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Partes: X. s/ actuaciones complementarias
Tribunal: Tribunal Oral en lo Criminal Federal de Córdoba
Sala / Juzgado / Circunscripción / Nominación: 1
Fecha: 9 de marzo de 2026
Colección: Fallos
Cita: MJ-JU-M-159646-AR|MJJ159646|MJJ159646
Voces: CONDENADOS – EJECUCIÓN PENAL – ANALOGÍA – AUTORIZACION JUDICIAL
Se autoriza a un condenado a concurrir a la ceremonia de casamiento de su hija.
Sumario:
1.- Aplicando una extensión analógica in bonam partem del art. 168 de la ley 24.660, se autoriza el egreso del condenado para asistir a la ceremonia de casamiento de su hija. Córdoba, 09 de marzo de dos mil veintiséis.
Fallo:
Córdoba, 09 de marzo de dos mil veintiséis.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: ¨ y otros s/actuaciones complementarias¨ (Expte. FCB 35022545/2012/TO1/46), venidos a Despacho para resolver; Y CONSIDERANDO:
I) Que el señor Defensor Público Dr. Rodrigo Altamira solicita se conceda autorización para que su defendido asista al casamiento de su hija , D.N.I. , que se realizará en el predio de ¨Tres Aguas¨, sito en Av. Ricardo Rojas -después del Centro de Almaceneros de la localidad de Saldán. Fundamenta el Dr. Altamira la solicitud de salida extraordinaria, en que constituye una causa justificada de egreso (art. 34 de la Ley 24.660 a contrario sensu).
II) Que fue condenado como coautor por dominio de la acción penalmente responsable de los delitos de privación ilegítima de la libertad calificada por tratarse de un funcionario público, agravada por el uso de violencia (dos hechos en concurso real) y coautor por dominio funcional del hecho del delito de homicidio doblemente calificado por haberse cometido con alevosía y por el concurso de una pluralidad de partícipes (dos hechos) todo en concurso real a la pena de prisión perpetua, accesorias legales y costas. Sentencia que a la fecha no se encuentra firme.
III) Que corrida vista al Sr. Fiscal General, el Dr. Facundo Trotta considera que no debe otorgarse autorización a para concurrir al evento, fundamentado en que no se encuentra previsto expresamente tal situación como causal para ser autorizado; conforme surge del art. 166 de la Ley 24.660, se autorizará al interno en casos de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados con derecho a visita, es decir, sólo atiende el artículo a aquellos casos en que el familiar en cuestión se encuentra en grave estado de salud o ha fallecido. Supuestos diametralmente opuestos a los que la defensa intenta encuadrar.Agrega que la participación de un condenado en un evento social como es la celebración de un casamiento, importa una exposición pública incompatible con la naturaleza y gravedad de los delitos por los que fue condenado.
IV) Que entrando al análisis del caso que nos ocupa, cabe señalar que el art. 166 de la Ley 660 establece que: ¨El interno será autorizado en caso de enfermedad o accidente grave o fallecimiento de familiares o allegados, para cumplir con sus deberes morales excepto cuando tuviesen serios y fundamentados motivos para resolver lo contrario.¨, es decir, las causales invocadas por la defensa (casamiento de la hija) no encuadra en las previstas por la referida norma.
Ahora bien, teniendo en consideración que este Tribunal en el marco de una extensión analógica in bonam partem del instituto previsto por dicha norma, autoriza en algunas oportunidades el egreso por otras causales además de las autorizadas por ley, teniendo en cuenta el art. 168 de la Ley 24.660 que establece que: ¨las relaciones del interno con su familia, en tanto fueren convenientes para ambos, deberán ser facilitadas y estimuladas-¨, por lo que corresponde autorizar a a concurrir a la ceremonia de casamiento de su hija el día 04 de abril del corriente año, desde las 11:00 a 12:00 horas en el predio de ¨Tres Aguas¨, sito en Av. Ricardo Rojas, pasando el Centro de Almaceneros de la localidad de Saldán,, bajo supervisión de su esposa, D.N.I.XX , quien resultara designada en carácter de tutora al momento de serle concedido el beneficio de la prisión domiciliaria, y con la obligación de regresar de inmediato al domicilio.
Por las consideraciones efectuadas; SE RESUELVE:
Autorizar a a concurrir a la ceremonia de casamiento de su hija el día 04 de abril de 2026, desde las 11:00 a 12:00 horas en el predio de ¨Tres Aguas¨, sito en Av. Ricardo Rojas, pasando el Centro de Almaceneros de la localidad de Saldán, ello bajo supervisión de su esposa y con la obligación de regresar de inmediato al domicilio.
Protocolícese y hágase saber.-


