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Partes: S. J. A. s/ procesamiento
Tribunal: Cámara Nacional de Apelaciones en lo Criminal y Correccional
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: VI
Fecha: 11 de septiembre de 2025
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159728-AR|MJJ159728|MJJ159728
Voces: PROCESAMIENTO – DESOBEDIENCIA A LA AUTORIDAD – REDES SOCIALES – VIOLENCIA DE GÉNERO
Procesamiento por desobediencia dictado respecto del imputado que reaccionó con un ‘like’ a la publicación realizada en una red social por la persona a la cual tenía prohibido todo tipo de contacto.
Sumario:
1.-Debe ser confirmado el procesamiento por el delito de desobediencia a la autoridad por cuanto el imputado fue condenado y se le impuso la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto por cualquier vía con su ex pareja y si bien indicó que no se encuentra familiarizado con las redes sociales y que durante su relación pudo haberle facilitado a la denunciante su clave de acceso, lo cierto es que no negó que el usuario del que provino el me gusta en una red social le pertenece, a lo que se añade que las plataformas poseen un sistema de contraseñas para resguardar la seguridad de sus usuarios; por ello, resulta poco probable que terceras personas hayan transgredido el ingreso a su cuenta y casualmente reaccionado a una publicación de quien habría sido afectada por un episodio de violencia de género por el que fue condenado.
2.-Los individuos pueden vincularse a través de las redes sociales dando like a las publicaciones de otros usuarios, reacción que puede consistir en una forma rápida y visible de mantener contacto o mostrar interés sin necesidad de comentar o, inclusive, en relaciones interpersonales, interpretarse como un gesto de interés o atención -OpenAI. (2025). ChatGPT (versión GPT-5) [Modelo de lenguaje de inteligencia artificial], de lo cual se desprende que un me gusta en una red social representa una forma de contacto entre las personas, susceptible entonces de quebrantar la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto por cualquier vía impuesta al indagado.
Fallo:
Buenos Aires, 11 de septiembre de 2025.
Y VISTOS; Y CONSIDERANDO:
I.- Interviene el tribunal en la apelación interpuesta por el Dr. Fabio Julio Galante, letrado de J. A. S., contra el auto del 31 de julio de 2025 que lo procesó en orden al delito de desobediencia a la autoridad (arts. 45 y 239 del C.P.).
II.- Se le atribuye: «haber desobedecido la orden impuesta por el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 28 (causas 3/2019 y 31158/2019), por la cual, mediante resolución del 25 de octubre de 2022, se le prohibió todo tipo de contacto con su ex pareja S. M. De M. y su hijo, L. A. R. De M.
En concreto, tras condenar a S. a la pena de tres años de prisión en suspenso y costas (en orden a los delitos de lesiones dolosas agravadas por el vínculo y por haber mediado violencia de género, daño y desobediencia, los cuales concurren en forma material entre si y abuso sexual simple reiterado en al menos cuatro oportunidades agravado por haber sido cometido contra un menor de dieciocho años de edad en aprovechamiento de la situación de convivencia preexistente y por la condición de guardador del imputado, también en concurso real), el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional 28 dispuso la prohibición de acercamiento y todo tipo de contacto por cualquier vía de J. A. S. respecto de S. M. M. y L. A. R. De M.; medida que fue notificada al imputado el 6 de febrero de 2023.
A pesar de ello, J. A. S. interactuó con la damnificada S. M. M. mediante la red social Facebook, el 1 de agosto de 2024, a las 21:08, a través de su usuario («J. A.S.») al reaccionar con un «me gusta» a una publicación de la denunciante».
III.- La defensa sostuvo que un «me gusta» en una red social no es pasible de lesionar el bien jurídico tutelado por la norma y así carece de entidad para afectar la integridad física y psicológica de la denunciante, resaltando que se omitió un análisis detallado sobre la relación causal entre el acto y el perjuicio real que pudo haber sufrido M. También alegó que se desconoce la publicación de aquella a la que el imputado habría dado un «like», así como desde qué dispositivo se llevó a cabo, y que S. declaró que la damnificada conocía su contraseña para acceder a «Facebook».
IV.- El juez Julio Marcelo Lucini dijo:
No está en discusión que el 25 de octubre de 2022 el Tribunal Oral en lo Criminal y Correccional n° 28 sentenció a J. A. S. en las causas n° 3/2019 y 71158/2019 a tres años de ejecución condicional, y le impuso la prohibición de acercamiento y de todo tipo de contacto por cualquier vía con su expareja S. M. De M., medida que le fue notificada personalmente y subsiste a la fecha.
No obstante, la damnificada denunció que el 1 de agosto de 2024 el imputado le dio un «me gusta» a una publicación que subió a su cuenta de la red social «Facebook» y adjuntó una captura de pantalla que lo corrobora: (.)
Y si bien el encausado indicó que no se encuentra familiarizado con las redes sociales y que durante su relación pudo haberle facilitado a la denunciante su clave de acceso, lo cierto es que no negó que el usuario del que provino el «me gusta» le pertenece, a lo que se añade que las plataformas poseen un sistema de contraseñas para resguardar la seguridad de sus usuarios.Por ello, resulta poco probable que terceras personas hayan transgredido el ingreso a su cuenta y casualmente reaccionado a una publicación de quien habría sido afectada por un episodio de violencia de género por el que fue condenado.
Tampoco es plausible que la víctima lo haya realizado en tanto la prohibición de todo tipo de contacto es una medida que se dispuso en su favor. Y menos razonable aún que lo hiciera solo para perjudicar a S. y que se sometiera a un nuevo proceso penal, que implica narrar reiteradamente a las autoridades eventos que derivan, por su naturaleza, en su revictimización. Ejemplo de ello es la declaración que debió realizar ante la fiscalía para colaborar en el trámite del sumario.
No es menor que actualmente tal organismo requirió ampliar la imputación por nuevos hechos que afectarían a la mujer.
Robustece este extremo que, en oportunidad de presentar su memorial ante esta alzada, la querella manifestó que «al ver la reacción con el «me gusta» en mi perfil de Facebook del Sr. S. sentí miedo, reviví los episodios de violencia de la que fui víctima, lo sentí nuevamente cerca aun cuando me mudé lejos con mis hijos para evitar verlo en la calle» (ver pág. 5 del escrito presentado por la querella ante esta alzada).
Asimismo, el argumento defensista referido a la atipicidad de su conducta y/o a la insignificancia del medio empleado para violentar el bien jurídico protegido por la norma, no tendrá acogida favorable.
Contrariamente a lo expuesto por la asistencia técnica, la prohibición abarca cualquier forma de interacción a través de las redes sociales, pues no puede pasarse por alto que «nuestra sociedad ha transformado para siempre el modo de comunicarse, de transmitir información, conocimiento y de relacionarse con el mundo. La era digital permite el flujo del conocimiento en tiempo real, la posibilidad siempre latente de comunicarnos con terceros desconocidos, interactuar con familiares, amigos y allegados» (cfr. ABOSO, Gustavo Eduardo, » Derecho Penal Cibernético», Ed. BdeF, Montevideo-Buenos Aires, 2018, pág.8).
En este contexto, los individuos pueden vincularse a través de las mismas dando «like» a las publicaciones de otros usuarios, reacción que puede consistir en «una forma rápida y visible de mantener contacto o mostrar interés sin necesidad de comentar» o, inclusive, «en relaciones interpersonales, interpretarse como un gesto de interés o atención» -OpenAI. (2025). ChatGPT (versión GPT-5) [Modelo de lenguaje de inteligencia artificial]. Consulta realizada el 8 de septiembre, 15:00 hs (ARG) mediante aplicación de WhatsApp. https://chat.openai.com/chat-. De ello se desprende que un «me gusta» en una red social representa una forma de contacto entre las personas, susceptible entonces de quebrantar la medida impuesta al indagado.
Y lejos de ser irrelevante, puede generar reacciones de lo más diversas y significantes para quien lo recibe. En el caso puntual que nos ocupa, M. refirió que ello repercutió seriamente en su estado emocional y psicológico, exacerbando su «sensación de vulnerabilidad y temor, incrementando (su) angustia y miedo ante la posibilidad de que la conducta del condenado escale y amenace (su) seguridad personal» (ver denuncia de la víctima incorporada a fs. 3 del expediente). Sumado a ello, expuso que «siento vulnerada mi integridad emocional con el actuar de J. A. S., el cual me generó un miedo de publicar en mis propias redes sociales todo cuanto yo quiera, y esto a partir de un simple «me gusta» como lo ha querido hacer ver la defensa. Incluso me he autolimitado de circular físicamente en ciertos lugares por miedo a que mi agresor me vea, me aceche y me agreda nuevamente, no obstante, él lo ha logrado de manera digital, perturbando así mi tranquilidad psíquica, llevándome a temer nuevamente por mi integridad física» (ver pág. 6 del escrito presentado por la querella ante esta alzada).
Por lo tanto, se aprecia claramente como el proceder de S. fue una forma de hacerse presente de manera telemática nuevamente en su vida, despertándole una sensación de angustia y profundo temor, e inclusive coartando su libertad de acción.Y ese efecto desarrollado en una forma de comunicación también vedada es lo que verifica el grado de afectación que le provoca y define su tipicidad.
En esta línea, la jurisprudencia postula que «el uso de la informática y las redes sociales pueden resultar una vía para perpetuar la violencia ejercida, en tanto estos actos pueden ser realizados desde cualquier lugar y en cualquier momento, utilizando herramientas digitales que aumentan la posibilidad de reproducción y permanencia de los actos. Se habla de una nueva forma de violencia de género, esto es la digital, que a pesar de poseer características específicas adaptadas a las comunicaciones digitales, permite reproducir la relación de poder entre agresor y víctima» (Cámara Federal de Casación Penal, Sala II, » Ramírez Buello, Carlos Raúl s/ recurso de casación», voto de la jueza Ángela E. Ledesma; Reg. 1237/22, del 4/10/22).
En función de lo expuesto, al haberse comprobado que efectivamente se contactó con la denunciante a través de la red social » Facebook», con posterioridad a la notificación de la medida cautelar, puede concluirse que se han reunido los requisitos previstos por la norma pues, con conocimiento de la restricción decidió ignorarla.
De esta manera, las pruebas colectadas permiten tener por demostrado -con la probabilidad de esta etapa preliminar- su responsabilidad en el evento investigado, más allá de que en una eventual instancia de debate se puedan realizar las pruebas solicitadas por la defensa y en donde sin dudas se realizará una discusión más amplia bajo los principios de oralidad, contradicción e inmediación que la caracterizan.
Tal es mi voto.
V.- El juez Ignacio Rodríguez Varela dijo:
Confrontadas las actuaciones, coincido en lo sustancial con mi colega preopinante y acompaño su propuesta, en tanto la prueba incorporada es suficiente para tener por reunidos los extremos del artículo 306 del Código Procesal Penal de la Nación.
Por ello, voto por convalidar la decisión que dispuso el procesamiento del imputado.
En consecuencia, el Tribunal RESUELVE:
CONFIRMAR la ecisión del pasado 31 de julio, en cuanto fuera materia de recurso.
Regístrese, notifíquese a las partes y por DEO al juzgado y devuélvase las actuaciones a la instancia de origen. Sirviendo la presente de atenta nota.
Se deja constancia que la jueza Magdalena Laíño no suscribe la presente por estar en uso de licencia, que el juez Ignacio Rodríguez Varela interviene como subrogante de la vocalía n° 9 y que el juez Pablo Guillermo, subrogante de la vocalía n° 3, no lo hace por estar abocado a las audiencias de la Sala I de esta Cámara.
Julio Marcelo Lucini
Ignacio Rodríguez
Varela Ante mí: Miguel Ángel Asturias


