#Legislación Se crea el Programa de Seguridad Migratoria

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Tipo: Resolución

Nro: 551

Emisor: Ministerio de Seguridad

Localización: NACIONAL

Fecha: 19 de junio de 2026

Colección: Legislación

Cita: MJ-LEG-147142-AR|LEG147142|

VISTO el Expediente N° EX-2026-59286009- -APN-SSAEYFI#MSG, la Ley N° 18.398 y sus modificatorias, la Ley de Ministerios N° 22.520 (texto ordenado por Decreto N° 438 del 12 de marzo de 1992) y sus modificatorias, la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, la Ley N° 26.102 y sus modificatorias, el Estatuto de la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA aprobado por el Decreto N° 383 del 16 de junio de 2025, el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA aprobado por el Decreto N° 454 del 7 de julio de 2025, y

CONSIDERANDO:

Que la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Dec 438/92) y sus modificatorias, establece en el artículo 22 bis que le compete al MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL todo lo concerniente a la seguridad interior, a la preservación de la libertad, la vida y el patrimonio de los habitantes, sus derechos y garantías en un marco de plena vigencia de las instituciones del sistema democrático, y en particular, entender en el ejercicio del poder de policía interno y lo relacionado en la elaboración y aplicación de las normas que rijan lo inherente a migraciones internas y externas.

Que la región se encuentra seriamente afectada por movimientos migratorios, que en ocasiones tienen un carácter irregular o ilícito, y pueden estar acompañados por actividades de Organizaciones Criminales que explotan dichos movimientos, o que los utilizan para infiltrarse en los diferentes países. Todo lo cual constituye una amenaza para la Seguridad Nacional, y exige respuestas coherentes e integrales.

Que por ello resulta necesario crear el PROGRAMA DE SEGURIDAD MIGRATORIA que tiene por objeto fortalecer las capacidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES, y desarrollar políticas más efectivas en el control migratorio y en la prevención, detección, e investigación de ilícitos migratorios.

Que este Programa tendrá por componentes: la actualización y reorientación de la formación y capacitación del personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES; la mejora de procesos; la mayor coordinación del trabajo conjunto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES; y la creación de Unidades de Seguridad Migratoria.

Que las Unidades de Seguridad Migratoria estarán asociadas a las tareas que cumplen las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes en prevención en áreas de control migratorio; mantenimiento de seguridad y orden público en áreas migratorias; detección, inteligencia e investigación de ilícitos migratorios; tareas subsidiarias de control migratorio; y el cumplimiento del rol de Policía Auxiliar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

Que las Unidades tendrán un rol meramente funcional, y no conllevan la creación de nuevas entidades organizativas.

Que por el Decreto N° 793/25 se constituyó a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES como un organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que en la REPÚBLICA ARGENTINA el control migratorio se cumplimenta a través de un trabajo conjunto que llevan a cabo la Policía Migratoria Auxiliar y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, organismo descentralizado actuante en la órbita del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

Que la Ley N° 18.398 y sus modificatorias establece que la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, dentro de su jurisdicción y en colaboración con las autoridades competentes, podrá ejercer como policía auxiliar de migraciones.

Que la Ley N° 26.102 y sus modificatorias indica que la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, dentro del ámbito aeroportuario, ejercerá las funciones de policía migratoria donde y cuando no haya autoridad establecida.

Que el Estatuto de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA aprobado por el Decreto N° 454/25 establece que son funciones de la Institución ser policía auxiliar migratoria, entre otras.

Que el Decreto N° 383/25 que aprueba el estatuto de la POLICIA FEDERAL ARGENTINA establece en inciso 11 del artículo 5° de su Anexo que es su función «concurrir a la vigilancia y seguridad policiales en las fronteras nacionales».

Que la Ley de Migraciones N° 25.871 y sus modificatorias, reconoce la necesidad de un trabajo conjunto entre las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES resultando necesario una estrecha colaboración e intercambio de información entre los organismos que se encargan del control migratorio y las policías que velan por la seguridad y la protección de todos los habitantes.

Que la mencionada Ley indica que la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES podrá delegar el ejercicio de sus funciones y facultades en las instituciones que constituyan la Policía Migratoria Auxiliar o en otras autoridades, nacionales, provinciales o municipales, las que actuarán conforme a las normas y directivas que aquella les imparta.

Que los controles migratorios en pasos fronterizos se realizan a través de un trabajo conjunto que llevan a cabo la Policía Migratoria Auxiliar y la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y dicha coordinación resulta esencial para garantizar la protección de la seguridad nacional.

Que resulta de vital importancia establecer un nexo de cooperación interadministrativa tendiente a coordinar políticas públicas referidas al control migratorio.

Que la presente medida no implica erogación presupuestaria extraordinaria alguna

Que el servicio permanente de asesoramiento jurídico de este Ministerio, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la suscripta es competente para el dictado de esta Resolución, en virtud del artículo 4°, inciso b), apartado 9 y 22 bis, apartado 26 de la Ley de Ministerios N° 22.520 (T.O.

1992) y sus modificatorias, de conformidad con la Ley N° 25.871 y sus modificatorias.

Por ello,

LA MINISTRA DE SEGURIDAD NACIONAL

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Créase el PROGRAMA DE SEGURIDAD MIGRATORIA que tiene por objeto fortalecer las capacidades de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes, y desarrollar políticas más efectivas en el control migratorio y en la prevención, detección, e investigación de ilícitos migratorios.

El PROGRAMA DE SEGURIDAD MIGRATORIA tendrá los siguientes componentes:

a. Actualización y reorientación de la formación y capacitación del personal de la DIRECCION NACIONAL DE MIGRACIONES.

b. Actualización y reorientación de la formación y capacitación de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes.

c. Mejora de los procesos de prevención, detección, e investigación de los delitos migratorios.

d. Mayor coordinación del trabajo conjunto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes.

e. Creación de las «Unidades de Seguridad Migratoria».

f. Modernización de equipamiento e infraestructura.

g. Ampliación de la cooperación internacional.

ARTÍCULO 2°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL, a la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL, y a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES a llevar adelante un proceso de evaluación, rediseño e implementación de la formación inicial, capacitación continua y recapacitación del personal de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, a fin de modernizar el control migratorio, y prevenir y detectar en forma más efectiva ilícitos migratorios.

Dicha formación será destinada en particular a Inspectores Migratorios, Supervisores y Jefes de Paso, y a Analistas de la citada DIRECCIÓN y a todo personal que sea pertinente.

ARTÍCULO 3°.- Instrúyese a la SUBSECRETARÍA DE ASUNTOS ESTRATEGICOS Y FORTALECIMIENTO INSTITUCIONAL y la DIRECCIÓN NACIONAL DE FORMACIÓN Y DESARROLLO PROFESIONAL a llevar adelante un proceso de evaluación, rediseño e implementación de la formación inicial, capacitación continua y recapacitación del personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes a fin de que puedan cumplir eficazmente su rol de Policía Auxiliar Migratoria; fortalecer sus capacidades en la prevención, detección e investigación de ilícitos migratorios; y colaborar cuando sea necesario en las tareas de control migratorio.

En dicho proceso deberá participar también la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

ARTÍCULO 4°.- Instúyese a la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES y a las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes a llevar a cabo una actualización y mejora de los procesos de prevención, detección, e investigación de los delitos migratorios.

En dicho proceso deberán participar las áreas competentes del MINISTERIO DE SEGURIDAD NACIONAL.

ARTICULO 5°.- El Titular de la SECRETARÍA DE SEGURIDAD NACIONAL coordinará y supervisará el trabajo conjunto de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES, la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA en el control migratorio.

Se deberán actualizar los mecanismos de actuación para que, en forma subsidiaria o en situaciones de emergencia, dichas FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES puedan llevar a cabo un eficiente control migratorio, en el marco de lo establecido en el artículo 108 de la Ley N° 25.871 y sus modificatorias, de conformidad con las leyes y estatutos de las Fuerzas mencionadas.

El trabajo será realizado teniendo en cuenta las responsabilidades primarias de cada entidad, la eficacia, la complementación y el uso eficiente de las capacidades de las citadas instituciones.

ARTÍCULO 6°.- Creanse las Unidades de Seguridad Migratoria en el ámbito de la GENDARMERÍA NACIONAL ARGENTINA, la POLICÍA DE SEGURIDAD AEROPORTUARIA, la POLICÍA FEDERAL ARGENTINA y la PREFECTURA NAVAL ARGENTINA.

Las Unidades de Seguridad Migratoria estarán asociadas a las tareas que cumplen las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes en prevención en áreas de control migratorio; mantenimiento de seguridad y orden público en áreas migratorias; detección, inteligencia e investigación de ilícitos migratorios; tareas subsidiarias de control migratorio; y el cumplimiento del rol de Policía Auxiliar de la DIRECCIÓN NACIONAL DE MIGRACIONES.

El personal de las FUERZAS POLICIALES Y DE SEGURIDAD FEDERALES intervinientes cuando se encuentre cumpliendo las funciones asignadas por el presente Programa llevará un distintivo de «Seguridad Migratoria», independientemente de cuál sea su dependencia de revista.

ARTÍCULO 7°.- Comuníquese, publíquese, dese a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

Alejandra Susana Monteoliva

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo