentes medidas protectorias hacia su hijo, con vencimiento el 09/08/2026.

Señala que desde la separación el niño convive con ella, no mantiene contacto con su progenitor.

Asimismo, que padece de h.s.a.y.T. y requiere cuidados adecuados y contención familiar y por ese motivo no ha viajado a ninguna parte sin su hijo.

Agrega que frente a la situación familiar y el estado de vulnerabilidad resulta de vita importancia garantizarle su desarrollo integral.

Refiere que en C.e.P.M.y.O. tiene a su familia y su hijo desea poder viajar para reencontrarse con ellos.

Asimismo que transito la instancia de mediación y que la negativa de brindar autorización por parte del progenitor genera violencia vicaria de la que resulta víctima y genera un daño enorme hacia su hijo.

Ofrece prueba y funda en Derecho. I0001 Se corre traslado de la demanda, se notifica debidamente al demandado (cédula nro.2.) E0001, quien contesta demanda con el patrocinio letrado de la doctora Norma Vidal en presentación E0002.

Refiere que en ningún momento negó su conformidad para que su hijo viaje a C. en compañía de su madre y que no existió requerimiento formal solicitando la autorización señalada. Asimismo, que las partes se encuentran atravesadas por un antecedente de violencia del año 2024, lo que dificulta cualquier instancia de gestión

conjunta o presencial para tramitar autorizaciones ante autoridades administrativas o notariales.

Finalmente, señala que no cuenta con recursos económicos para hacer frente a los gastos de la autorización por escribano y que por dicho motivo no adjunta la documentación en su presentación, agregando que ello no constituye negativa alguna sino una circunstancia económica que excede su voluntad.

Se reitera al demandado lo dispuesto en providencia de fecha 03/03/2026: «Si se allana a la pretensión de viaje – lo que significa su conformidad – debe en el plazo otorgado suscribir toda la documentación necesaria que permita hacer el viaje» y que en caso de no contar con recursos económicos podrá dirigirse a la sede de Migraciones a fin de iniciar la correspondiente autorización. Se agrega que las letradas podrán articular de manera extrajudicial.

I0004

Obra presentación de la actora en la que refiere que ha realizado múltiples gestiones a fin de dar cumplimiento a lo ordenado, habiendo obtenido turno en la Dirección Nacional de Migraciones, incluso haciendo saber que asumiría los costos correspondientes.

Que sin embargo, el demandado pese a haber asistido al turno fijado se negó a suscribir la autorización de viaje. Solicita pase el expediente a resolver E0003 Se corre traslado de la presentación I0005, la demandada señala que no tiene inconveniente en firmar autorizaciones en tanto no sean permanentes hasta los 18 años de edad.Ello, debido a la injusta renovación de la prohibición sin causa, lo que genera la imposibilidad de ver a su hijo, obstaculizando el contacto regular y continuo, con la consecuente afectación del vínculo paterno-filial y del ejercicio de la responsabilidad parental. E0004 Corrida la vista a la Defensoría de Menores e Incapaces, solicita la escucha del art.12 de la Convención de los Derechos del Niño E0006, la que entiendo innecesaria ante la falta de oposición del progenitor a la autorización I0007, dispongo nueva vista.

La doctora López Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces entiende necesaria la escucha, atento que la venia se otorgaría por un lapso de nueve años y que ello, requiere un análisis prudencial del caso E0007, por lo cual informa que entrevistará al niño en su despacho.

Finalmente, remite dictamen en presentación E0008 prestando conformidad a la pretensión.

Pasa el expediente a dictar sentencia definitiva I0008 ANALISIS Y SOLUCION DEL CASO: Pasando a resolver el planteo, tengo presente que la progenitora ha requerido autorización a fin de que su hijo viaje al exterior en su compañía, hasta la mayoría de edad.

Asimismo, que conforme surge de la compulsa del proceso, el progenitor ha señalado que no tiene inconveniente en otorgar

autorizaciones, siempre y cuando no sean permanentes hasta los 18 años de edad.

Vinculan a las partes sendos procesos que dan cuenta de la conflictiva familiar: violencia, divorcio y alimentos.

Señalo que en el proceso BA-02579-F-2024 «G.R.Y. C/ G.O.E. S/ VIOLENCIA» la titular del organismo ha dictado medidas protectivas hacia la actora y su hijo -tal y como consta en movimientos I0008, I0021, I0027, I0028-, renovadas en fecha 09/02/2026 cuyo vencimiento operará el día 09/08/2026 (I0042).

Que a raíz de dichas medidas, F.no mantiene contacto con su progenitor.

Reseñando el marco normativo, tengo presente lo dispuesto por el art.

109 del Código Procesal de Familia (C.P.F.): «Los y las representantes legales, quienes tengan una persona menor de edad bajo su cuidado . pueden solicitar autorización judicial para salir del país ante la negativa o ausencia de uno o una o ambos o ambas con representantes legales.».

Señalo que el Código Civil y Comercial (C.C.yC.) establece que la autorización para salir del país requiere el consentimiento expreso de ambos progenitores (art. 645 inc. c). Que asimismo, faculta al juez a suplirlo cuando exista negativa injustificada, imposibilidad de obtenerlo o dificultades que tornen inviable su expresión. Tal como señala la doctrina, se trata de un supuesto de autorización judicial supletoria, en el que el juez interviene para resguardar el interés familiar frente a la ausencia o inacción de uno de los progenitores (Herrera, Marisa, en Lorenzetti, «Código Civil y Comercial Comentado», t. IV, 2015).

En el caso en estudio, si bien el progenitor manifestó su conformidad y reseño que su único impedimento era de carácter económico, lo cierto es que no otorgó la autorización peticionada, incluso a sabiendas que los costos los asumiría la actora. E0003 Más aún, refirió expresamente: «Hace saber el Sr. G.O.E. que no tiene inconveniente en firmar autorizaciones en tanto no sean permanentes hasta los 18 años de edad. Lo expuesto se debe a la injusta renovación de la prohibición solicitada por la progenitora, sin causa, en supuestos hechos de denuncia de violencia inexistente, lo que genera la imposibilidad de ver a su hijo, obstaculizando el contacto regular y continuo, con la consecuente afectación del vínculo paterno-filial y del ejercicio de la responsabilidad parental» E0004.

Omite el fin tuitivo de la medida dispuesta (art.136 del C.P.F.) y demuestra de este modo que la violencia vicaria no ha cesado.

Sumado a ello y tal como lo señala la Defensora de Menores, la Cámara de Apelaciones ha confirmado la sentencia que dispuso las medidas y ha dicho: «También debe descartarse el agravio referido a la interrupción del vínculo con el hijo que se prolonga debido a la medida. Esta alzada tiene dicho que el procedimiento de violencia no suple las acciones de fondo, especialmente cuando antecedentes de

violencia hacen aconsejable un abordaje profundo que solo se verá satisfecho con el proceso de fondo. Nada empece a que el Sr. G. promueva las acciones tendientes a la vinculación con F» (I0047 del proceso precitado).

En síntesis, condiciona a título sancionatorio, la autorización tal y como la peticiona la actora, a la renovación de la medida protectoria que dispusiera la jueza a cargo del organismo. Lisa y llanamente propone que la progenitora deba solicitar autorización cada vez que desee viajar con su hijo.

Tengo como norte el interés superior de F., principio rector en toda decisión que la involucre (art. 3 Convención de los Derechos del Niño (C.D.N.), arts. 3 Ley 26.061 y 10 Ley 4.109). La Observación General nro. 14 del Comité de los Derechos del Niño, ha destacado que este principio cumple funciones de derecho sustantivo, norma interpretativa y regla de procedimiento, exigiendo que toda resolución incluya una evaluación expresa de aquello que resulte más favorable al desarrollo integral del niño.

Traigo a colación la escucha que la Defensora de Menores e Incapaces ha llevado a cabo con F. de la que se desprende su deseo de viajar con su mamá a Chile, «que tiene un montón de familia.Que a su papá no lo ve y no le gustaría verlo «por ahora jamás». Quiere que lo deje viajar con su mamá». E0008 Coincido con el dictamen de la doctora Mariana López Haelterman, Defensora de Menores e Incapaces, quien propició la recepción de la acción, sin permiso de radicación.

Finalmente, tengo presente que los viajes se encuentran estrechamente vinculados con el derecho al descanso, al esparcimiento, a la recreación, a la vida familiar y al desarrollo integral (arts. 9, 10, 18, 27 y 31 de la C.D.N.) Agrego que la autorización promovida por la progenitora no implica el cambio de residencia, sino únicamente la posibilidad de viajes temporales familiares, que forman parte y claramente, propician el desarrollo integral y crecimiento del niño.

En suma, coincidiendo con lo dictaminado por la doctora López Haelterman corresponde hacer lugar a la pretensión y tener por acreditada la razonabilidad de la solicitud.

La medida resulta sumamente beneficiosa para F., respeta su centro de vida, garantiza su derecho a mantener vínculos familiare s y evita la innecesaria judicialización recurrente por cada viaje.

Finalmente, las costas se imponen al demandado conforme art. 114 del C.P.F.

Ello, en virtud de la negativa a otorgar autorización en instancia de mediación, sumado a la falta de otorgamiento en instancia judicial.

Cito a tal fin jurisprudencia de la Cámara de Apelaciones de esta IIIa.

Circunscripción Judicial, sentencia 2026-I-61, F.M. C/ P.I. S/ AUTORIZACION PARA VIAJAR.

Por lo expuesto, RESUELVO:

1. Autorizar al niño F.O.G.G. DNI 5. fecha de nacimiento xxx a viajar al exterior en compañía de su madre R.Y.G. DNI 3. hasta la mayoría de edad y sin permiso de radicación.

2. Imponer las costas al demandado, conforme argumentos expuestos en Análisis y Solución del Caso, art. 114 del C.P.F.

3.Regular los honorarios de las doctoras Paula García Oviedo y Paola Ustaris, letradas patrocinantes de la actora, en forma conjunta y en idénticas proporciones, atento la naturaleza y complejidad del asunto, el resultado obtenido y la extensión de la labor desarrollada en el proceso, en el equivalente a 7 jus, conforme arts. 6 incisos b, c y d, 7, 9, 11, c. c. y s. s. de la Ley 2.212.

4. Regular los honorarios de la doctora Norma Vidal, letrada patrocinante del demandado, atento la naturaleza y complejidad del asunto y la extensión de la labor desarrollada en el proceso, en el equivalente a 7 jus, conforme arts. 6 incisos b y d, 7, 9, c. c. y s. s. de la Ley 2.212.

5. Líbrese oficio a las autoridades migratorias a fin de que tomen nota de lo dispuesto en esta sentencia. Confección y diligenciamiento a cargo de las letradas requirentes, art. 371 del C.P.C.C.

6. Expídase copia certificada y testimonio de la presente.

7. Notifíquese conforme arts. 120 y 138 del C.P.C.C.

Marcela Trillini Jueza subrogante

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