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VISTO el Expediente EX-2026-42733448-APN-DGDTEYSS#MCH, las Resoluciones Nros. 61 de fecha 10 de febrero de 2021 y 1590 de fecha 6 de diciembre de 2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, y
CONSIDERANDO:
Que la Resolución N° 61/2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL estableció el marco normativo aplicable a los representantes y a los síndicos designados por el entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, en las entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, sin perjuicio de lo dispuesto en las respectivas normas que reglamentan el funcionamiento de ellas.
Que la Disposición Nº 12/2022 de la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, rectificada por su similar Nº 11/2023, estableció de manera transitoria ciertas pautas de actuación dirigidas a los sujetos arriba citados, hasta el dictado del Manual de Procedimientos de la mencionada Dirección Nacional, el que fue aprobado por la Resolución N° 1590/2023 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Que la actividad desarrollada por los representantes y, en particular, por los síndicos, de las entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, se asienta en principios de independencia profesional, autonomía funcional, transparencia, rendición de cuentas, profesionalismo, responsabilidad y mecanismos de control, los cuales son primordiales para que puedan cumplir con su rol de manera efectiva y eficiente, protegiendo los intereses de los entes supervisados, como los de la sociedad.
Que las facultades de coordinación, seguimiento y requerimiento de información previstas en la presente medida deberán ejercerse sin perjuicio de la autonomía técnica y funcional inherente al ejercicio de la sindicatura.
Que, por el Capítulo III – Procedimiento Administrativo del Título II – Reforma del Estado de la Ley de Bases y Puntos de Partida para la Libertad de los Argentinos Nº 27.742, se introdujeron modificaciones a la Ley Nacional de Procedimientos Administrativos N° 19.549 y sus modificatorias, incorporándose como principios fundamentales del procedimiento administrativo la transparencia, la simplificación administrativa y la buena administración, entre otros.
Que, en orden a ello, resulta sustancial proveer a los síndicos y a los representantes en las precitadas entidades, de herramientas que orienten y coadyuven a facilitar la organización de sus funciones, de modo tal de asistirlos a garantizar un control efectivo y transparente, en resguardo del control de tutela administrativa correspondiente.
Que, en atención a lo expuesto, deviene necesario readecuar y consolidar las pautas de actuación previamente establecidas, con el objeto de asegurar una organización metódica de las relaciones entre los síndicos, los representantes, las entidades y el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que el artículo 12 de la Resolución N° 61/2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL encomendó a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL establecer las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias que resulten pertinentes para su efectiva aplicación.
Que, conforme a lo previsto en el Anexo II del Decreto N° 50/2019 y sus modificatorios, las competencias en la materia atribuidas a la entonces SECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL fueron asignadas a la SUBSECRETARÍA DE SEGURIDAD SOCIAL de la SECRETARÍA DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL del MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO.
Que la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social dependiente de esta Subsecretaría ha tomado la intervención técnica de su competencia.
Que el Servicio Jurídico Permanente ha tomado la intervención que le compete.
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por la Ley de Ministerios N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus normas modificatorias y complementarias, el Anexo II del Decreto N° 50 del 19 de diciembre de 2019 y sus modificatorios, y por el artículo 12 de la Resolución Nº 61 del 10 de febrero de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL.
Por ello,
LA SUBSECRETARIA DE SEGURIDAD SOCIAL
DISPONE:
ARTÍCULO 1º.- Apruébanse las normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias para la efectiva aplicación de la Resolución N° 61 de fecha 10 de febrero de 2021 del entonces MINISTERIO DE TRABAJO, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL, que como ANEXO IF-2026-45888012-APN-DNCRSS#MCH forma parte integrante de la presente disposición.
ARTÍCULO 2º.- La presente medida comprende a los síndicos designados por el MINISTERIO DE CAPITAL HUMANO en entidades que administran prestaciones de la seguridad social y/o regímenes de complementación previsional, así como al representante designado mediante el procedimiento establecido por el Decreto N° 1628 del 13 de noviembre de 2007, en todo aquello que resulte compatible con el régimen establecido por la Ley N° 22.919 y sus modificatorias.
ARTÍCULO 3º.- La presente disposición entrará en vigencia a partir de su publicación en el BOLETÍN OFICIAL.
ARTÍCULO 4º.- Regístrese, comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
Alexandra Biasutti
ANEXO
Normas reglamentarias, aclaratorias y complementarias de la Resolución MTEYSS N° 61/2021
ARTÍCULO 1°.- Designaciones de síndicos o representantes
Los síndicos que cumplen funciones en los organismos o entidades que administran prestaciones de la seguridad
social y/o regímenes de complementación previsional, serán propuestos, designados, ratificados y removidos por
resolución de la máxima autoridad de la jurisdicción ministerial, en orden a lo dispuesto por la Ley de Ministerios
N° 22.520 (t.o. Decreto N° 438/1992) y sus modificaciones. Respecto del representante del INSTITUTO DE
AYUDA FINANCIERA PARA PAGO DE RETIROS Y PENSIONES MILITARES (IAF), resulta de aplicación
el procedimiento establecido por el Decreto N° 1628 del 13 de noviembre de 2007.
ARTÍCULO 2°.- Vencimiento de las designaciones de síndicos
El síndico cuyo mandato haya vencido por cumplimiento del plazo dispuesto en el artículo 2º de la Resolución
MYEySS Nº 61/2021 o el que resulte aplicable, permanecerá ejerciendo sus funciones de manera transitoria hasta
el dictado del acto administrativo de prórroga o de designación de un nuevo síndico, a fin de garantizar la
continuidad de la gestión y evitar vacancias en el ejercicio de la sindicatura.
ARTÍCULO 3°.- Requisitos y acreditación de experiencia de los postulantes
La Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social o la unidad organizativa que en
el futuro cumpla funciones análogas en la materia, tendrá a su cargo la revisión de los requisitos formales
enumerados en el artículo 3º de la Resolución MTEySS Nº 61/2021.
A los fines de la acreditación de la experiencia y los conocimientos en materia de Seguridad Social, la evaluación
se efectuará con criterios de mérito y razonable flexibilidad, ponderando diversas pautas que permitan valorar
integralmente las habilidades, aptitudes y trayectoria de los postulantes.
ARTÍCULO 4°.- Plan de Trabajo, Informes y Reportes de Hallazgos
Corresponderá al síndico y al representante elaborar los planes de trabajo e informes previstos en los artículos 8º,
9º y 10 de la Resolución MTEySS Nº 61/2021 y conforme se detalla en el presente artículo.
a. Plan de Trabajo Anual
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 10 de la Resolución MTEySS Nº 61/2021, el Proyecto de Plan de
Trabajo Anual, que abarcará el período comprendido entre el 1° de julio y el 30 de junio del año siguiente, deberá
ser formalizado ante la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social o la unidad
organizativa que en el futuro cumpla funciones análogas en la materia.
A tal efecto, el síndico o representante presentará una versión preliminar de la planificación antes del 31 de mayo
de cada año.
El Plan de Trabajo Anual del síndico contemplará, como mínimo:
El control sobre el cumplimiento de las disposiciones legales, el control operativo y prestacional, y el
control económico-financiero.
i.
Información sobre la cantidad de aportantes y beneficiarios, la recaudación total de recursos y la evolución
económico-financiera de la entidad.
ii.
Un análisis de la sostenibilidad financiera y, cuando resulte pertinente, actuarial, de los beneficios y/o
prestaciones de la entidad.
iii.
iv. El detalle de los gastos administrativos y su razonabilidad en relación con los recursos disponibles.
Observaciones sobre la movilidad de las prestaciones y sobre los posibles reclamos judiciales o
administrativos en curso, vinculados a la entidad.
v.
Por su parte, el Plan de Trabajo Anual del representante incluirá, como mínimo, la generación de informes con su
opinión sobre la cantidad de aportantes y beneficiarios, la recaudación total de recursos y la evolución
económico-financiera de la entidad.
En caso de que del análisis de la versión preliminar de la planificación surjan observaciones, corresponderá al
síndico o representante tenerlas en consideración dentro del plazo que se establezca, debiendo presentar el
documento definitivo del Plan de Trabajo Anual antes del 30 de junio de cada año.
La Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social o la unidad organizativa que en
el futuro cumpla funciones análogas en la materia, aprobará el Plan de Trabajo Anual mediante acto dispositivo y
notificará dicha decisión al síndico o representante.
b. Informe Anual
Conforme a lo dispuesto por el artículo 9º y el segundo párrafo del artículo 10 de la Resolución MTEySS Nº
61/2021, el síndico y el representante deberán presentar ante la Dirección Nacional de Coordinación de los
Regímenes de la Seguridad Social o a la unidad organizativa que en el futuro cumpla funciones análogas en la
materia, un Informe Anual que dé cuenta del cumplimiento del Plan de Trabajo Anual aprobado.
A tal efecto, el síndico o representante deberá presentar una versión preliminar del Informe Anual antes del 31 de
mayo de cada año.
Recibida la versión preliminar, en caso de que surgieran observaciones, se notificará al síndico o representante
para que las considere en la elaboración del documento definitivo. Asimismo, podrá requerirse la incorporación
de información aclaratoria o complementaria sobre aquellos aspectos que se estimen relevantes.
El documento definitivo del Informe Anual deberá ser presentado antes del 31 de julio de cada año. Dicho
documento incluirá la información actualizada al 30 de junio, así como las consideraciones, aclaraciones o
información complementaria que le hubieren sido comunicadas por la Dirección Nacional de Coordinación de los
Regímenes de la Seguridad Social o la unidad organizativa que en el futuro cumpla funciones análogas en la
materia.
Recibido el Informe Anual definitivo, la referida Dirección Nacional procederá a su análisis y elaborará el
correspondiente informe técnico, el cual será elevado a consideración de las autoridades competentes.
c. Informes Semestrales
El síndico presentará ante la Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social o la
unidad organizativa que en el futuro cumpla funciones análogas en la materia, los Informes Semestrales
correspondientes a cada período previstos en el inciso k) del artículo 8° de la Resolución MTEySS N° 61/2021,
según las siguientes fechas:
1. Período 1° de julio a 31 de diciembre: hasta el 28 de febrero del año siguiente.
2. Período 1° de enero a 30 de junio: hasta el 31 de julio del mismo año.
Los informes incluirán la información requerida por la normativa mencionada, pudiendo incorporarse,
adicionalmente, otros elementos que se consideren pertinentes.
La presentación del Informe Anual podrá integrar la información correspondiente al Informe Semestral del
período 1° de enero al 30 de junio.
d. Reporte de hallazgos significativos
La detección de presuntas infracciones a la normativa aplicable, o circunstancias que pudieran afectar la situación
económico-financiera de la entidad o la continuidad de sus prestaciones —incluidas acciones judiciales o
administrativas de relevancia—, deberán ser informadas por el síndico o representante a la Dirección Nacional de
Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social, o a la unidad organizativa que en el futuro cumpla
funciones análogas en la materia, dentro de los CINCO (5) días hábiles de tomado conocimiento.
El reporte deberá contener la descripción de los hallazgos, incluyendo las violaciones normativas o riesgos
identificados, la valoración de su impacto o gravedad, así como cualquier otra información relevante para
determinar los derechos afectados, el análisis de la intervención de otras instituciones vinculadas, los posibles
descargos presentados por la entidad y las recomendaciones correspondientes.
e. Informes complementarios y ampliatorios
La Dirección Nacional de Coordinación de los Regímenes de la Seguridad Social o la unidad organizativa que en
el futuro cumpla funciones análogas en la materia, podrá solicitar al síndico o representante, en cualquier
momento, informes complementarios, ampliatorios o sobre aspectos específicos, con el fin de facilitar la
coordinación y el seguimiento de la gestión.


