#Legislación Transporte: Se deroga el régimen de compensaciones económicas a empresas de transporte por la emisión de pasajes gratuitos a personas con discapacidad

Aún no estás suscripto a Microjuris? Ingresá aquí.


Tipo: Resolución

Nro: 28

Emisor: Secretaría de Transporte

Localización: NACIONAL

Fecha: 26 de mayo de 2026

Colección: Legislación

Cita: MJ-LEG-146751-AR|LEG146751|

Visto el expediente EX-2026-19473232-APN-DGDA#MEC, las leyes 22.431 , 26.928 , 27.674 , los decretos 2407 del 26 de noviembre de 2002, 38 del 9 de enero de 2004, 2266 del 2 de noviembre de 2015, 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 883 del 4 de octubre de 2024, las resoluciones 717 del 14 de agosto de 2018 (RESOL-2018-717-APN-MTR), 567 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-567-APN-MTR), 536 del 8 de agosto de 2022 (RESOL-2022-536-APN-MTR) y 549 del 3 de octubre de 2023 (RESOL-2023-549-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, y

CONSIDERANDO

Que el artículo 22 de la ley 22.431 establece que las empresas de transporte colectivo terrestre sometidas al contralor de autoridad nacional deberán transportar gratuitamente a las personas con discapacidad en el trayecto que medie entre su domicilio y cualquier destino al que deban concurrir.

Que la ley 26.928 reconoce análogo derecho a las personas que hayan recibido un trasplante y se encuentren inscriptas en el Registro Nacional de Procuración y Trasplante o en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA), con residencia permanente en el país.

Que mediante la ley 27.674 se creó un régimen de protección integral del niño, niña y adolescente con cáncer, con residencia permanente en el país, y se prevé la gratuidad en la utilización del transporte público y transporte colectivo terrestre, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22 de la ley 22.431.

Que a través de la resolución 717 del 14 de agosto de 2018 (RESOL-2018-717-APN-MTR) y sus modificatorias, resoluciones 567 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-567-APN-MTR), 536 del 8 de agosto de 2022 (RESOL-2022-536-APN-MTR) y 549 del 3 de octubre de 2023 (RESOL-2023-549-APN-MTR) del entonces Ministerio de Transporte, se estableció una compensación a las empresas de transporte automotor de pasajeros por carretera de carácter interjurisdiccional de jurisdicción nacional consistente en el pago parcial de los pasajes gratuitos otorgados a las personas con discapacidad en los términos del artículo 2º de la ley 22.431 y su decreto reglamentario 38 de fecha 9 de enero de 2004, a las personas trasplantadas y a aquellas que se encuentran en lista de espera para trasplantes del Sistema Nacional de Procuración y Trasplante de la República Argentina (SINTRA) en los términos del artículo 1° de la ley 26.928 y su decreto reglamentario 2266 del 2 de noviembre de 2015, a partir del mes de enero de 2018.

Que dichas compensaciones se financiaban a través del Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD), creado mediante el decreto 868 del 3 de julio de 2013, empleando para ello fondos del fideicomiso creado en virtud del artículo 12 del decreto 976 de fecha 31 de julio de 2001 y sus modificatorios y del Presupuesto General, a tenor de lo dispuesto en el decreto 1122 del 29 de diciembre de 2017 y sus modificatorios.

Que el mencionado Régimen de Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia (RCLD) se encontraba afectado al pago de las Compensaciones Tarifarias al Transporte Automotor de Pasajeros de Larga Distancia, con destino a las empresas de transporte por automotor de pasajeros por carretera de Jurisdicción Nacional que prestaban los servicios previstos en los incisos a, b y c del decreto 958 del 16 de junio de 1992.

Que el referido esquema normativo fue instituido en un contexto sectorial caracterizado por la vigencia de la emergencia declarada por el decreto de necesidad y urgencia 2407 del 26 de noviembre de 2002, que estableció un esquema de regulación tarifaria con fuerte intervención estatal que limitaba la posibilidad de los operadores de fijar libremente sus precios.

Que, en tales antecedentes, el referido esquema de compensaciones se orientaba a mitigar los desequilibrios económicos que pudieran generarse a las transportistas por la imposibilidad de trasladar a precio el costo de los pasajes gratuitos otorgados en base a la normativa específica del sector, en un esquema de tarifa regulada que preveía la aplicación de una banda tarifaria, de conformidad con lo establecido en la resolución 257 del 24 de noviembre de 2009 de la ex Secretaría de Transporte del entonces Ministerio de Planificación Federal, Inversión Pública y Servicios.

Que posteriormente, el decreto 883 del 4 de octubre de 2024 aprobó un nuevo marco normativo para el transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional, estableciendo que los transportistas podrán determinar libremente recorridos, horarios, precios, modalidades y duración de los servicios, dentro de los estándares de seguridad fijados por la Autoridad de Aplicación; lo que importó una modificación sustancial del paradigma regulatorio vigente, estableciendo un régimen basado en la libertad tarifaria, la simplificación normativa y la promoción de la competencia, alterando los presupuestos fácticos y jurídicos que dieron origen y sostuvieron el régimen compensatorio.

Que del análisis sistemático de las normas citadas surge que el régimen de compensaciones fue objeto de sucesivas adecuaciones administrativas a lo largo del tiempo, todas ellas enmarcadas en un modelo regulatorio caracterizado por la intervención estatal en la determinación y contención de tarifas.

En este contexto, dichas compensaciones se inscriben en una lógica de política pública sujeta a revisiones y ajustes en función de las condiciones vigentes (cf., IF-2026-31843626-APN-DNTAP#MTR).

Que, en consecuencia, la continuidad de las compensaciones previstas en las resoluciones precedentemente citadas carece en la actualidad de sustento en el nuevo marco normativo, cuya impronta principal es la libertad de fijación de precios, en base a la interacción de la oferta y la demanda de servicios.

Que la introducción de la libertad tarifaria implica una reconfiguración sustancial de la ecuación económico-financiera del sector, otorgando a los operadores capacidad para internalizar dentro de su estructura de costos las obligaciones legales inherentes a la actividad (cf., IF-2026-31843626-APN-DNTAP#MTR).

Que, de esta forma, la causa estructural que oportunamente justificó la implementación del esquema compensatorio ha sido superada, lo que torna innecesaria su continuidad en los términos originalmente previstos.

Que la supresión del régimen de compensaciones no afecta el contenido esencial del derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674, el cual permanece plenamente vigente y exigible frente a los transportistas.

Que el eventual impacto económico de la decisión se circunscribe exclusivamente a la relación financiera entre el Estado y los operadores privados.

Que corresponde, en consecuencia, dejar sin efecto las normas reglamentarias que instituyeron y regularon el régimen compensatorio mencionado.

Que resulta necesario encomendar a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el mantenimiento de los procedimientos pertinentes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones legales vigentes en materia de emisión de pasajes gratuitos.

Que corresponde incorporar una cláusula transitoria destinada a resguardar las situaciones devengadas con anterioridad a la entrada en vigencia de la presente medida, en garantía del principio de seguridad jurídica.

Que la Comisión Nacional de Regulación del Transporte, organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, dependiente de la Subsecretaría de Transporte Automotor de la Secretaría de Transporte, ha tomado la intervención de su competencia.

Que la Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte y la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, ambas dependientes de la Secretaría de Transporte, han tomado la intervención de su competencia.

Que la Subsecretaría de Transporte Automotor ha tomado la intervención de su competencia.

Que el servicio jurídico permanente del Ministerio de Economía ha tomado la intervención que le compete.

Que la presente medida se dicta en uso de las facultades conferidas por los decretos 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios y 883 del 4 de octubre de 2024.

EL SECRETARIO DE TRANSPORTE

RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Deróganse las resoluciones 717 del 14 de agosto de 2018 (RESOL-2018-717-APN-MTR), 567 del 13 de septiembre de 2019 (RESOL-2019-567-APN-MTR), 536 del 8 de agosto de 2022 (RESOL-2022-536-APN-MTR) y 549 del 3 de octubre de 2023 (RESOL-2023-549-APN-MTR), todas ellas del entonces Ministerio de Transporte, y déjase sin efecto el régimen de compensaciones económicas destinadas a las empresas de transporte automotor de pasajeros de carácter interjurisdiccional por los pasajes gratuitos otorgados en el marco de las leyes 22.431, 26.928 y 27.674.

ARTÍCULO 2°.- La presente medida no afecta el derecho a la gratuidad previsto en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 y sus respectivas reglamentaciones ni la obligación de los transportistas de dar cumplimiento a lo dispuesto en dichas normas.

ARTÍCULO 3°.- Encomiéndase a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante en el ámbito de la Secretaría de Transporte del Ministerio de Economía, el mantenimiento de los procedimientos pertinentes a fin de garantizar el efectivo cumplimiento de las obligaciones previstas en las leyes 22.431, 26.928 y 27.674 en relación con la emisión de pasajes gratuitos por parte de las empresas alcanzadas por dichas normas y sus respectivas reglamentaciones.

ARTÍCULO 4°.- La presente resolución entrará en vigencia a partir de su publicación en el Boletín Oficial.

ARTÍCULO 5°.- Comuníquese a la Dirección Nacional de Transporte Automotor de Pasajeros, a la Dirección Nacional de Gestión de Fondos Fiduciarios, a la Dirección Nacional de Regulación Normativa del Transporte, a la Subsecretaría de Transporte Automotor y a la Comisión Nacional de Regulación del Transporte (CNRT), organismo descentralizado actuante el ámbito de la Secretaría de Transporte.

ARTÍCULO 6°.- Comuníquese, publíquese, dese a la Dirección Nacional del Registro Oficial y archívese.

Mariano Ignacio Plencovich

Suscribete

Descubre más desde AL DÍA | ARGENTINA

Suscríbete ahora para seguir leyendo y obtener acceso al archivo completo.

Seguir leyendo